SAP Girona 19/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2007:219
Número de Recurso1024/2005
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1024/05

CAUSA Nº 315/03

JUZGADO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 19/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

Girona a 9 de enero de 2007

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en fecha 12-04-05, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de GIRONA, en la causa nº

315/03, seguidas por LESIONES y FALTA de INJURIAS habiendo sido parte recurrente Dña.

Regina, representado por el Procurador Sr. E. DÍAZ TARRAGÓ, defendido por el Letrado

D. ALFONSO ABETE OTAZU y como parte apelada, Luis Pablo representado por el

Procurador Sr. C.J. SOBRINO CORTÉS y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el

Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Pablo del delito de lesiones y de la falta de injurias de las que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales; sin que sea procedente abrir testimonio de particulares contra el mismo por si pudiera haber incurrido en un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 464 del Código Penal."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Luis Pablo contra la Sentencia de fecha, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de la perjudicada Doña Regina alegando error en la valoración de la prueba que fundamenta en la circunstancia de que el Juez de lo Penal no ha tenido en cuenta la declaración prestada ante la Policía por la testigo Sra. Guadalupe ni que el Agente de Policía NUM000 transcribió lo que ella le había relatado.

Como punto de partida para su resolución ha de tenerse en cuenta que como consecuencia del reexamen por este Tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de instancia en condiciones de inmediación y contradicción, se vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24-2 CE y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4-10-1950 ) en los términos en que este derecho fundamental ha venido siendo configurado en la reciente doctrina jurisprudencial del TEDH.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así, en el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la...

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