SAP Lleida 70/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2007:125
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo Apelación penal 7/2007

Procedimiento abreviado 112/2006

Juzgado Penal 3 de Lleida

S E N T E N C I A núm. 70 / 2007

PRESIDENTE:

Don FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

Don ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 1 de Septiembre de 2006, dictada en Procedimiento abreviado 112/2006, seguido ante el Juzgado de lo Penal 3 de Lleida. Es apelante Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Patricia Ayneto y bajo la dirección de la Abogada Sra. Marta Duran. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es ponente MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Ilma. Magistrada de la Audiencia Provincial de Lleida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 01/09/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús, como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Cógido Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar al perjudicado Ayuntamiento de la localidad de Algerri, en la cantidad total de 564'11 Euros, con el interés establecido en el artículo 576 de la LEC, y a abonar las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar Magistrado ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

ÚNICO.- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que en hora no determinada de la madrugada del día 18 al 19 de septiembre de 2003 tuvo lugar en el Ayuntamiento de Algerri una sustracción de un total de 468,76 euros en diversos billetes y monedas, así como una cantidad de entre 15 a 20 monedas de 100 pesetas, las cuales eran utilizadas en las dependencias municipales como fichas para la báscula municipal. El acceso a las oficinas del Ayuntamiento tuvo lugar a través de un lucernario situado en las escaleras que suben hasta la segunda planta del edificio, trás romper uno de los cristales que lo conforman, resultando también forzado el marco de aluminio de una puerta situada en la planta superior que da acceso a la sala de espera del público, así como la puerta de acceso a la oficina de atención al público haciendo uso de un destornillador.

Pedro Jesús fue interceptado sobre las 4,30 horas de esa madrugada en un control preventivo de alcoholemia establecido en el punto kilométrico 137 de la C 53, a la altura de la localidad de Bellcaire d'Urgell, conduciendo el vehículo R-21, matrícula F-....-FS en cuyo interior se encontraron dos destornilladores en la puerta del conductor, y en el maletero una pata de cabra, una sierra, una caja de herramientas con diversas clases de llaves planas y de estrella, un par de guantes de latex, otro par de guantes de piel y, debajo de una garrafa de agua, varias monedas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante interesa en esta alzada su absolución por el delito de robo con fuerza en las cosas por el que ha resultado condenado en la instancia, argumentando como motivos de la apelación la nulidad de la diligencia de inspección ocular practicada el 22 de septiembre de 2003 por los Mossos d'Esquadra, así como error en la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución objeto de apelación.

SEGUNDO

La inspección ocular cuya nulidad se pretende recayó sobre el vehículo conducido por el acusado y fue llevada a cabo por miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra sin asistencia del mismo ni de su letrado y sin autorización judicial, entendiendo la parte apelante que ello vulnera el contenido de los artículos 18 de la CE y 118, 302 y 333 de la LECriminal, viciando de nulidad la diligencia. Como resultado de dicha diligencia se hallaron en el vehículo unos destornilladores que fueron objeto de informe policial sobre su relación con el robo por que ha resultado condenado el recurrente.

Al respecto del registro de los vehículos de motor, es reiterada la doctrina jurisprudencial que niega carácter domiciliario a los vehículos automóviles y estima adecuada la ocupación de efectos del delito en los mismos por la Policía Judicial cuando se actúa de modo proporcionado (SSTS 14.10.99 y 28.1.00 ). Ahora bien, la STS de 7 de febrero de 1994,...

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