SAP Lleida 53/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2007:109
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 14/2007 -

Juicio de faltas núm.:1378/2005

Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)

S E N T E N C I A NÚM.: 53 /07

En la ciudad de Lleida, a seis de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1378/2005 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.: 14/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante Elisa representada por la Procuradora Dª. María Ortiz Salillas y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Portoles Aixalà; Valentina defendida por la Letrada Dª. Anna Ribera Boncompte; Daniel y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS defendidos por la Letrada Dª. Mayte Miralbes Badia, y en calidad de apelados MAPFRE defendida por la Letrada Dª. Anna Ribera Boncompte y ALLIANZ SEGUROS, S. A. defendida por el Letrado D. Miguel Angel Portoles Aixalà.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " FALLO: Debo condenar y condeno a Daniel, como autor de dos faltas de lesiones por imprudencia, a la pena de diez días multa con una cuota de seis euros por día así como, en concepto de responsabilidad civil, respondiendo de manera solidaria la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar a Elisa, la cantidad de 5.513,30 euros, (cinco mil quinientos trece euros con treinta céntimos) así como la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia como coste total de adquisición, a la fecha del accidente, (29 de octubre de 2005 ), de un vehículo marca SEAT modelo IBIZA, 1.9. TDI, 3 puertas, matriculado en julio del año 1999, incluidos beneficio comercial, transferencias, y demás gastos imprescindibles para la constancia como titular del mismo de Elisa y a ALLIANZ compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la suma de 174 euros (ciento setenta y cuatro euros). De igual manera, se condena a Daniel y AXA Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en concepto de responsabilidad civil, a que de forma SOLIDARIA, indemnicen a Valentina, la suma de 8.549,03 euros (ocho mil quinientos cuarenta y nueve euros con tres céntimos). Las cantidades objeto de condena en concepto de resarcimiento de Elisa y Valentina, devengarán, a cargo de la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro, sin que el interés resultante de dicha operación puede ser inferior al 20 %, transcurridos dos años desde la fecha del accidente. Debo absolver y absuelvo a Valentina, y por ende, a la entidad aseguradora MAPFRE Mutualidad de Seguros, de las pretensiones contra ellos deducidas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Daniel como autor de dos faltas de lesiones por imprudencia del art. 621 del CP, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Axa Aurora Ibérica quien, junto al condenado, deberá indemnizar en las sumas y por los conceptos fijados en la instancia a Elisa, y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, así como a Valentina. La resolución recurrida absuelve a Valentina y a la aseguradora Mapfre de las pretensiones formuladas contra las mismas.

Tres son los recursos que se interponen contra la sentencia, resultando la misma impugnada por la representación procesal de Doña. Elisa, por la Don. Daniel y Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros SA y también por la representación de la Sra. Valentina.

Por cuestión de claridad y mejor estructura en la exposición conviene comenzar por abordar el recurso planteado por el Sr. Daniel y la aseguradora Axa, entrando a conocer después del resto de las impugnaciones planteadas.

SEGUNDO

La representación procesal Don. Daniel y Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros SA interpone recurso, alegando tres motivos:

a.- En primer lugar se hace referencia a una errónea valoración probatoria, entendiendo la parte apelante que en el presente supuesto han tenido lugar dos colisiones. La primera, en la que se produjeron los daños en la parte delantera del vehículo de la Sra. Elisa, tras no respetar la señalización el Sr. Daniel, y la segunda, en que la Sra. Elisa sufrió un segundo impacto en la parte posterior de su vehículo por alcance del que era conducido por la Sra. Valentina, por lo que los daños de la parte trasera del vehículo de la Sra. Elisa y las lesiones sufridas por la misma resultan imputables a la imprudencia de la Sra. Valentina, al no guardar la misma la distancia prudencial de seguridad entre vehículos.

En el relato fáctico de la sentencia no consta referencia alguna a una conducta imprudente de la Sra. Valentina, considerando la juzgadora "a quo", tras valorar las declaraciones vertidas en el acto del juicio, que no ha resultado demostrada ninguna intervención activa y directa en el accidente por parte de la misma, siendo el origen del siniestro la desatención absoluta de Daniel a la señalización que le vinculaba, la cual ignoró. A dicha conclusión llega la juzgadora...

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