SAP Madrid 486/2006, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:16390 |
Número de Recurso | 343/2006 |
Número de Resolución | 486/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00486/2006
Rollo número 343/2006
Procedimiento Abreviado número 307/2006
Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos. Srs:
Don Francisco Vieira Morante
Doña Mª Cruz Alvaro López
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 486/06
En Madrid, a catorce de diciembre de 2006
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 343/2006 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 307/2006 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, por unos presuntos delitos de robo con violencia y allanamiento, en el que ha sido parte como apelante D. Imanol y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 25 de septiembre de 2006, aclarada por auto de 20 de noviembre de 2006, con el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Imanol, Everardo y Andrés como responsable cada uno de ellos en conceptote autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELTO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, concurriendo en Imanol y respecto del delito de robo, la circunstancia agravante de reincidencia, y concurriendo en Andrés la circunstancia atenuante por eximente incompleta de alteración psíquica, alas siguientes penas:
-
- para Imanol,
-
- 1.- por el delito de robo, PRISIÓN POR TIEMPO DE TRES AÑOS YSEIS MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, con la accesoria de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a Alfredo, a su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con él por cualquier medio por un periodo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES.
-
2.- por el delito de allanamiento de morada, PRISION POR TIEMPO DE UN AÑO, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas y pago de una sexta parte de las costas.
-
- para Everardo,
-
- 1.- por el delito de robo, PRISIÓN POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, con accesoria de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A Alfredo, a su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con él por cualquier medio por un periodo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES.
-
- 2.- por un delito de allanamiento de morada, PRISION POR TIEMPO DE UN AÑO, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y pago de una sexta parte de las costas.
-
- para Andrés,
-
- 1.- por el delito de robo, PRISION POR TIEMPO DE OCHO MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, con la accesoria de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A Alfredo, a su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con él por cualquier medio por un periodo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES.
-
- 2.- por el delito de allanamiento de morada, PRISION POR TIEMPO DE CUATRO MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de dos meses con cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad porcada dos cuotas no satisfechas, pago de una sexta parte de las costas.
Debo absolver y absuelvo a los mismos acusados Imanol, Everardo Y Andrés, del otro delito de ROBO CON VIOLENCIA E CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA de que venían siendo acusados, con declaración de oficio de la mitad restante de las costas.
En vía de responsabilidad civil los tres acusados conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Alfredo en la suma de SETENTA EUROS (70 euros) por el metálico sustraído".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Imanol que fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba