STSJ Comunidad de Madrid 30/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:1027
Número de Recurso2789/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002789/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015706, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2789/2006

Materia: JUBILACIÓN (Base Reguladora)

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Braulio y la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS

ESPAÑA ONCE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 857/2005

C.A.

Sentencia número: 30/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a veintitrés de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2789/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ana Isabel Martínez Muñoz, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 37 de MADRID, en sus autos número 857/2005, seguidos a instancia de Braulio, parte demandante representada por el Letrado Borja David Vila Tesorero, frente a las entidades recurrentes y la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑA ONCE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Luis Enrique de la Villa Gil, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Braulio nacido el 29 de mayo de 1.929 y con num. de afiliación a la Seguridad Social NUM000 viene percibiendo la prestación de jubilación como consecuencia de resolución del INSS de 15/07/1.994 reconociéndole la Entidad Gestora el 100% de una base reguladora de 1.008,70 euros con efectos económicos desde 30-5-1.994.

SEGUNDO

E1 actor presentó escrito de fecha 31-3-05 solicitando se le reconociese el derecho a percibir la prestación de jubilación con arreglo a una base reguladora de 1.186,63 euros más las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar con efectos económicos desde el mes de diciembre de 2.004. Dicha solicitud fue desestimada por resolución del INSS de 30-6-05 frente a la que se interpuso reclamación previa el día 22-7-05 también desestimada por resolución de la Entidad Gestora de 26-8-05.

TERCERO

Las bases de cotización tenidas en cuenta por la Entidad Gestora para determinar la base reguladora de la prestación de jubilación se ha obtenido de las cotizaciones producidas como consecuencia de la relación laboral prestada por la actora como Agente Vendedor en la empresa ONCE.

CUARTO

La actora ha venido prestando servicios para la ONCE como Agente Vendedor en virtud de un contrato de trabajo especial de representantes de comercio para minusválidos vendedores de la ONCE con la categoría profesional de vendedor, estando incluida en el RGSS, si bien habiéndose efectuado las cotizaciones aplicando las normas específicas previstas para el colectivo de representantes de comercio o mediadores mercantiles, es decir practicándose las cotizaciones con aplicación de los topes de bases máximas de cotización establecidas anualmente para los representantes de comercio y con inclusión en el grupo profesional V.

QUINTO

En informe emitido por el Director General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 18-9-87 y dirigido a la ONCE, se indica que los Agentes Vendedores de la ONCE se encuentran en la actualidad dentro del Régimen General, siéndoles plenamente de aplicación las modalidades de integración establecidas en la Sección tercera del Real Decreto 2621/85 de 24 de diciembre respecto a la formalización de la afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación, entre las cuales se incluyen lo dispuesto en materia de bases de cotización por los números 1 y 2 del artículo 67, señalando que, de igual modo, resulta de aplicación al mencionado colectivo lo dispuesto en materia de bases máximas de cotización en su disposición transitoria tercera.

SEXTO

En fecha 15-10-91, la Subdirección General de Asistencia Técnico Jurídica de la Seguridad Social comunicó a la TGSS que procedía extender al colectivo de vendedores incluido en el Régimen General por Acuerdo del consejo de Ministros de 15-3-91, la aplicación de las normas especificadas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los incluidos en el mismo provenientes del extinguido Régimen Especial del Representante de Comercio y le asigna el grupo de cotización 5°.

SEPTIMO

En Septiembre de 1.997 se emitió informe por la Subdirectora General de Ministerio de Trabajo dirigido a la Inspección de Trabajo y en el que se establecen como conclusiones, que todos los vendedores del cupón de la ONCE, están dentro del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social sin que hasta el momento se haya dispuesto un sistema especial en cuanto a materia de cotización y recaudación, que la cotización al Régimen General por los vendedores del cupón de la ONCE en el grupo 5° de la' escala está afectada por el límite de la base máxima fijada cada año por el Gobierno para los representantes de comercio, puesto que la exclusión que la Orden de 20-7-87 establecía para aquel colectivo laboral no puede referirse a los aspectos sustantivos como es la fijación de topes de cotización; y en nuevo informe emitido por la Directora General del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de marzo de 2.000 se concluye en el sentido de considerar que la aplicación a los agentes de las ONCE de la base de cotización prevista transitoriamente para los representantes de comercio, se ajusta a la resolución interpretativa de la extinta Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

OCTAVO

En sentencia del Tribunal Supremo de 26-9-2.000 (Rec. 1737/99 ) se declara de carácter común la relación laboral entre la ONCE y sus agentes vendedores y no de carácter especial, como venían haciendo los convenios colectivos suscritos entre la entidad y los...

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