SAN, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2242
Número de Recurso309/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 309/2005, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA REGION DE MURCIA,

representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, contra la resolución del Ministerio de

Medio Ambiente de 16 de agosto de 2005, que declara inadmisible el recurso de alzada y la

solicitud de nulidad de pleno derecho formulados por el Consejero de Agricultura y Agua de la

Comunidad Autónoma de Murcia, contra la deliberación y acuerdos de la Comisión Permanente del

Consejo Nacional del Agua, de 2 de febrero de 2005. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comunidad Autónoma recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2005, acordándose por providencia de 26 de octubre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de enero de 2006, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso interpuesto "se declare la nulidad de la Resolución de 16 de agosto de 2005 del Ministerio de Medio Ambiente, así como de la deliberación y acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua de 2 de febrero de 2005 o, subsidiariamente, se ordene la tramitación del recurso de alzada y solicitud de nulidad de pleno derecho formulados por D. Benedicto contra los mencionados deliberación y acuerdos".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 10 de abril de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, y se confirmara la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 12 de abril de 2006, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la parte recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de abril de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de agosto de 2005, que declara inadmisible el recurso de alzada y la solicitud de nulidad de pleno derecho formulados por el Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia, contra la deliberación y acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua de 2 de febrero de 2005.

Inadmisibilidad que se sustenta en la falta de legitimación de un miembro de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua ( CNA) para recurrir en alzada un Acuerdo de dicha Comisión Permanente, a tenor del Art. 20.a) de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el Art. 19 del TRLA. Falta de legitimación basada en que los miembros de los órganos colegiados solo pueden votar en contra, o formular voto particular discordante, con el Acuerdo aprobado por la mayoría (Art. 24 y 27.3 de la Ley 30/1992 ).

Por otro lado, la misma resolución, entiende que se formula una acción de nulidad de pleno derecho del acto recurrido, al que se acusa de haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (Art. 102 Ley 30/1992 ), por considerar que se ha adoptado un Acuerdo sobre un tema que no estaba en el orden del día. Sin tomar en consideración que un Proyecto de Ley derivado de un Real Decreto -Ley, puede abarcar más materias que las que contenga éste, a tenor del Art. 86.3 de la Constitución. Esto es lo que ha hecho la Presidencia del Consejo, añadir una serie de reformas del TRLA aprovechando la ocasión de la tramitación como Proyecto de Ley del citado Real Decreto-Ley.

Además el Pleno del CNA, en su Reunión de 13-9-2004, adoptó el acuerdo de encomendar a la Comisión Permanente que se pronunciara sobre la oportunidad y alcance de los temas indicados en la "nota sobre las propuestas de reforma de la Ley de Aguas a incluir en la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de modificación de la Ley de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional ".

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

La reunión del Pleno del Consejo Nacional del Agua celebrada en Madrid el 13 de septiembre de 2004 incluía en su Orden del Día "Acuerdo por el que se encomienda a la Comisión Permanente la emisión de un Informe sobre la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica el Plan Hidrológico Nacional". Según el Acta de tal sesión del Pleno, y en palabras de la Sra. Ministra, el contenido de dicho Informe "debe ser sobre el Proyecto de Ley que proviene del Real Decreto-Ley, sobre la propuesta que plantea el Ministerio en el documento entregado y aquellas otras que cualquier miembro del Pleno del Consejo haga llegar, todo ello constituirá la base del trabajo que se quiere encargar a la Comisión Permanente ".

Se fijó la celebración de la reunión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua para el 2 de febrero de 2005, cuyo punto 2 de su Orden del Día era el de:

"Elaboración del Informe encargado por el Pleno del Consejo Nacional del Agua sobre tramitación como proyecto de Ley del R Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional convalidado por el Congreso de los Diputados y aprobación, si procede, para su elevación al Pleno".

La reunión de dicha Comisión Permanente del CNA celebrada el 2 de febrero de 2005, sin embargo, se extralimitó en el mandato efectuado por el Pleno, dando lugar a una infracción del procedimiento (Art. 18.2 RD 927/1988 y Art. 4 Reglamento de Régimen Interior ) que conlleva la nulidad de los Acuerdos adoptados por la propia Comisión Permanente y, en último término, la de los adoptados por el Pleno que traigan causa de aquellos.

Vulneración del Orden del Día que ya se hizo constar en la propia reunión por el Sr. Benedicto que puso de manifiesto tal vulneración, así como por Doña Cristina, que también hizo constar que, desde su punto de vista, la Comisión Permanente no había cumplido con lo encomendado por el Pleno al tratarse, solamente, de modificaciones relativas a la Ley de Aguas.

Es evidente que se sometió a informe un asunto que no estaba incluido en el Orden del día, mientras que el que estaba incluido en dicho Orden fue excluido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR