STSJ Comunidad de Madrid 93/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2007:1878 |
Número de Recurso | 5478/2006 |
Número de Resolución | 93/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005478/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018404, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5478/2006
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Benito, TRAP SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 406/2006
C.A.
Sentencia número: 93/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a quince de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5478/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Rosa Mª Alonso García, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID, en sus autos número 406/2006, seguidos a instancia de TRAP SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Arturo Esteban Morales, frente a las entidades recurrentes y Benito, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- En fecha 17-11-05 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando iniciar expediente de responsabilidad a la empresa TRAP por el incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional segunda del RD 1131/2002 de 31 de octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, concediendo a la empresa el plazo de quince días para poder realizar alegaciones.
La empresa realizó las alegaciones que estimó oportunas, dictándose resolución por la Entidad Gestora en fecha 30-1-06 declarando a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que la Entidad Gestora ha abonado a D. Benito en el periodo de devengo del 1-9-04 al 30-3-05 por un importe de 9.720,11 euros, alegando que en el periodo comprendido entre el 1-9-04 al 30-3-05 no se realizó la contratación de trabajador relevista conforme a la normativa vigente. En el hecho tercero de la resolución se indica que la cuantía mensual de la pensión de D. Benito ascendió en el año 2004 a 1.209,37 euros y en el año 2005 a 1.233,56 euros.
Frente a dicha resolución la empresa formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 11-4-06 confirmatoria de la anterior.
Consta que la Entidad Gestora reconoció a D. Benito una prestación de jubilación parcial con una base reguladora de 1.374,67 euros y un porcentaje del 85%, con efectos del 13-11-03 y vinculada a un contrato de relevo.
A tal efecto el referido trabajador causó baja en la empresa demandante TRAP S.A. el 12-11-03 y en fecha 13-11-03 suscribió con dicha empresa un contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial por causa de situación de jubilación parcial, para prestar servicios durante una jornada de trabajo de seis horas a la semana, durante un día a la semana. En dicho contrato se acuerda reducir la jornada de trabajo y el salario en un 85% cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social excepto la edad que habrá de ser inferior como máximo cinco años a la exigida cuando reuniendo las citadas condiciones generales hayan cumplido ya dicha edad. En el contrato referido se fijaba una duración hasta el 12-11-2008.
En fecha 13-11-03 la empresa TRAP S.A. suscribió un contrato de relevo a tiempo completo con D. Eloy, haciéndose constar que D. Benito reduce su jornada y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial; y que el contrato de relevo se suscribe para sustituir al trabajador jubilado parcialmente en la profesión de conductor-perceptor.
En fecha 29-7-04 por parte de la Comunidad de 'Madrid se concedió a las empresas TRAP S.A. y ALSA MEDITERRANEA S.A. autorización administrativa para formalizar la transmisión de la concesión de servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Madrid y Tres Cantos, a fin de que la titularidad pase del actual concesionario TRAP S.A. a ser definitivamente ostentada por ALSA...
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STS, 9 de Febrero de 2011
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