STSJ Comunidad de Madrid 1116/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:14946
Número de Recurso3980/2006
Número de Resolución1116/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003980/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01116/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016900, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003980 /2006

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Luis Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000145

/2006

Sentencia número: 1116/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintinueve de diciembre de dos mil seis siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3980/2006, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10- 5-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 145/2006, seguidos a instancia de Luis Antonio, representado y asistido por el Letrado D. Jorge García Salvador, frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por enfermedad profesional o enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Antonio, con DNI NUM000, nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, y de profesión habitual Médico de Atención Primaria prestando servicios para la Entidad demandada SERMAS, inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en fecha 7-10-04 con el diagnóstico de Hepatitis C, extendiéndose el alta por mejoría el 8-10-04. El 220-12-04 inició un nuevo proceso de baja por contingencias comunes con el diagnóstico de "efecto adverso fármaco, dosis correcta" permaneciendo en esa situación hasta el 7-10-05 en que se extiende el alta por mejoría.

SEGUNDO

En fecha 4-3-05 el actor solicitó ante el INSS que se declarara que la contingencia de su proceso de baja deriva de enfermedad profesional y no de enfermedad común.

En dictamen del EVI de fecha 7-9-05 se determinó que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 20-12-04 deriva de la contingencia de enfermedad común haciéndose constar como juicio diagnóstico: Hepatopatía crónica por virus de la hepatitis C.

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa solicitando se declare que dicho proceso de incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional, que fue desestimada por resolución de fecha 4-1-06 confirmatoria de la anterior.

TERCERO

El actor fue diagnosticado de hepatitis C en el año 190, instaurándose tratamiento médico. En octubre del 2004 se objetivó actividad viral e histológica instaurándose tratamiento con interferón y ribviriana en diciembre del 2004.

CUARTO

El actor presenta como dolencias una hepatopatía crónica por virus de la hepatitis C así como un trastorno ansioso depresivo con insomnio.

QUINTO

El actor fue nombrado Médico del servicio de urgencia de la Seguridad Social en Guadalajara en fecha 23-4-79 y médico general de la Seguridad Social en Madrid capital en fecha 4- 12-80. El trabajador ha prestado servicios en los servicios de la Seguridad Social de Guadalajara desde el año 1975 hasta 1980 desempeñando funciones como médico rural en las localidades de Mandayona y Medranda a la vez que por obligación ejercía de practicante. Desde el año 1980 sigue prestando servicios como médico de Atención Primaria.

SEXTO

Consta una baja del actor en el año 2003 por neuralgia odontológica y otra por ansiedad. Dos miembros de la familia del actor presentan también serología positiva para la hepatitis C."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por D. Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS y frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, declaro que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 20-12-04 es la de enfermedad profesional y no la de enfermedad común condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-8-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-12-06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada y declara que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante el 20-12-04 es enfermedad profesional y no enfermedad común recurre en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social formulando un único motivo por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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