SAP Madrid 112/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:3982
Número de Recurso549/2006
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00112/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 549 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA, a los que ha correspondido el Rollo 549 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Eugenio Y DOÑA Mónica representado por el procurador DOÑA PALOMA GUERRERO LEVERAT MARTINEZ en esta alzada, y como apelado DON Leonardo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JACOBO GARCIA GARCIA en esta alzada y por último como apelado DOÑA Inmaculada, sobre acción reivindicativa y reclamación de división de cosa común, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 12 de octubre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Benito, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Don Leonardo y Inmaculada contra Don Eugenio y Mónica representado por la procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN ZARAGOZA RUIZ, debo condenar y condeno a los demandados a restituir a la parte actora el terreno ocupado de 18,45 metros cuadrados para conformar su propiedad en los 55,35 metros cuadrados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y en consecuencia a reponer y restituir en lo necesario a la parte actora en la posesión de su finca que hubiera invadido rectificándose en el Registro de la Propiedad las cabinas de las fincas nº NUM007 y NUM006 de la calle DIRECCION002 de Garganta de los Montes Madrid; y desestimando la demanda reconvencional deducida de contrario, debo absolver y absuelvo a Don Leonardo y Inmaculada de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional; declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Eugenio Y DOÑA Mónica, al que se opuso la parte apelada DON Leonardo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Leonardo ejercita acción declarativa de dominio (en el encabezamiento de la demanda dice que ejercita acción reivindicatoria pero en el suplico de la demanda solicita que se ordene el reconocimiento del derecho de dominio) sobre tres cuartas partes indivisas del solar de la calle DIRECCION002 NUM007, antes DIRECCION000, sito en Garganta de los Montes (Madrid), que ocupa una superficie de unos 76 metros cuadrados, acción de división material de cosa común y acción de deslinde de la finca de acuerdo con esas tres cuartas partes que le pertenecen en propiedad, contra los herederos de don Vicente, esto es, contra don Eugenio y doña Lidia, alegando que la finca fue adquirida el 5 de enero de 1931 por contrato privado por su abuelo, don Manuel, y a su fallecimiento se dividió por sus hijos y herederos, don Juan María, doña María Antonieta, don Luis María y don Vicente, en cuatro partes indivisas, sin dividirla materialmente, y don Luis María vendió su parte a su hermano don Juan María, que falleció soltero, sin descendencia ni ascendencia, habiendo instituido heredera, por testamento, a su hermana doña María Antonieta, la cual, en consecuencia, devino propietaria de 3/4 partes indivisas de la finca, que fueron vendidas en escritura pública de 27 de junio de 1993 a su hijo, el actor don Leonardo, inscrita a favor de éste en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna (Madrid), inscripción 1ª, finca NUM000, al folio NUM001, del Tomo NUM002, libro NUM003 de Garganta de los Montes (Madrid), con referencia catastral NUM004 y número fijo de recibo NUM005.

Comparecen como demandados y contestan la demanda, don Eugenio y doña Diana, alegando falta de legitimación pasiva del demandado y falta de litisconsorcio pasivo necesario, ya que doña Lidia no es heredera de don Vicente, que tuvo solo dos hijos, don Eugenio y doña Diana, y ésta última no es propietaria de la finca colindante con la del actor, número NUM006 de la calle DIRECCION000, hoy número NUM006 de la calle DIRECCION001 o DIRECCION002, al haber vendido, junto a su madre, doña Irene, su parte en dicha finca, antes de la demanda, al codemandado don Eugenio, siendo éste, junto a su esposa, doña Mónica, propietario pleno de dicha finca; y, en cuanto al fondo: que la casa a que se refiere el documento privado de compraventa de una finca por el abuelo de los actores, tenía una extensión real de 76 metros cuadrados y fue adquirida en su totalidad; que dicha casa se demolió quedando la finca como solar con la descripción siguiente: "solar sito en Garganta de los Montes (Madrid), DIRECCION000 números NUM007 y NUM006, hoy DIRECCION001 o DIRECCION002 números NUM007 y NUM006, con una superficie aproximada de 76 metros cuadrados; linda, por su frente, por donde tiene su entrada, con la calle de su situación; por la derecha entrando, con finca de Silvia ; izquierda, con el Huerto del Cura; y por el fondo, con la calle DIRECCION003 y casa parroquial"; que esta finca se partió verbal y materialmente entre los cuatro hermanos, hijos y herederos de don Manuel, llamados doña María Antonieta, don Juan María, don Luis María y don Vicente, de la forma siguiente; 2/4 partes o la mitad de la casa para don Vicente (padre del codemandado don Eugenio ) y la otra mitad para los hermanos don Luis María, don Juan María y doña María Antonieta, por haber sido la suerte de don Vicente inferior en los demás bienes de la herencia; don Eugenio es propietario (3/4 partes) junto con su esposa, doña Mónica (1/4 parte), de un solar sito en Garganta de los Montes (Madrid), DIRECCION000 número NUM006, hoy DIRECCION001 o DIRECCION002 número NUM006, con una superficie aproximada de 38 metros cuadrados, que linda, por su frente, por donde tiene entrada, con la calle de su situación, por la derecha entrando, con finca del actor, don Leonardo, izquierda, con el Huerto del Cura, y por el fondo, con la DIRECCION003, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM003, finca NUM008, inscripciones 1ª y 2ª, con referencia catastral NUM009 ; y el actor es propietario, junto con su esposa doña Inmaculada, de un solar sito en Garganta de los Montes (Madrid), DIRECCION000 número NUM007, hoy DIRECCION001 o DIRECCION002 número NUM007, con una superficie aproximada de 38 metros cuadrados y no de 76 metros cuadrados y que linda, por su frente, por donde tiene su entrada, con la calle de su situación, por la derecha entrando, con finca de Silvia, izquierda, con finca de don Eugenio, y por fondo, con casa parroquial, inscrita, en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM001, finca NUM000, erróneamente con una superficie de 76 metros cuadrados cuando son 38. Y don Eugenio formuló demanda reconvencional contra don Leonardo y su esposa, doña Inmaculada, solicitando se declare la propiedad de don Eugenio y su esposa doña Mónica de la finca número NUM006 de la DIRECCION000, hoy DIRECCION001 o DIRECCION002 número NUM006, con una superficie aproximada de 38 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM003, finca NUM008, inscripciones 1ª y 2ª; se determine, mediante el deslinde el punto de separación de las fincas del actor y su esposa y el demandado y su esposa; se declare en cuanto a la finca del actor y su esposa, descrita en la escritura pública de compraventa otorgada por la madre del actor, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM001, finca NUM000, que su extensión superficial es de 38 metros cuadrados, o lo que se determine en la prueba pericial, pero no 76 metros cuadrados; se declare la nulidad de pleno derecho de la inscripción registral de dicha finca, en cuanto a su extensión superficial de 76 metros cuadrados, a fin de que se modifique por la de 38 metros cuadrados o la que se determine en la prueba pericial que se practique en el procedimiento y se ordene al Registrador de la Propiedad de Torrelaguna la cancelación en dicho Registro de los asientos que procedan respecto a la extensión superficial de la mencionada finca y se disponga la inscripción registral de la sentencia.

El actor reconvenido y su esposa, doña Inmaculada, demandada reconvencional, aceptaron que era doña " Diana " y no doña " Lidia " la heredera de don Vicente y que había vendido su parte a don Eugenio, así como la procedencia de dar traslado de la demanda principal a la esposa de don Eugenio, doña Mónica ; y se opusieron a la demanda reconvencional manteniendo que la finca no se había dividido materialmente al fallecimiento de don Manuel, sino verbalmente entre los cuatro hijos y herederos por iguales partes en proindiviso y negando que los documentos aportados por la parte...

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