STSJ Aragón 241/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJAR:2006:2521
Número de Recurso1535/2002
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00241/2006

Proc. D. José Carlos Naharro Pérez

Ltda. Dª Victoria López Torralba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 1535 de 2002

S E N T E N C I A Nº 241

Presidente Ilmo. Sr.

  1. Alfonso Sabán Godoy

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. Nazario Losada Alonso

    Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

  3. Gervasio Martín Martín

    Dª Fátima de la Cruz Mera

    En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

    Visto el recurso 1535 de 2002, interpuesto por la entidad EXPLOTACIONES AGRICOLAS SAN ROQUE, S.A., representada por el Procurador Don José Carlos Naharro Pérez y defendida por Letrado contra la orden de 21 de junio de 2002 de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid que, a virtud de previo escrito de la recurrente de 1 de abril de 2002, confirmó que la superficie real ocupada por el proyecto "NUEVA CARRETERA M-45. TRAMO: N-II A EJE O´DONNELL Y MODIFICADO" es de 4.841 m² en la finca número 91 del parcelario y de 56.017 m² en la finca número 97 del parcelario y desestimó la solicitud de reversión formulada.

    La cuantía del presente recurso es indeterminada.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso por escrito de 30 de julio de 2002 y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que: a) se establezca definitivamente la superficie afectada por la expropiación parcial de la finca número 97 del plano parcelario para la construcción de la M-45 y que se fije definitivamente sobre el terreno esta superficie afectada; b) se deje sin efecto la transmisión de terreno de los restos no utilizados para la construcción de la M-45, si los hubiere, realizada por el órgano de la Comunidad de Madrid a favor del Ministerio de Fomento y su beneficiaria para la construcción de la M-50, por no haberse respetado ni el procedimiento ni el derecho a la reversión de la acora; y c) en caso de que procediera y hubiera quedado demostrado que la Administración expropiante hubiera incurrido en vía de hecho que se indemnicen los perjuicios causados por el importe que se determine en la ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar desviación procesal respecto de la que era su pretensión inicial (superficie real expropiada de las fincas y denegación de reversión), pues añade a la impugnación un supuesta vía de hecho de la Administración, manifiesta que la resolución recurrida es conforme a derecho y terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 23 de febrero de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución a la cuestión litigiosa que se plantea a la Sala debe partir de los hechos que se recogen seguidamente, hecho que resultan del estudio de todo lo actuado, de los documentos aportados, del expediente administrativo y la prueba pericial practicada:

  1. - La recurrente es propietaria de la finca número 97 del parcelario, sita en San Fernando de Henares, que como consecuencia del proyecto "NUEVA CARRETERA M-45. TRAMO: N-II A EJE O´DONNELL Y MODIFICADO" es objeto de expropiación parcial.

  2. - El día 2 de julio de 1998 se levantó acta previa de ocupación en la que se recoge como superficie ocupada la de 58.420 m². La recurrente solicitó la expropiación de los restos que quedaban aislados en la orientación este de la M-45.

  3. - El día 24 d febrero de 1999 se levanta acta de ocupación en la que se hace constar que la superficie ocupada es la referida de 58.420 m².

  4. - El 1 de de febrero de 2000 se comunica por la Administración demandada a la parte recurrente que se accede a la expropiación del resto no expropiado, incrementado la superficie expropiada en 2.100 m².

  5. - El 24 de septiembre de 2001 se firma un acuerdo por todas las partes intervinientes en el procedimiento expropiatorio por el que la finca número 97, propiedad de la recurrente, se establece que la superficie afectada por la expropiación es de 56.017 m².

  6. - El 1 de abril de 2002 la recurrente solicita el deslinde definitivo y la reversión de los terrenos que no han sido afectados. Esta petición es la que se resuelve mediante la orden que se impugna en el presente procedimiento.

  7. - Por el Ministerio de Fomento se convoca a la recurrente para el día 26 de marzo de 2003 al levantamiento del acta de ocupación por razón de las obras de al M-50, y para una superficie de 12.548 m². No consta ninguna otra actuación posterior del Ministerio de Fomento sobre esta finca.

  8. - No consta que la Comunidad de Madrid haya transmitido al Ministerio de Fomento los terrenos expropiados a la recurrente para las obras de construcción de la M-50.

  9. - La superficie real que se ha expropiado por razón del proyecto "NUEVA CARRETERA M-45. TRAMO: N-II A EJE O´DONNELL Y MODIFICADO" a la parte recurrente es de 59.052,25 m². La superficie real ocupada por las obras del expresado proyecto es de 39.113,93 m².

  10. - No consta la fecha en que han terminado las obras, pero la M-45 se abrió al tráfico el 15 de marzo de 2002.

SEGUNDO

De los hechos referidos en el fundamento anterior sólo son controvertidos los que se mencionan en el número 9. El resto se desprenden con claridad del expediente administrativo, se reconocen en la demanda y en la orden objeto de impugnación. El que se recoge bajo el número 7 se obtiene del documento apartado con la demanda por la parte recurrente consistente en la convocatoria por parte del Ministerio de Fomento al levantamiento del acta de ocupación. El que se recoge bajo el número 8 se deduce del documento de fecha 6 de abril de 2004 emitido por la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y que obra en el ramo de prueba de la parte recurrente. El hecho que se recoge como número 9 resulta de la prueba pericial, cuya solvencia técnica reconoce el Tribunal y para cuya realización se ha partido de la documentación obrante en el expediente administrativo y de la documentación aportada por la parte actora y se han utilizado fotografías aéreas, ortofotografía y cartografía, expresando con detalle suficiente el perito la metodología seguida. La Administración Pública demandada ha tenido una intervención pasiva en el desarrollo de esta prueba. El hecho que se recoge en el ordinal número 10 se deduce del expediente y de lo alegado por la parte recurrente en su demanda al respecto, y que no ha sido negado expresamente por la parte contraria.

Establecidos los hechos y expresados los argumentos por los que el Tribunal llega a establecerlos, debe procederse ya a estudiar la existencia o no de la desviación procesal que alega la parte demandada Comunidad de Madrid. sostiene la Comunidad de Madrid que la no alegación, en definitiva, hasta la formalización de la demanda de la existencia de vía de hecho equivale a esa desviación procesal; ciertamente, esa circunstancia sin más debería llevar al Tribunal a entender que se ha producido una desviación procesal no permitida por el artículo 56.1 de la Ley Jurisdiccional ; sin embargo, este precepto admite variaciones o alteraciones que consistan en añadir nuevos argumentos jurídicos con los que fundamentar su pretensión, pero no permite introducir una nueva pretensión, tal y como, por otra parte ha entendido el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia de 23 de mayo de 2005. Pues bien, entiende la Sala, a la vista de la petición inicial, consistente en que se llevara efecto el deslinde del terreno definitivamente expropiado y la reversión de los terrenos expropiados que no han sido ocupados que la petición de vía de hecho es un motivo más de impugnación del acto, no una nueva pretensión, ya que si el "deslinde" que se desestima en vía administrativa, en razón de la prueba practicada evidencia que se ha expropiado en verdad más superficie de la que la Administración entiende que la denegación del deslinde referido es contraria a derecho y la consecuencia de la vía de hecho brota por sí misma, así como la indemnizatoria que se sigue de ella. En suma, no existe desviación procesal y si la alegación de un motivo de impugnación nuevo que no fue planteado ante la Administración, lo que se permite por el referido artículo 56.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Esta conclusión se confirma con la doctrina seguida en la sentencia del Tribunal supremo de de 22 septiembre 2003, en la que se sostiene que "la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios constituye una pretensión singularizada en la ...

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