Cuestión Vinculante nº V1363-09 de Direccion General de Tributos, 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 arts. 7, 26, 136

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

En la medida en que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las entidades aseguradoras, respecto de las cuales la entidad consultante puede asumir la condición de órgano liquidador, son personas jurídicas que no tienen la consideración de sociedades civiles, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

A su vez, el artículo 28.7 del citado texto legal establece que “en todo lo no regulado expresamente en este artículo, la liquidación y extinción de entidades aseguradoras se regirá por lo dispuesto en los artículos 266 a 280 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con exclusión de los artículos 269 y 270.”

De acuerdo con el artículo 264 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Por ello, la sociedad sigue teniendo la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades aunque esté en liquidación, y su período impositivo, tal como dispone el artículo 26 del TRLIS, coincidirá con su ejercicio económico, no pudiendo exceder de doce meses en ningún caso.

Por su parte, el artículo 26.2.a) del TRLIS establece además que:

“2. En todo caso concluirá el período impositivo:

  1. Cuando la entidad se extinga."

En el supuesto concreto planteado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, “una vez concluidas las operaciones de liquidación, el Ministro de Economía y Hacienda declarará extinguida la entidad y se procederá a cancelar los asientos en el registro administrativo. (…) La cancelación en el registro administrativo determinará, en los supuestos de declaración de extinción de la entidad, la cancelación a su vez en el Registro Mercantil.“

Finalmente, el artículo 136.1 del TRLIS regula la obligación de presentación de declaración en los...

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