SAP Tarragona 117/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2007:366
Número de Recurso565/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 565/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 594/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS PORTUGAL SAINZ

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a quince de marzo de 2007.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por la mercantil YUNARDIA S.L, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Elisabet Carrera Portusach y defendida por la letrada Sra. Ángels Roselló Juarez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 28 de julio de 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 594/2005, en los que figuran como parte actora el Sr. Humberto y, como parte demandada, la mercantil recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, José María Solé Tomás, en nombre y representación de Humberto, contra Yunardia S.L, representada por la Procuradora Elisabet Carrera Portusach, debo CONDENAR Y CONDENO a YUNARDIA S.L, a pagar a Humberto la suma de trece mil seiscientos sesenta y ocho euros y ochenta céntimos (13.668,80 euros), más los intereses legales que correspondan, y a los que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Quinto.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Yunardia S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales, Elisabet Carrera Portusach, contra Humberto, representado por el Procurador José María Solé Tomás, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Humberto, de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de la demanda y de la reconvención a la parte demandada reconvincente."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, conferido traslado a las demás partes para que presentaran escritos de oposición o impugnación, por el actor se presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de las costas causadas.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente, en el primer motivo del recurso de apelación interpuesto, se alega incongruencia omisiva al considerar que la juzgadora a quo no resolvió sobre una de sus pretensiones, en concreto, sobre la incorrecta acción ejercitada por el actor, argumentando que el demandante debió acudir al saneamiento por evicción y subsidiariamente a la acción de resolución contractual. Argumenta en apoyo de su pretensión que la sentencia dictada concede la indemnización correspondiente por la condición resolutoria establecida en el contrato pero sin embargo no resuelve el contrato obligando a ambas partes a la restitución de las prestaciones realizadas.

En el segundo de los motivos el recurrente aduce que resulta determinante en el presente procedimiento resolver sobre la propiedad de la finca litigiosa por cuanto en dicha cuestión radica la esencia del problema surgido entre ambos contratantes, pues precisamente la actora fundaba su demanda en que YUNARDIA, S.L no era la legal propietaria de la finca que se vendió, sino que lo era el Sr. Carlos Daniel y que por ello perdió la posesión de la finca en interdicto de recobrar la posesión nº 581/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Vendrell, instado por éste último contra el hoy demandante. Argumenta que no fue llamado en dicho procedimiento y que ni siquiera tuvo conocimiento de la perturbación en la posesión de la que fue objeto el actor. Todo ello le lleva a concluir que en el procedimiento que nos ocupa debe decidirse sobre la titularidad de la finca objeto de contrato, afirmando que es de su propiedad, amparándose para ello en contrato de compraventa privado efectuado en el año 1966 entre los Srs. Carlos Daniel y el Sr. Benjamín, en nota simple informativa de URTESA (hoy YUNARDIA) expedida por el Registro Mercantil de Barcelona de fecha 22 de agosto de 2005, sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo 69/1970 y sentencia dictada el 10 de febrero de 2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de el Vendrell.

En el motivo tercero del recurso se alega que la resolución dictada hace referencia a finca distinta de la transmitida, afirmando que la finca transmitida es urbana y que en el acto de juicio el representante legal de Yunardia no pudo ver con detenimiento el contrato, afirmando ahora, en segunda instancia, que dicho contrato no lo firmó y que además adolece, de defectos formales, como tachones y añadiduras. Todo ello le lleva a considerar que no se la puede condenar a pagar lo establecido en la condición resolutoria, pues cumplió con su parte del contrato, no fijándose en la sentencia incumplimiento alguno por su parte, ni siquiera su voluntad de incumplir con lo pactado, sosteniendo que la parte actora perdió la posesión de la finca por su negligencia al no haber llamado al proceso de interdicto a la mercantil recurrente, que era parte interesada en el pleito, insistiendo en que no le informaron de los problemas existentes.

Expone, en apoyo de su demanda reconvencional, que quién incumplió fue el actor que no abonó el precio restante de la compraventa sin que le asistiera derecho alguno para interrumpir el pago del precio en el plazo de dos meses desde la firma del contrato, pues éste no fue perturbado en la posesión hasta que tuvo conocimiento de la interposición de la demanda de interdicto por el Sr. Carlos Daniel, en fecha 15 de noviembre de 2004, fecha en la que ya había expirado el plazo para abonar lo...

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