SAP Alicante 245/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2007:175
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000438

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000004/2006- -

Dimana del Sumario Nº 000001/2006

Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000245/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Veintidós de marzo de 2007.

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, por delito de Maltrato familiar, contra Gonzalo, vecino de ALICANTE, nacido en SOFIA (BULGARIA), el 05/01/53, hijo de HRISTO y de CVETANKA, representado/s por el/la Procurador/a Mª PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBE, y defendido/s por el/la Letrado/a Mª DOLORES BERNA RIADO; En Libertad condicional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG, y como acusación particular, Inmaculada, representado/s por el/la Procurador/a CRISTINA PENADES PINILLA y asistido/s por el/la letrado/a AMPARO AMOROS VICENTE., actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20/3/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Maltrato familiar, Abuso sexual del art. 182. 1 en relación con el art. 181. 1, en grado de tentativa, arts. 16.1 y 62 y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3, todos de Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose la imposición de las penas: Por el delito de violación, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Conforme al art. 57del Código Penal, procede decretar prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por el plazo de 6 años. Por el delito de malos tratos, la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y seis meses.

Conforme al art. 57 del Código Penal, procede decretar prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por el plazo de 2 años.

Responsabilidad Civil: Indemnizará a Inmaculada en 3000 euros por daños morales y 1980 euros por las lesiones., y al pago de las costas del proceso.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

CUARTO

La Acusación Particular se Adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, pero solicitando por Daños Morales la suma de 4.000 Euros en vez de los 3000 Euros solicitados por el Ministerio Fiscal.

El acusado, Gonzalo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara, con residencia legal en Espala, está casado con Inmaculada, residiendo en la calle DIRECCION000 nº. NUM000, piso NUM001, de Alicante.

Inmaculada hacia tres días le habia comunicado a su marido que quería iniciar los trámites de separación y dormían en habitaciones separadas y el día 17 de enero de 2006, sobre las 9,00 horas, cuando ella se encontraba durmiendo, el acusado entró en la habitación desnudo y se metió en la cama, diciéndole ella que se fuera. El acusado comenzó a tocarla y ella se puso de espaldas, pero el acusado le bajó el pantalón del pijama y la ropa interior, diciéndole que la quería, que se volviese hacía él, y que le abrazase, intentando penetrarla, llegando a existir contacto entre el pene y sus glúteos, pero no llegó a penetrarla, eyaculando finalmente en su espalda. Inmaculada salió de la habitación con la intención de marcharse de la casa, pero volvió a entrar para coger el abrigo y en ese momento el acusado la agarró fuertemente del pelo a la vez que con el brazo le levantó la barbilla y le puso un peine a la altura del vientre diciéndole "tengo que cambiarte la cara, y si no quieres vivir como antes vivimos de esta manera", y seguidamente la volvió a coger del pelo, soltándola a continuación.

Inmaculada sufrió leve enrojecimiento en hombro izquierdo y crisis de ansiedad, curando con la primera asistencia facultativa, en 66 días no impeditivos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 182. 1 en relación con el art. 181. 1, en grado de tentativa, arts. 16.1 y 62 y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3, todos ellos del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor el acusado Gonzalo, por su participación voluntaria, material y directa en los hechos que lo integran, conforme al art. 28 del Citado cuerpo legal.

En lo relativo al primero de los delitos, el Ministerio Fiscal y la acusación particular han calificado los hechos como delito de violación en gado de tentativa. Como es sabido, en la sistemática actual de los delitos contra la libertad sexual, el modo de constreñir la libertad, de doblegar la voluntad contraria del sujeto pasivo es el criterio diferenciador de las agresiones sexuales (Arts. 178- 179 ), abusos sexuales (Art. 181 ), y abuso fraudulento (Art. 183 ). Lo determinante es pues si existe intimidación o violencia, en cuyo caso estaremos en presencia de una agresión sexual; o si el contacto se ha verificado sin intimidación o violencia y sin que medie consentimiento, al margen de otras situaciones que ahora no interesan (menor de 13 años, persona privado de razón etc.), en cuyo caso solo cabe hablar de abuso de los arts. 181 y 182.

En ambos casos se establece un tipo genérico o básico "el que atenta contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación" (Art. 178 ) "el que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizara actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual (Art. 181. 1 ), y junto a ello un tipo agravado consistente en acceso carnal y asimilados (Art. 182.1 ).

El problema que se plantea es el típico de...

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