Periodo impositivo y devengo del Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

Tras establecer la normativa necesaria para configurar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), prosigue la exposición de la estructura liquidatoria del gravamen, entrando en el análisis del ámbito temporal del mismo: período impositivo y devengo.

En los puntos siguientes expondremos tales materias:

Contenido
  • 1 Cuestiones previas
  • 2 Período impositivo. Introducción
  • 3 Devengo del Impuesto sobre Sociedades
  • 4 Ejercicios de duración inferior a un año
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina citada
Cuestiones previas

Tras determinar la base imponible de un impuesto, procede considerar los parámetros del mismo que integran el llamado ámbito temporal del hecho imponible.

El devengo, elemento estructural de todo impuesto, sometido al principio de legalidad tributaria, art. 8, a) del Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , supone el momento en el cual se entiende realizado el hecho imponible, art. 21.1, primer párrafo, LGT y, por lo tanto, se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal para todo sujeto pasivo, art. 19 LGT , el pago de la cuota tributaria.

Por su parte, el determinar el devengo de un impuesto es fundamental para conocer la legislación aplicable al mismo, pues

“…la fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria…”,

Por su parte, la doctrina califica al IS como un impuesto de naturaleza flujo, al gravar la renta obtenida por el contribuyente, arts. 4.1 y 10.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , a lo largo de un período de tiempo, configurándose un impuesto de devengo periódico.

Ese período de tiempo, durante el cual la entidad obtiene la renta sometida a imposición, es el conocido como período impositivo, el cual, por razones de pragmatismo, identificación con la realidad mercantil (ejercicio social) y cuestiones recaudatorias, fragmenta en períodos anuales la vida de la empresa, ejercicios “partidos” que, conforme a los principios contables, viene caracterizada, al contrario, por el principio de continuidad en la explotación económica, de manera general, según reconocen los principios contables generalmente aceptados del Marco Conceptual de la contabilidad de nuestro PGC .

De esta forma, el período impositivo del IS es anual.

Período impositivo. Introducción

El Título V de la LIS se intitula: “Período impositivo y devengo del impuesto”, comprendiendo los arts. 27 . Período impositivo y art. 28 . Devengo del impuesto.

Por su parte, en el RIS no existe ningún artículo destinado de manera específica a las dos materias mencionadas.

En general, conforme al art. 26.1 LIS , el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad sometida a imposición, regulándose en el apartado 2 las reglas especiales de conclusión del período impositivo.

En general, ese ejercicio económico será de duración anual, coincidiendo con lo previsto en la normativa sustantiva de las entidades que constituyen el sustrato del IS, art. 25 del Código de Comercio (Cco) que regula las Cuentas anuales del empresario y arts. 15 y 125 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Registro Mercantil .

En todo caso, el período impositivo no excederá de 12 meses.

Devengo del Impuesto sobre Sociedades

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 28 LIS , el devengo del impuesto se produce el último día del período impositivo y siendo éste, de manera general, de duración anual, el devengo suele coincidir con el 31 de diciembre de cada año.

Ejercicios de duración inferior a un año

El art. 27.2 LIS regula una serie de supuestos donde el período impositivo concluye. Además, hay que tomar en consideración el supuesto de la constitución de entidades.

En el primer ejercicio de nacimiento de una entidad, lo normal (salvo que la fecha de constitución coincida con el día 1 de enero) es que la duración del período impositivo sea inferior a 1 año y se extienda desde la fecha de su constitución a 31 de diciembre de ese ejercicio.

Ejemplo número 1

La sociedad P se ha constituido mediante escritura pública otorgada el 3 de julio de 2015. En sus Estatutos sociales figura como ejercicio social el anual y como fecha de cierre del mismo el 31 de diciembre.

Período impositivo y devengo del IS.

Resultado.

En el ejercicio 2015, el período impositivo extenderá su duración desde el 3 de julio al 31 de diciembre de 2015, produciéndose el devengo del IS el 31 de diciembre.

En los siguientes años, el período impositivo será anual, con duración desde el 1 de enero a 31 de diciembre y el devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año.

 

En caso de cambio de ejercicio social, el ejercicio en curso finalizará tan pronto como se alcance la nueva fecha de cierre del ejercicio, a no ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR