SAP Barcelona 230/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:3429
Número de Recurso126/2006
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 126/2006

JUZGADO DE MENORES 4 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 220/2005

S E N T È N C I A 230/2007

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a quince de marzo del dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 220/2005 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de Robo con Intimidación contra la menor Laura, en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 30 de junio del año 2006 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la menor Laura y del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando a la menor Laura responsable de una falta de amenazas, le impongo la medida de realización de servicios en beneficio de la comunidad por tiempo de cuarenta horas y en caso de no aceptación o incumplimiento de los mismos, se establece la medida de cuatro permanencias de fin de semana en domicilio. Que debo absolver y absuelvo a menor Laura del delito de robo con intimidación por el que venía acusada".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Laura y por parte del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de diversas incidencias se celebró la correspondiente vista pública en fecha 14 de marzo del año en curso, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, sin duda conocedor de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las limitaciones que el órgano judicial de segunda instancia tiene para valorar nuevamente la prueba practicada en la primera instancia (por todas, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 15/2007 de 12 de febrero del año en curso), manifestó que del mismo relato de hechos probados de la sentencia de instancia se desprendía que concurrían todos los requisitos para estimar cometido un delito de robo con intimidación en grado de tentativa.

En la sentencia recurrida se declara probado que sobre las 6,15 horas del día 3 de abril del año 2005 la menor Laura se encontraba en el paseo marítimo de Barcelona en compañía de otra joven mayor de edad y se dirigieron hacia dos chicas que estaban dándose un baño en la playa y en tono intimidatorio les exigieron la entrega de un euro, amenazándolas que si no se lo daban vendrían sus novios a pegarles una paliza. Ante tal situación Dora (una de las jóvenes que se encontraba bañando) les respondió que no les daba el euro, originándose un intercambio de comentarios en tono exacerbado entre dora y Laura.

Es cierto que los hechos relatados podrían calificarse, desde una perspectiva estrictamente formal, con un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, debiendo destacarse que el objeto del delito sería exclusivamente la obtención de un euro.

Sin embargo, el Magistrado de instancia en los fundamentos jurídicos de la sentencia hace un relato de hechos que tiene algunas diferencias sustanciales. De esta forma, consideró probado que las jóvenes piden un euro a una de las...

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