SAP Barcelona 311/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2007:3025
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución311/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00311/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 78/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 284/06

SENTENCIA Nº311/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 284/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, seguido por delito de maltrato familiar, contra el acusado D. Lucas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL y por la acusación particular Dª Concepción, representada por Procuradora Dª Mª de los Ángeles Sánchez Fernández y asistida de Letrado Dª Elena Díaz Verges, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 15 de junio de 2006, habiéndose adherido cada uno de los apelantes al recurso promovido por el otro y siendo parte apelada el referido acusado, representado por Procuradora Dª Aratxa Torrealday García y defendido por Letrado D. Juan Manuel Ruiz Sanz.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Siendo las 11:58 horas del día 26 de mayo de 2006, Concepción denunció a quien durante siete años hijas de 4 y 2 años de edad, Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales, por los siguientes hechos: A) Que en día y hora no determinados del mes de marzo de 2006, en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, y en presencia de sus hijas, en el curso de un discusión, le puso un cuchillo en el cuello diciéndole que se lo iba a cortar. B) Que una noche de principios de mayo de 2006, a la salido del Pub Grecia, sito en la calle San Graciano, nº 7 de Madrid, estando ya separados de hecho, al arrastró por los pelos, golpeándola contra los coches y pegándole en diferentes partes del cuerpo, siendo auxiliada por su hermana Claudia, no acudiendo a servicio médico alguno". C) Que alrededor de las 8:50 horas del día 26 de mayo de 2006, cerca del portal del domicilio de Lucas, el anterior domicilio común de la DIRECCION000, en presencia de la hija de Concepción, de ocho años de edad, le dijo Tú no vales para nada, eres una zorra, sin mí no eres nadie, eres una arrastrada, puta, me doy a llevar a los niños, os voy a mandar a Colombia, si me denuncias te voy a cortar el cuello, te mato todo ello mientras le pegaba una torta en el brazo y se lo retorcía, no acudiendo servicio médico alguno. Ninguno de los hechos denunciados ha resultado acreditado".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo absolver y absuelvo a Lucas de los delitos de amenazas y dos de malos tratos a familiares de los que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas. Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el reo durante la instrucción de la presente causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando como motivo vulneración del principio de tutela judicial efectiva por denegación de la suspensión del juicio ante la falta de prueba propuesta y admitida.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la acusación particular Dª Concepción, representada por Procuradora Dª Mª de los Ángeles Sánchez Fernández y asistida de Letrado Dª Elena Díaz Verges, invocando como motivo el indebido apartamiento de esa parte como acusación particular en el acto del Juicio Oral, solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal, la acusación particular y al de ésta el Ministerio Fiscal e impugnando el recurso el acusado, que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 78/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia por lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria de fecha 15 de junio de 2006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal 5 de Madrid se alzan en apelación el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitando la nulidad de la sentencia y del Juicio Oral, si bien por motivos distintos.

El Ministerio Fiscal denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse acordado la suspensión del Juicio ante la incomparecencia del agente de Policía Nacional núm. 86.257 por él propuesto, que había sido admitido.

La acusación particular porque ha sido apartada del procedimiento al expulsar el Juzgador de instancia a la denunciante de la Sala de Vistas ante los gestos que hacía con ocasión de la declaración de la última testigo Dª Sofía, teniéndola por apartada del procedimiento, sin permitirle intervenir a partir de entonces (no obstante lo cual, de modo contradictorio sí le admite el recurso de apelación).

SEGUNDO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL.

Al abordar los supuestos de denegaciones de medios de prueba o de su no práctica en el juicio oral debe partirse del hecho de que el derecho a utilizar los medios de prueba tiene rango constitucional en nuestro derecho al venir consagrado en el art. 24 CE, pero no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba pertinentes de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando las demás (arts. 659 y 792.1 LECrim ). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el art. 24.2 CE. no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino solo aquellas que, propuestas en tiempo y forma, sean licitas y pertinentes (STC 70/2002 de 3.4 ). Por ello, el motivo podría prosperar cuando la prueba, o la suspensión del juicio ante la imposibilidad de su practica, se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta de practica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, cambiando el sentido del fallo (SSTC 50/88 de 22.3, 357/93 de 29.11, 131/95 de 11.9, 1/96 de 15.2, 37/2000 de 14.2 ).

Una reiterada jurisprudencia compendiada en la STS de 27 de mayo de 1999 exige una serie de requisitos formales y materiales o de fondo. Entre los primeros se señalan:

  1. ) Que la diligencia probatoria que no haya podido celebrarse por la denegación de la suspensión hubiese sido solicitada por la parte en tiempo y forma de conformidad con las reglas especificas para cada clase de proceso, lo que en el caso de tratarse de testigos -como sucede en el presente caso- debe concretarse su proposición "nominatim" en el escrito de calificación provisional, con designación de los apellidos y circunstancias personales.

  2. ) Que tal prueba hubiese sido declarada pertinente por el Tribunal y en consecuencia programada procesalmente.

  3. ) Que ante la decisión de no suspensión, que debe ser fundada, ante la imposibilidad de practicar en ese momento las previamente admitidas, se hubiese dejado constancia formal de la protesta, en momento procesal oportuno, con el adecuado reflejo en el acta, tras la reproducción de su petición en las condiciones exigidas por los arts. 785 y 786, cuando se trate de Procedimiento Abreviado.

  4. ) Que si se trata de prueba testifical, han de hacerse constar las preguntas, siquiera sea de modo sucinto, que quien la propone pretendía dirigir al testigo, consignando los extremos de dicho interrogatorio, con la finalidad de que, primero, el Tribunal de enjuiciamiento, y después esta Sala, en su caso, puedan valorar la trascendencia de la prueba propuesta. (SSTC 116/83, 51/90; SSTS 28.12.91, 14.11.92, 21.3.95, entre otras). En cualquier caso, la parte que la propone, debe preocuparse de que conste la eventual trascendencia de la prueba respecto del Fallo de la sentencia.

Faltando este último requisito en el presente caso, pues incomparecido el funcionario de Policía Nacional núm. 86257, el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión del juicio por considerara fundamental su declaración, sin explicar tal esencialidad ni hacer constar las preguntas que pretendía formularle a fin de poder apreciar su necesidad.

Esta falta de cumplimiento de los presupuestos formales llevaría a la desestimación del recurso. Solución desestimatoria que además viene avalada por razones de fondo.

En este sentido, para poder declararse que estamos ante una indebida denegación de medio de prueba o suspensión del juicio por falta del mismo, habrá que constatar si además concurren los materiales o de fondo, que podemos concretar en:

1- Que la prueba sea necesaria en el doble sentido de su relevancia y su no redundancia es decir que tenga utilidad para los intereses de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión (STS. 5.3.99 ).

2- Que sea relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del Fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR