SAP Madrid 163/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:4273
Número de Recurso111/2007
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 111/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 795/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 35 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 163/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==================================

En Madrid, a 24 de abril de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta -de esta Audiencia Provin-cial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme -a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, -de la Ley Orgánica del Poder Judi -cial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2006, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 3 de noviembre de 2006, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que el dia 17-6-05, se produjo una colisión entre el vehículo que conducía la denunciante Rita y el autobús con el que circulaba el denunciado Julián, propiedad de la empresa EMT y seguro obligatorio de automóvil concertado con Zurich. Dicha colisión tuvo lugar cuando la denunciante, que previamente señalizó su maniobra, se incorporó por lugar habilitado para ello, al carril derecho de la vía, que había dejado de ser carril-bus, por donde discurría el autobús conducido por el denunciado, quien no frenó, golpeando por ello la parte trasera del turismo. Como consecuencia del impacto la denunciante resultó con: "contractura cervical y contusión muñeca derecha " precisando tratamiento médico y tardando en curar 45 dias quedándole como secuelas:... "síndrome postraumático cervical, 2 puntos y una cicatriz a nivel de muñeca, que podría valorarse con 3 puntos...".

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Julián por una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de 15 dias de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a la denunciante a razón de 5.897,14 euros con los correspondientes intereses legales, así como a que abone las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado en la instancia Julián y por el Letrado D. Luis Esteso Pascual, en representación de la E.M.T, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu- ción. Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, siendo impugnados por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina, en representación de Rita, tras lo cual se remi-tieron las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 27 de febrero de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 8 de marzo, se señaló día para la resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 23 de abril de 2007.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta la apelación en la existencia de un error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por fundarse la sentencia condenatoria en la única declaración de la lesionada a quien se atribuye mayor credibilidad que al acusado.

Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR