SAP Madrid 82/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:2113
Número de Recurso47/2006
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00082/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 82

RECURSO DE APELACION Nº 47/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1227/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 47/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelada COMERCIAL DE MECANIZACIÓN AGRÍCOLA, S.A. (COMECA), representada por el Procurador D. Jaime Briones Méndez; y de otra como demandadas y hoy también apelantes-apeladas KUHN, S.A., KUHN-NODET, S.A., KUHN-HUARD, S.A. y KUHN AUDUREAU, S.A., representadas por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla; sobre contrato distribución.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha once de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador D. JAIME BRIONES MENDEZ en nombre y representación de Comercial de Mecanización Agrícola, S.A. contra Kuhn, s.a., Kuhn Nodet, s.A., Kuhn Huard, S.A. y Kuhn Audureau, S.A.:.- 1) Se condena a las demandadas a compensar a la actora por clientela en 1.454.216.- Euros.- 2) Absuelvo a las demandadas del resto de las pretensiones formuladas por la actora.- 3) Todo ello sin expresa imposición de costas."".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representaciones procesales de ambas partes litigantes, de los que se dieron los oportunos traslados, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Con carácter previo al concreto examen de los respectivos recursos, interpuestos, uno por la demandante, y el otro por las demandadas bajo una misma representación, y por tratarse de cuestión que afecta a la decisión de ambos, debe precisarse la naturaleza o clase de los contratos verbales llevados a cabo entre las litigantes, cuya resolución unilateral por las segundas mediante idénticas cartas remitidas a su oponente el 20 de febrero de 2003 y posibles consecuencias indemnizatorias constituye el objeto del litigio.

Dichos pactos, a juicio de la Sala, deben incluirse dentro de la clase de los de concesión o distribución en exclusiva, con carácter temporal indefinido, en territorio español, previa su adquisición e importación por la demandante y ulterior reventa, de las maquinarias agrícolas del Grupo KUHN, integrado por las codemandadas, por cada una de éstas producidas, pues aunque se discute por ellas la existencia de la exclusividad, y aunque sea verdad que ésta no debe presumirse, su advertencia en el supuesto enjuiciado es llana en virtud de los documentos obrantes en los autos principales, certeramente al efecto destacados por la resolución recurrida, cuales son el nº 7 de la demanda de 1-2-1982 que confiere a COMECA, S.A. (la actora) la condición de importadora, comprometiéndose a promover la totalidad de las máquinas de la marca, con una sola excepción, los documentos 9 a 16 relativos a stock y ventas de campaña anterior y previsiones, precios y condiciones de ventas de la siguiente, su corroborada condición de importador oficial de los productos Kuhn en España (Dtos 21 a 26), la creación de Kuhn Nodet, S.A. y el encargo de distribución a COMECA, prescindiendo del anterior (Dtos 27 y 28) y la carta en que consiste el Dtº nº 33 remitida el 16 de junio de 2000 a la accionante, claramente expresiva de vender el conjunto de la gama Kuhn a través de la misma red.

Tercero

Recurso de la demandante COMERCIAL DE MECANIZACIÓN AGRÍCOLA, S.A. - COMECA-.- Se insiste a su través en la procedencia de la estimación total de la demanda y de las indemnizaciones en ella solicitadas, en vez de la parcial verificada por la resolución recurrida que concede solo la compensación económica correspondiente a la clientela, y se desarrolla mediante tres alegaciones o motivos a cuyo examen se procede seguida y separadamente.

En primer lugar se mantiene "la ilicitud de la resolución contractual decidida por KUHN", que la recurrente considera abusiva por la escasez e insuficiencia del preaviso concedido y la ausencia de las causas de justificación atendidas en instancia (disconformidad con la cuota de mercado de los últimos tiempo, con el servicio o asistencia de postventa y carencia de personal con la suficiente formación técnica), lo que, a su juicio, conduce a la pertinencia de la indemnización por ella peticionada, previa la resolución contractual por incumplimiento de su oponente, relativa a los daños y perjuicios según los cálculos de daño emergente y lucro cesante establecidos en la pericial acompañada, y su...

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