STSJ Comunidad de Madrid 1073/2006, 26 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1073/2006
Fecha26 Septiembre 2006

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01073/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1073

En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2006

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 20 de agosto de 2003 por el Letrado D. Fernando Crespo Vadillo, en nombre de D. Felix (representado luego por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Galán Padilla), contra la Resolución dictada el 16 de junio de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

Ha sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

En Auto de 2 de diciembre de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía del procedimiento y se acordó no haber lugar a recibir el pleito a prueba, sin perjuicio detener por reproducida toda la documental aportada y el expediente administrativo y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, en Providencia de 10 de febrero de 2005, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 14 de septiembre de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16 de enero de 2003 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a D. Felix, natural de Ecuador por participar en una reyerta y carecer de todo tipo documentación que habilitase su permanencia regular en España por lo que se le incoó expediente de expulsión al encontrarse incurso en supuestos de la Ley 8/2000 ; expediente sancionador en materia de extranjería que terminó con Resolución dictada el 16 de junio de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, y frente a la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En su demanda el actor, tras el relato de los aspectos que consideró mas relevantes del expediente administrativo alegó, en síntesis, que tiene arraigo en España, por lo que no procede su expulsión dado el perjuicio irreparable que se le causaría aparte de que se propone la sanción de expulsión, frente a la multa recogida en el art. 55 de la Ley Orgánica 8/2000, sin que se acrediten ni mencionen los motivos por los que se opta por dicha sanción, prevista en las infracciones muy graves, resultando de aplicación en particular el art. 20.2 de la Ley de Extranjería que garantiza el principio de contradicción, audiencia al interesado y motivación de las resoluciones, el Titulo IX de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y que en el caso que nos ocupa no procede hablar de intencionalidad ninguna, ya que en el...

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