SAP Madrid 94/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:3607
Número de Recurso519/2006
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00094/2007

Fecha: 19 de Febrero de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 519 /2006

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes y demandantes: D. Ángel Jesús, D. Guillermo

PROCURADOR: Dª. MARÍA ISABEL TORRES RUIZ

Apelado y demandado: D. Jose Augusto

PROCURADOR: D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 798/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 798/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 519/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: D. Ángel Jesús y D. Guillermo representados por la procuradora Dª. MARÍA ISABEL TORRES RUIZ, y como apelado y demandado: D. Jose Augusto representado por el procurador D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 798/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 62 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Manuela Hernández Lloreda, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 3 de Abril de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la excepción de prejudicialidad planteada por el demandado, desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Trinales Sra. Torres Ruiz en nombre y representación de D. Ángel Jesús y D. Guillermo, absolviendo de sus pretensiones a D. Jose Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Isabel Torres Ruiz, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús y D. Guillermo alegan en primer lugar incongruencia omisiva con infracción del art. 218.1 de la LEC en cuanto que la sentencia apelada no da respuesta a la acción que se ejercita y en tal sentido se refieren al objeto de la litis, que no es la ejecución del laudo arbitral sino el cumplimiento de la obligación pactada en la Estipulación 7ª del Compromiso Arbitral de 23 de Enero de 2002, cuestión que no se corresponde con el contenido de dicha sentencia puesto que precisamente el tratamiento que se confiere a la exigencia de aquel cumplimiento se desarrolla tras su enunciado alternativo en el F.J. 2º. Así, se plantea el Juzgador a título argumentativo la opción de la pretensión deducida por cauce de la ejecución del laudo o en el estricto ejercicio de un derecho de crédito. Más aún, se precisa en este segundo supuesto la posibilidad contrapuesta de un derecho de reembolso y a continuación se refiere a su necesidad de prueba y añade "con independencia de los derechos que se deriven del procedimiento de arbitraje". Luego está deslindado los respectivos efectos y dando respuesta al ejercicio del derecho de crédito "sobre el que este juicio versa" en expresión literal de los demandantes (F.D....

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