STSJ Comunidad de Madrid 53/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:1464
Número de Recurso2362/2006
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002362/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00053/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015275, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2362/2006

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: María Dolores

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 825/2005

M.R.

Sentencia número: 53/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a uno de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2362/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO LUIS MORGADO GUTIERREZ, en nombre y representación de Dª María Dolores, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 825/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª María Dolores, nacida el 29.01.40, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000.

Segundo

La actora solicitó pensión de jubilación el 17.06.05. La actora cesó en el trabajo el 31.05.05 causando baja en esa fecha en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Tercero

La demandante tiene cotizados 5.094 días al Régimen General (desde el 20.09.56 hasta el 31.08.70) y en el RETA tiene 4.595 días (12,59 años) cotizados en el período 1.11.92 hasta el 31.05.05.

La demandante acredita un total de 11.185 días cotizados.

Cuarto

La demandante presentó alta en el RETA el 12.11.92 aportando impuesto sobre actividades económicas en el que a aclara inicio de la actividad el 12.3.92, quedando fijada la fecha real de alta en el RETA de la demandante la de 1.3.92 y de efectos 1.11.92; los 245 días transcurridos entre el 1.3.92 y 31.10.92 no se han tenido en cuenta en orden a la fijación de la pensión solicitada.

Quinto

Por el INSS se ha reconocido a la demandante pensión de jubilación (RETA) conforme a una base reguladora de 822,07 euros con un porcentaje del 84%, en catorce pagas anuales, con una pensión mensual de 690,54 euros, tomando en cuenta el período 1.6.90 a 31.05.05.

Sexto

Se formuló reclamación previa el 12.07.05 que fue desestimada el 17.08.05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de mayo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de enero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita que la pensión de jubilación que le ha sido reconocida por la Entidad Gestora, con una base reguladora de 822,07 euros mensuales y el 84%, sea calculada conforme a las reglas del cómputo recíproco de cotizaciones, lo que supondría una base reguladora de 900.25 euros en el 86%, lo que se ha rechazado por la juez de lo social al no reunir los requisitos necesarios para su reconocimiento con cargo al RETA o al Régimen General, siendo necesario acudir a aquellos criterios para, con ellos, fijar la pensión con cargo al régimen en el que se reúne el mayor número de cotizaciones.

Frente a dicha sentencia se presente recurso de suplicación por la parte actora en el que, como único motivo, denuncia la infracción de la Disposición Adicional 8ª de la LGSS en relación con el art. 161.1 b) del citado texto legal, al considerar que en el RETA no alcanza los 15 años de periodo...

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