SAP Barcelona 148/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:3481
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 77/06-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 119/2005

JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA Nº 3

SENTENCIA Núm. 148/2007

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 119/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de TRANSPORTES ESPECIALES CAYMO S.L.U., representada por el procurador Jaume Guillem Rodríguez, contra AEROKRANE, S.L. representada por la procuradora Mercedes Sanz del Alamo. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil TRANSPORTES ESPECIALES CAYMO, S.L.U., se condena a la mercantil AEROKRANE S.L. al pago de quinientos ochenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos, más el interés del artículo 576.1 de la LEC. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación procesal de TRANSPORTES ESPECIALES CAYMO, S.L.U. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 7 de febrero de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamaba en su demanda la suma de 4.839,33 euros que la demandada le adeudaba por el transporte realizado de una máquina de grandes dimensiones desde el puerto de Barcelona al Forum. La demandada, después de reconocer la relación contractual de transporte y el precio convenido, excepcionó que la prestación de transporte fue incorrectamente realizada, ocasionado daños y perjuicios a la carga, cuantificados en 4.252'76 euros, suma que debía compensarse del precio reclamado.

La sentencia dictada por el Juzgado mercantil considera acreditado que la máquina fue dañada como consecuencia del transporte, al quedar atrapado el camión que la transportaba en uno de los túneles de la Ronda Litoral, y que estos daños son imputables al transportista por una incorrecta decisión de la ruta de transporte. La sentencia admite la valoración de los daños aportada por la demandada, por lo que compensa a la suma reclamada la referida valoración, y condena a la demandada a pagar la diferencia, 586'57 euros.

La actora recurre en apelación por las siguientes razones: en primer lugar, porque la sentencia incurre en incongruencia, ya que no tiene en cuenta que la demandada en el curso del previo juicio monitorio había consignado 1.173,16 euros, que era a su entender la diferencia entre el precio del transporte (4.839,33 euros) y la valoración de los supuestos daños a la máquina (3.666,17 euros); en segundo lugar, porque no cabía la compensación pues la obligación reclamada por la demandada no se encuentra suficientemente justificada; y, en tercer lugar, porque la obligación de la demandada habría prescrito.

SEGUNDO

En un orden lógico, como no se discute en esta alzada la realización del transporte por la actora, a encargo de la demandada, ni su importe (4.839,33 euros), procede analizar si la pretensión de la cargadora (ahora demandada) de compensar este precio con el valor de los daños sufridos por la mercancía transportada está afectada o no por la prescripción.

En realidad nos hallamos ante una acción de cumplimiento contractual, ejercitada por la transportista, en reclamación del precio pactado, frente a la que la demandada formula la excepción de contrato no cumplido adecuadamente. Si bien las excepciones de contrato no cumplido -exceptio non adimpleti contractus- y de contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo -exceptio non rite adimpleti contractus- carecen de regulación expresa en nuestro ordenamiento, pueden sin embargo oponerse válidamente, al inferirse la existencia de la primera de las excepciones de los arts. 1.100, 1101, 1.124, 1.466, 1.505 CC, y la segunda del tenor de los arts. 1.100, 1101, 1.154 y 1.157 CC, contra todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR