STSJ Comunidad de Madrid 1557/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2006:14174
Número de Recurso2673/2003
Número de Resolución1557/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01557/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1557

En la Villa de Madrid, a 29 de diciembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 8 de julio de 2003 por el Letrado D. Mariano Vicente Cifuentes en nombre y representación de Dª Milagros (representada luego por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana Julia Vaquero Blanco), contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 18 de diciembre de 2002 ante la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, (IMSALUD), sobre responsabilidad patrimonial derivada de la deficiente atención sanitaria que se le prestó en el Hospital Universitario de Getafe (Madrid).

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos, Dª

Ana Román Valderrama.

Actuó como codemandada la mercantil "ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS" representada por el Procurador de los Tribunales, D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid y la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Por Auto de 30 de junio de 2004 se fijó en 151.033,21 € la cuantía de este pleito y se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 23 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección limo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora relató en su demanda, en síntesis, que Dª Milagros en el mes de Marzo de 1995, acudió al Hospital Universitario de Getafe como consecuencia de la aparición de un dolor constante a nivel de las últimas costillas izquierdas siendo diagnosticada de aumento de actividad osteogénica (tumor) a nivel del arco posterior de la 7ª costilla izquierda e intervenida quirúrgicamente por el Servicio de Cirugía Torácica, en el referido Hospital Universitario de Getafe, el día 5 de Diciembre de 1995 realizándosele una resección parcial de la 7ª costilla en una extensión de unos 6 cms, aunque a pesar de recibir el alta médica los dolores continuaron manifestándose por lo que fue sometida a diversos tratamientos miorrelajantes, anti-inflamatorios y analgé-sicos, hasta que en enero de 2002 fue remitida al Servicio de Traumatología y durante todo este tiempo estuvo sometida a tratamiento del dolor en el Hospital "Severo Ochoa" de Leganés, Clínica del Dolor, además de ser sometida a tratamientos rehabilitadores. El 6 de Marzo de 2.002 se le realizó una gamma-grafía en el Hospital Universitario de Getafe y en el mes de Abril de 2.002 acudió al Servicio de Cirugía Torácica del Hospital Universitario "12 de Octubre", de Madrid, siendo tratada en esta unidad por el Dr. Evaristo, quien desde el primer momento se percató de que el aumento de captación se encon-traba en la 8ª costilla en vez de en la 7ª costilla izquierda en la que se le había practicado la resección parcial en 1.995 y durante todo este periodo de tiempo ha vivido obsesionada de que fue intervenida de un tumor en el arco costal posterior 7° lo que junto con el dolor durante todo ese tiempo le ha ocasionado un cuadro ansioso-depresivo, siendo tratada por el Psiquiatra Dr. Jorge, quien le diagnosticó una "Reacción depresiva prolongada", prescribiéndole tratamiento farmacológico; ha sido valorada del daño corporal, por la Dra. Sara Especialista en Valoración de Discapacidades Médicas, en Peritaje y Rehabilitación Social, con el correspondiente informe con objeto de valorar los plazos de sanidad y secuelas al amparo de la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado; en de Julio de 2.003 fue sometida a una nueva

revisión por el Servicio de Traumatología del Hospital "Severo Ochoa", de Leganés, como consecuencia de la persistencia del cuadro de dolor en la espalda, siendo diagnosticada de dorsalgia idiopática, y recogiéndose en dicho informe que, además, del dolor calificado como "poco tolerable" que requiere tratamiento en la Unidad del Dolor, la paciente se encuentra sometida a tratamiento antidepresivo; consideró la existencia del error diagnóstico y consiguiente error médico, consistente en la resección parcial de la 7a costilla izquierda, en lugar de la 8a como un hecho reconocido que no admite discusión y como consecuencia del error diagnóstico se produce un evidente error médico que provoca la intervención quirúrgica operación en la que se le practica, incorrectamente, una resección de parte del arco de la 7ª costilla, ante la evidencia de la existencia de un posible tumor, con los consiguientes perjuicios que dicha operación acarrea a mi representada; indicó que las consideraciones médicas que figuran incorporadas en los folios 70 a 74, inclusive, del expediente, claramente se habla de tumor en cerco costal al referirse a hipercaptación, por lo que en principio cualquier lesión de este tipo es un TUMOR, sea benigno o maligno por lo que fue intervenida quirúrgicamente ante sospecha de la existen-cia de un posible tumor óseo, que por error diagnóstico se interpretó que existía en la 7ª costilla izquierda; cuestión diferente es que el diagnóstico estuviera equivocado y la mancha que se observaba en la gammagrafía ósea estuviera en el arco costal 8°; y aunque en ningún informe figura textualmente la expresión tumor, tumoración maligna, etc., en todos ellos se alude al aumento de captación en la costilla, con lo, que fue intervenida quirúrgicamente para la resección de la costilla en la creencia fundada de que padecía un tumor y la causación de estos daños derivan del diagnóstico equivocado realizado por el Servicio de Cirugía Torácica (Dr. Jesús Ángel ), manteniéndola en el error hasta el mes de Mayo de 2.002, período durante el cual ha venido padeciendo continuos dolores y viviendo con la angustia generada por el diagnóstico erróneo de padecer un tumor, que la obligó a seguir un tratamiento continuado en la Unidad del Dolor del Hospital "Severo Ochoa", de Leganés, así como tratamiento en el Servicio de Psiquiatría del Centro de Salud Mental del ÍNSALUD, para superar el síndrome depresivo sufrido; se refirió al criterio seguido para la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos que cifró en un total de 44.520,59 €; y tras exponer el sistema de responsabilidad patrimonial como responsabilidad objetiva citando el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 106.2 de la Constitución Española, con referencia a la jurispruden-

cia sobre la materia, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del recurso declarando...

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