SAP Barcelona 35/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2007:1773 |
Número de Recurso | 91/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 91/2005 -A
EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚM. 53/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A Nº 3 5
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Hipotecaria, número 53/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra Dª. Frida y D. Pedro Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental formulada por el Procurador de los Tribunales Don Tomás Gonzalo Marín, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA contra DON Pedro Jesús Y DOÑA Frida sobre impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en los presentes autos, dado que la misma es correcta, procede mantenerla en su totalidad. SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) En 30.1.2002, por el BBVA SA se formuló, al amparo de los arts. 129 y ss LH, se formuló demanda ejecutiva en reclamación del pago de deuda garantizada con hipoteca, "contra" la finca especialmente hipotecada por los deudores D. Pedro Jesús y Dª Frida y en base al préstamo hipotecario de 23.1.2001, por importe de 58.298'17 €, por su vencimiento anticipado derivado del impago de cuotas de amortización, concretándose la deuda (capital amortizado, intereses por cuotas impagadas, principal pendiente, intereses moratorios hasta el 14.1.2002, fecha del "vencimiento anticipado) en 60.184'61 €, admitida a trámite por auto de 14.3.2002, que acordó el requerimiento de pago y mandamiento al Registro para certificación de cargas; por providencia de 16.10.2002 se acordó la venta en pública subasta; desierta, se interesó por la instante, la adjudicación por 63.000 €, con reserva del derecho de cesión a tercero. 2) Por escrito de 20.12.2002 se interesó la tasación de costas, acompañada minuta de letrado, por 11.000 € (en base a la suma reclamada de 60.184'61 € y 34.978'91 €) y nota detallada y justificada de gastos, por 907'41 € (f. 115 y ss); por el Sr. Secretario se practicó la tasación, por un total de 8.220'65 €, de la que merecen destacar dos consideraciones efectuadas por aquél: a) de la minuta de honorarios se excluyen las partidas "solicitud subasta bienes embargados" (1410 €) y "certificación del Registro de títulos y cargas" (2.116 €), quedando concretada a 7.474 € ("demanda juicio ejecutivo hipotecario"), "por tratarse la primera de un escrito de trámite inherente a la tramitación de la ejecución hipotecaria y la segunda de unos gastos que son aportados por el Procurador en concepto de adelantos". b) excluyendo gastos no justificados y tramitación de despachos "por ser practicables de oficio...", quedando concretada en...
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