SAP Málaga 175/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:477
Número de Recurso939/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 175

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 939/2006

JUICIO Nº 57/2004

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Pablo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CHANETA PEREZ, Mª VICTORIA. Es parte recurrida Mariano, Ana María y Consuelo que está representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/10/05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Leña, en nombre y representacion de D. Luis Pablo contra D. Mariano, Dña Ana María y Consuelo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Lopez Alvarez, aboslviendolos de las pretensiones contra los mismos deducidas, formuladas por la parte actora.Con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20/3/07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis Pablo, que comparece en calidad de apelante, se alega esencialmente, en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba y en la interpretación jurisprudencial ya que nos encontramos ante un verdadero contrato y no ante un trato preliminar. En segundo lugar, una vez esclarecido lo anterior, se observará que se ha cumplido por parte del actor las obligaciones recogidas en el mismo, incluso la cláusula octava. Y en tercer lugar que al estimarse la demanda no procede la condena en costas. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación de D. Mariano, Ana María y Dª. Consuelo, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando que se confirme la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

El núcleo de este pleito es la interpretación del escrito presentado como documento nº 4 de la demanda y que obra al folio nº 49 de las actuaciones, para determinar si se trata de un simple trato preliminar (borrador de intenciones) o de un verdadero contrato.

Pues bien, pese a lo extenso de los escritos del recurso de apelación y de la oposición al mismo, la cuestión es más concreta, consistente en examinar la intención de las partes al firmar el documento anteriormente descrito y habrá que estar a los hechos anteriores, coetaneos y posteriores, una vez que existe discrepancia entre las partes sobre el carácter del citado documento.

Con estas premisas procede examinar los hechos ocurridos:

Hechos anteriores: consta una carta de la Letrada Sra. Morcillo remitida al actor, en fecha 21 de septiembre de 2001, por el que se le remitía propuesta de contrato de construcción (propuesta que obra en las actuaciones a los folios 37-45). Ante la no aceptación por la parte actora del citado contrato, por el Sr. Mariano, se remitió carta al Sr. Carlos Manuel, en fecha 6 de octubre de 2001, en la que se proponía la siguiente solución, que se fueran a París unos dias para trabajar activamente y llegar a un acuerdo y formalizar un contrato que deberá ser certificado por la embajada de España: acto seguido el Sr. Luis Pablo podrá empezar las obras de infraestructura. Si a pesar de todos los esfuerzos no podemos llegar a ningún pacto, seguiremos encontrándonos en la situación actual y yo empezaré entonces a trabajar activamente para compradores, principalmente en España.

Hechos coetáneos: Después de varios días de reuniones en París, se redacta el documento obrante al folio 49, titulado Acuerdo entre el Sr. Mariano y el Sr. Luis Pablo, legalizado ante el Cónsul General de España el día 26 de octubre de 2001. Aunque el documento está redactado en español, por el Sr. Mariano, se contrató un interprete que tradujo todo el contenido del mismo, antes de proceder a su firma. ( hecho reconocido

Hechos posteriores: En fecha 3 de enero de 2002, el Sr. Mariano remitió una carta al actor, en el que se pone de manifiesto que ante muchos elementos imprevistos, administrativos, financieros y de otro tipo que pudieran surgir y crear dificultades, él propone lo que sigue: le dejo la concesión exclusiva de la venta de Lagar Martel por una duración de cuatro meses. Proponiendo una comisión del 4%.

De lo anteriormente expuesto resulta claro y evidente que el documento firmado y obrante al folio nº 49 es un verdadero contrato, con independencia del nombre con el que se denomine. Hecho este que resulta evidente, de los hechos anteriormente relatados, y de mismo documento en el que se establecen clara y diáfanamente las obligaciones de cada una de las partes. No pudiendo pretenderse que era un simple borrador de intenciones, cuando en los hechos anteriores se está hablando clara y específicamente de contrato, y es más se establece la posibilidad de no llegar a ningún acuerdo en la reunión de París, y para ese caso se dice que la situación quedaría igual. En la reunión de París se hizo el contrato, se establecieron las obligaciones de las partes, y para darle la formalidad pertinente se legalizó la firma ante el Cónsul General de España. Hecho este que no se hubiera realizado, ni se hubiera cumplido si hubiera sido un simple proyecto a desarrollar con posterioridad. Considerando la Sala, que del tenor de la carta remitida con anterioridad a la firma del documento por el demandado al actor, y la legalización de firmas ante la embajada española, se cumple el requisito establecido, en la cláusula 8 del citado documento en la que se dice: El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de la fecha de su firma ante notario. Ya que así se deduce de lo anteriormente relatado, que las partes se comprometían a que el contrato fuese certificado por la embajada de España. Por lo tanto resulta estéril examinar las competencias notariales o administrativas de Cónsul de España, ya que sobre el contenido del documento no hay duda, y del resultado probatorio también queda clara cual fue la intencionalidad de las partes al comparecer ante la embajada española. Resultando también...

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