STSJ Comunidad de Madrid 103/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:1850 |
Número de Recurso | 5440/2006 |
Número de Resolución | 103/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005440/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00103/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018366, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5440/2006
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Bartolomé
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 38 de MADRID, DEMANDA 320/2006
J.S.
Sentencia número: 103/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a dieciséis de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 5440/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Graciela Otondo Abente en nombre y representación de Bartolomé, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 38 de MADRID, en sus autos número 320/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Mediante Resolución del organismo demandado de 9 de junio de 2004 se le reconoce al actor el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
En fecha 8-9-05 se le deniega a la parte actora el subsidio por desempleo por la siguiente razón: la renta percibida de carácter inmobiliario es superior al 75% del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho.
Por transmisión de una vivienda el demandante en fecha 27-1-04 según se constata del folio 101 de las actuaciones (IRPF del actor aportado por la demandada y obrante en el expediente administrativo) obtuvo unas ganancias patrimoniales de 12564,23 euros y 2348,55 euros por rendimientos del trabajo.
Se agotó la vía previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha trece de noviembre de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día siete de febrero de dos mil siete para los actos de votación y fallo.
La representación letrada del actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones, y en primer lugar formula un motivo en el que -sin cita del apartado del art. 191 de la LPL en que se ampara- alega "error en la apreciación de los hechos y de la prueba".
El motivo así planteado carece de viabilidad pues no se acomoda a los requisitos procesales que exige el art. 191 de la LPL en sus tres apartados, planteando el recurrente su discrepancia con la decisión judicial desestimatoria como si se tratase de un recurso ordinario, lo que conlleva que haya de...
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