SAP Jaén 99/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:367
Número de Recurso41/2007
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 313/06

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.: 41/07

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 99/07

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintisiete de Abril de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 313/06 por el delito de Malos tratos habituales, amenazas e injurias, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Villacarrillo, siendo acusado Iván, cuyas circunstancia constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Moral Carazo, y defendido por el Letrado Sra. Megina Martín, ha sido apelante Beatriz, representada por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendida por la Letrada Sra. Beteta Muñoz, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Cristóbal Fábrera Ruiz y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 313/06, se dictó en fecha 21.11.06 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " El acusado Iván, que se encuentra separado de Beatriz desde el mes de octubre de 2.003, el día 2 de mayo de 2.005 envió el siguiente mensaje de voz a Beatriz : "cada día eres más sinvergüenza, que quiero hablar con mi hijo, que ya está bien, coño, antes de ayer no, ayer no, hoy tampoco, que cada día eres más sinvergüenza, sinvergüenza, sinvergüenza."

El día 3 de mayo de 2.005, el acusado a las 15:49 horas mandó el siguiente mensaje de voz a Beatriz : "sigues igual de sinvergüenza, hija de puta, que ya está bien, que me merezco hablar con mi hijo, que me parece que tengo derecho de vez en cuando" y un poco más tarde, a las 17:27 horas volvió a llamar dejándole el siguiente mensaje de voz: "no te voy a llamar puta porque lo grabas, que quiero hablar con el niño, coño".

El acusado fue condenado por sentencia de fecha 14-11-03 por el Juzgado de Instrucción de Tarragona en el Juicio de Faltas 177/03 por una falta de malos tratos porque el día 8 de mayo de 2.003, sobre las 15:30 horas, en el domicilio familiar, el acusado agarro del cuello a Beatriz y la amenazó con el puño cerrado cuando ella le comunico que había presentado la demanda de separación, confirmada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el 3-8-04, y por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza por sentencia de 13 de julio de 2.005, que, absolviéndole por un delito de maltrato habitual, le condenó como autor de una falta de amenazas cometidas el 22 de julio de 2.003, y tres faltas de injurias los días 10 de septiembre, 12 de septiembre y 20 de noviembre de 2.003".

No ha quedado acreditado que con anterioridad a mayo de 2.003 y desde los comienzos del matrimonio el acusado hubiese hecho objeto a Beatriz de agresiones y continuos insultos y amenazas ni tampoco que éstos hubiesen continuado tras el último incidente de 20 de noviembre de 2.003, a través de llamadas reiteradas a su teléfono móvil diciéndole "puta, zorra" y" que le va a hacer la vida imposible y se va a arrepentir de haber nacido", así como tampoco que haya dicho al niño cuando está con él que su madre es una puta y una zorra.

No ha quedado probado que el acusado el 7 de diciembre de 2.005 al acudir al colegio de su hijo hubiese incumplido la prohibición de aproximación que respecto al mismo se había acordado por el Juzgado de Instrucción de Villacarrillo nº 1 de Jaén, con fecha 5 de diciembre de 2.005, al no haberle sido notificado aún.

El día 15 de diciembre de 2.005, a las 17:10 horas, el acusado llamó a la Policía Local de Villanueva del Arzobispo para que le comunique a Beatriz que el día 23.12.05 a las 14:30 horas iría a recoger a su hijo a las dependencias de la Policía Local de Villanueva y cuando es informado por esta Fuerza de la existencia de un auto de prohibición de acercarse y comunicarse a su hijo, el acusado con gran indignación manifiesta desconocerlo añadiendo la frase "pues si, si al final vais a tener que venir a buscarme, que esa tía esta apurando todos los cartuchos, de lo cual no se dio traslado a Beatriz ni ésta ha llegado a conocer".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que ABSOLVIÉNDOLO de un delito de maltrato habitual, un delito de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de amenazas y una falta de injurias, debo condenar y CONDENO a Iván como autor responsable de dos faltas de injurias, sin la...

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