SAP Madrid 142/2007, 20 de Marzo de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:3151
Número de Recurso653/2006
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00142/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 653 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 653 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Emilia representado por el procurador Dª MARIA DEL ROSARIO CASTRO RODRIGO, en esta alzada, y como apelados Dª Amelia, Dª Teresa, y Dª Luisa, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, los dos primeros representados por el procurador D. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES, en esta alzada, sobre resolución de contrato de arrendamiento y desahucio, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, en fecha 29 de Mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de resolución de contrato de arrendamiento promovida por el procurador Sr. PINILLA MARTIN en nombre y representación de Dª Amelia, Dª Teresa, y Dª Luisa contra Dª Emilia se declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 y se condena a Dª Emilia a dejar la vivienda libre y expedita a disposición del actor en el plazo que marca la ley previniéndola que so así no lo hace podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa. todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Emilia al que se opuso la parte apelada Dª Amelia, Dª Teresa, y Dª Luisa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Juan Luis, fallecido durante la tramitación del procedimiento y sucedido procesalmente por su viuda e hijas, doña Amelia y doña Teresa y doña Luisa, contra doña Emilia, planteaba acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa, en relación con el contrato celebrado en fecha 20 de Mayo de 1983 sobre la vivienda sita en Parla, CALLE000, nº NUM000, NUM001, alegando al efecto que se necesitaba la vivienda para ser ocupada por doña Luisa, entonces de treinta y cuatro años de edad, por carecer de vivienda propia y residir en vivienda de alquiler, y disfrutar de independencia económica ya que percibía ingresos por trabajo, extremos todos ellos que fueron debidamente comunicados a la arrendataria mediante requerimiento escrito remitido en fecha 1 de Diciembre de 2003, con más de un año de antelación a la interposición de la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia declara acreditado que doña Luisa es mayor de edad y disfruta de independencia económica al percibir ingresos por su actividad laboral, e igualmente que convive con su pareja y ha tenido un hijo, con cuyos presupuestos queda suficientemente justificada la necesidad que ostenta de ocupar para sí la vivienda arrendada, por lo que concurre la causa de denegación de prórroga alegada por la parte arrendadora al amparo del art. 62.1º L.A.U. de 1964.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Emilia, alegando que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues no ha quedado justificada la causa de necesidad alegada en fundamento de la pretendida resolución del contrato de arrendamiento. Que no se especifica la causa concreta de la necesidad ostentada. Finalmente, que se denegó la práctica de prueba relevante en orden al esclarecimiento de la realidad de la alegada causa de necesidad.

SEGUNDO

A propósito de la justificación de la causa de necesidad alegada en favor de doña Luisa, argumenta la parte apelante que aquélla disfruta de una vivienda en régimen de arrendamiento desde el año 2001, pese a lo que no ha ejercitado la presente acción de resolución sino en el año 2003. Que doña Luisa trabaja y vive en Madrid. Igualmente, que no está probada la causa de necesidad, pues no consta que los padres de doña Luisa no fueran propietarios de otras viviendas diferentes. Y que, vistas las circunstancias que alega, no existe causa de necesidad, sino razones de capricho y comodidad, en tanto que la arrendataria se encuentra en una precaria situación económica.

El transcurso del plazo de dos años desde la fecha en que consta documentalmente acreditado que doña Luisa se independiza y sale del domicilio familiar, hasta el momento en que se practica el requerimiento de resolución del contrato por razón de necesitar ocupar la vivienda arrendada, no resta eficacia a la acción de resolución, habida cuenta que, ni ha transcurrido plazo procesal alguno que la haga decaer, ni el lapso temporal es de...

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