STSJ Comunidad de Madrid 1067/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2006:15592
Número de Recurso1902/2003
Número de Resolución1067/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

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T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01067/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1067

En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2006

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 3 de septiembre de 2003 por D. Aurelio (representado luego por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Gutiérrez París), contra la Resolución dictada el 26 de junio de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

Ha sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

En Auto de 27 de abril de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía del procedimiento y se acordó no haber lugar a recibir el pleito a prueba, sin perjuicio detener por reproducida toda la documental aportada y el expediente administrativo y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, en Providencia de 11 de junio de 2004, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 21 de septiembre de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 13 de junio de 2003 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a D. Aurelio, natural de Marruecos, quien ejercía la venta ambulante y carecía de todo tipo documentación que habilitase su permanencia regular en España resistiéndose y agrediendo a los Agentes de la Autoridad; se le incoó expediente de expulsión al encontrarse incurso en supuestos de la Ley 8/2000 que terminó con Resolución dictada el 26 de junio de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, y frente a la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En su demanda el actor, tras el relato de los aspectos que consideró mas relevantes del expediente administrativo alegó, en síntesis, que el expediente es nulo de pleno derecho por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia y por tratarse de una resolución no fundada en derecho al no tenerse en cuenta las alegaciones del interesado y ser resolución no motivada, señalando que el derecho aplicable a este procedimiento es la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y en particular el art. 20.2 de la citada Ley de Extranjería que garantiza la motivación de las resoluciones y el principio de contradicción, el Título IX de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398-1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración; invocó el art. 55.3 de la Ley 8/2000 de 22 de Diciembre en cuanto a que para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad y terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase la Resolución combatida.

Por su parte, la Abogacía del Estado alegó la validez y conformidad a derecho de la resolución impugnada a la vista de que la situación fáctica del recurrente en territorio español posibilita la aplicación e interpretación literal del art. 53.a) de la Ley 4/2000 reformada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre ; "encontrarse irregularmente en...

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