SAP Alicante 19/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:586
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 ALICANTE

PROC. ABREV: 180/05

ROLLO SALA: 19/06

S E N T E N C I A N º 19/07

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a veintinueve de enero de dos mil siete.

VISTA el pasado día 17 de enero de 2007, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Alicante, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados: Ana María, hija de Juan y de Maria, de 30 años, natural de Alicante y vecina de Alicante, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y asistida del Letrado Sr. Pastor Pérez; Jose Pablo, hijo de Juan y de Rosa, de 26 años, natural de Alicante y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y asistido del Letrado Sr. Pastor Pérez; Andrea, hija de Juan y de Maria, de 26 años, natural de Alicante y vecina de Alicante, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y asistida del Letrado Sr. Pastor Pérez; Alejandra, hija de Rafael y de Maria Estrella, de 39 años, natural de Elche y vecina de Alicante, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y asistida del Letrado Sr. Pastor Pérez; María Teresa, hija de Juan y de Maria, de 33 años, natural de Alicante y vecina de Alicante, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y asistida del Letrado Sr. Pastor Pérez; María Angeles, hijo de José y de Francisca, de 36 años, natural de Cazorla y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y asistido del Letrado Sr. Pastor Pérez; Marí Jose, hija de Alejandro y de Modesta, de 26 años, natural de Alicante y vecina de Alicante, representada por el Procurador Don Perfecto Ochoa Poveda y asistida de la Letrado Sra. Giraldez Corral; y Silvio, hijo de Vicente y de Antonia, de 25 años, natural de Alicante y vecino de Alicante, representado por el Procurador Don José Córdoba Almela y asistido del Letrado Sr. Soler Martín; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 239/05 el Juzgado nº 5 Alicante, siguió su Procedimiento Abreviado nº 180/05, en el que fueron acusados como autores de un delito contra la salud pública, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 19/06 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del 368 del vigente Código Penal (de sustancia que causa grave daño del artículo), considerando autores a los acusados, con la agravante de reincidencia en Jose Pablo, por lo que, solicitó una pena de 4 años de prisión y multa de 20.000 € para todos los acusados, salvo para Jose Pablo, para el que interesó 6 años de prisión y multa de 38.000 euros.

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite interesó la libre absolución de sus respectivos defendidos.

ÚNICO: Como consecuencia de informaciones reservadas, por agentes de Policía Nacional se iniciaron diligencias de investigación para la averiguación de la realidad de un punto de venta de sustancias psicotrópicas en el edificio sito en la C/ DIRECCION001 NUM000 de la localidad de Alicante, realizando diversas vigilancias e intervenciones a compradores de dichas sustancias a los que se intervinieron las papelinas adquiridas y a los que se levantó el correspondiente acta de intervención.

Como consecuencia de dichas actuaciones, provistos de los correspondientes mandamientos de entrada y registro y en horas de la tarde del día 14 de enero del 2005, se procedió, bajo la fe del secretario, a la práctica de dicha diligencia en los pisos situados en dicho edificio correspondientes al NUM001 - NUM002, NUM003 - NUM004 y NUM005 - NUM002.

En el registro de la vivienda NUM001 NUM002, que constituía el domicilio de los acusados Andrea y Jose Pablo, y que se encontraba en obras, no fue hallada sustancia alguna y solamente se ocupó a la primera unos trozos de hachís con un peso de 12,800 gramos y al segundo otros dos trozos de hachís con un peso de 18 gr. y 300 mg., con una pureza media ambos de 8,9 y 8,7 de 9thc, y 1.130 euros de ventas anteriores, así como teléfonos y otros objetos.

En el registro de la vivienda del NUM003 NUM004, domicilio de las acusadas Ana María y María Teresa, igualmente en obras, no se encontró sustancia alguna.

Por último, en el registro de la vivienda NUM005 NUM002, domicilio de los acusados Marí Jose y Silvio, se encontraron 28 bolsas con cocaína con un peso de 140 gr. y 300 mg., con una pureza base del 69.8 %; 26 bolsitas con heroína con un peso de 1 gr. y 930 mg.; 60 bolsitas con cocaína con un peso de 3 gr. y 405 miligramos con una pureza de 80.3 €; y 6 bolsas con heroína con un peso de 29 gr. y 790 mg. con una pureza del 16.7 %, sustancia que tenía Marí Jose para su venta en la forma que después se dirá, de cuya venta se intervinieron 3.550 €. Igualmente se encontraron fotos de las hermanas María Teresa yy resoluciones judiciales de alguna de ellas. No consta suficientemente acreditado que Silvio tuviera conocimiento de que en su domicilio se guardase droga

La sustancia anterior intervenida estaba depositada en dicho piso como seguridad, a cambio de lo cual Marí Jose recibía contraprestación económica, por las tres hermanas acusadas Andrea, Andrea y María Teresa y por la también acusada Alejandra, quienes preparaban las papelinas y bolsitas para su venta al menudeo en dicha vivienda o en las de las hermanas residentes en el bloque, siendo sacadas para ello indistintamente por cualquiera de las cuatro o por el esposo de Andrea, Jose Pablo.

Tras la recogida de las papelinas preparadas para su venta, le eran entregadas al también acusado María Angeles quien las vendía en la calle al menudeo, aunque también efectuaban la venta las tres hermanas y Alejandra, siéndole ocupadas a María Angeles al ser detenido 3 bolsitas con heroína y un peso de 215 mg., 6 bolsitas con cocaína con un peso de 330 mg. y varios trozos de hachís con un peso de 21 gr. y 400 mg., quien entregaba el importe a cualquiera de los otros. El acusado Jose Pablo se encarga también de entregar droga a cambio de objetos, entre ellos, una cámara de vídeo, que fue intervenida en el momento del registro en su vivienda.

Las sustancias intervenidas en los registros han sido tasadas como valor en venta en la cantidad de 18.818 euros.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA - tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud- previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

SEGUNDO

Del mencionado delito son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Ana María, Jose Pablo, Andrea, Alejandra, María Teresa, María Angeles y Marí Jose, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

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