SAP Las Palmas 147/2007, 14 de Mayo de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:999
Número de Recurso28/2007
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Ilma Sra. Dª. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como ó rgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 102/03, Rollo nº 28/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Guía, entre partes y como apelante Claudia y Silvio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 3 de diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Ignacio, como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que supone una multa de 240 euros, y como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que supone una multa de 80 euros; con responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, que deberán cumplirse en la Prisión Provincial de Las Palmas de modo subsidiario para el caso de que no sea abonada la multa correspondiente, condenándolo también al abono de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prescripción penal responde a principios de orden público primario y es -cual constata la Sentencia de 1 de febrero de 1998 - de orden público, interés general y político penal, obedece -añade la sentencia de 31 de mayo de 1996 - a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que solo pueden poner en actividad a los ó ;rganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que segú n la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico penal.

Cuando pasa cierto tiempo -expone la Sentencia de 21 de septiembre de 1987 -, desde el punto de vista político criminal, que carece ya de razón para el castigo porque esa misma conciencia social se aquieta y pacifica y los factores psicológicos ceden, se extinguen o se reducen y porque la imposición de la pena en estas circunstancias supone un nuevo agravio, individual y colectivo.

De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise por la SS de 11 de junio de 1986, que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria. Así la también lo expone la SS de 2 de marzo de 1990 la que establece que la prescripción es fenó ;meno operativo en el área de la seguridad jurídica subjetiva (como reflejo del orden en las situaciones individuales).

Se trata de legitimar situaciones fácticas temporalmente dilatadas en vocaciones de efectividad jurídica; y ello es singularmente perceptible en el área penal conforme a la norma establecida en el art. 25.2 de la CE de la Constitución.

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralizació ;n del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicional. Ver SS de 31 de mayo de 1986, 27 de junio de...

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