DECRETO 241/1987, de 29 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/1987, de 29 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

Mediante el Decreto 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías, se fusionaron las Consejerías de Educación y Cultura y de Bienestar Social en una única denominada de Cultura y Bienestar Social.

Con posterioridad, el Decreto 156/1987, de 30 de julio, de reorganización de los órganos superiores centrales de las Consejerías y de los órganos directamente dependientes de la Presidencia, dispuso la reorganización de los órganos superiores centrales de las Consejerías, y fusionó las Secretarías Generales de las extinguidas Consejerías de Educación y Cultura y de Bienestar Social en una nueva Secretaría General de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, que, además, asumió las funciones de la Dirección General de Servicios de la antigua Consejería de Bienestar Social, que quedó suprimida. Igualmente, se fusionaron las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y de Promoción Cultural, dando lugar a la nueva Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Asimismo, se fusionaron las Direcciones Generales de Salud Pública y Asistencia Primaria y de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas en la de Salud Pública y Asistencia, y las de Servicios Sociales y de Consumo en una sola de Servicios Sociales y Consumo.

Como consecuencia de la reorganización administrativa que se deriva de las normas citadas y al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional del Decreto 156/1987, de 30 de julio, procede establecer la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Bienestar Social que le permita ejercer las competencias que tiene atribuidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1

º -Compete a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir y ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política educativa, cultural, sanitaria, de acción social y de consumo, en el marco de las competencias transferidas a la Comunidad o que en su día se transfieran, relativas a dichas materias.

Art. 2 º -1

Para el desarrollo de las competencias atribuidas en el artículo anterior, y bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Cultura y Bienestar Social se estructura en los órganos superiores siguientes:

- Secretaria General.

- Dirección General de Deportes y Juventud.

- Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.

- Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

- Dirección General de Servicios Sociales y Consumo.

  1. Presidido por el titular de la Consejería, se crea un Consejo de Dirección con el carácter de órgano deliberante y de coordinación, del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 3 º -1

Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en los artículos 30 y 34 de la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como desempeñar por delegación del Consejero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la precitada Ley, la Jefatura Superior del personal de la Consejería, resolviendo cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los expresamente reservados a la decisión del Consejero y la inspección de los centros, dependencias y entidades afectos a la Consejería.

  1. Asimismo, corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

  1. La gestión y control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  2. La preparación e informe de las disposiciones relativas a materias propias de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

  3. La administración de los créditos y promoción de los pagos que correspondan a la Consejería.

  4. La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las disposiciones y actos emanados de la Consejería, sin perjuicio de su resolución por el órgano competente.

  5. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  6. La elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la...

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