SAP Castellón 146/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:105
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 58 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 1260 de 2005

SENTENCIA NÚM. 146 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de Noviembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1260 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Don Alvaro y "Mapfre Mutualidad de Seguros", representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Ferrer Alberich y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Bover Ballester, y como apelados, Doña Rebeca, Don Humberto y Mutua General de Seguros, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Ramón Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón Nebot Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich en nombre y representación de Don Alvaro debo absolver y absuelvo a Doña Rebeca y MUTUA GENERAL DE SEGUROS de todas las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas.

Y que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ramón Soria Torres en nombre y representación de Doña Rebeca y don Humberto debo condenar y condeno a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS a que abone a la Sra. Rebeca la cantidad de 8.311'30 euros; al Sr. Humberto la cantidad de 5.322'88 euros; y a ambos demandantes la cantidad de 5.728'98 euros. Todo ello con los intereses legales que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, expresa imposición a la demandada de las costas causadas.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Alvaro y "Mapfre Mutualidad de Seguros", se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda formulada en nombre del Sr. Alvaro y absuelva a Mapfre de la demanda formulada de adverso; o subsidiariamente, se estime parcialmente las demandas objeto de la presente litis, apreciando concurrencia de culpas de ambos conductores, con todos los pronunciamientos en materia de intereses y costas que resulten acordes e inherentes a dicha resolución.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la resolución dictada en primera instancia con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 29 de Enero de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 31 de Enero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 14 de Marzo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de Marzo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia dio respuesta a las reclamaciones cruzadas entre los litigantes en relación en con el accidente de circulación que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2004 a la altura del punto 29, 200 de la carretera CV-10, en el término municipal de Borriol, cuando se produjo una colisión entre el vehículo marca Daewoo, matrícula CS8811AN, y el turismo Peugeot, matrícula 2692BWL, con resultado de daños personales y materiales.

El propietario de este segundo vehículo, Don Alvaro, sostiene, al igual que la conductora del mismo doña Ariadna, que cuando circulaba correctamente por la citada carretera de repente irrumpió en la misma, procedente de un carril de incorporación, el turismo conducido por doña Rebeca y ocupado por don Humberto, por lo que doña Ariadna se vio obligada a efectuar una...

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