SAP Santa Cruz de Tenerife 220/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:814
Número de Recurso73/2005
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 220

Iltmos.Sres.:

PRESIDENTE:

D.JOAQUIN ASTOR LANDETE.

MAGISTRADOS:

DÑA. FRANCISCA SORIANO VELA (PONENTE)

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Marzo de 2.007.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público ante ésta Audiencia Provincial, la causa número 52/04, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Arona, Rollo nº 73/2005 de ésta Sala, por los delitos contra la Salud Pública y contra la Seguridad del Tráfico, contra Luis María de 37 años de edad, hijo de Felipe y de Aurora, de estado civil soltero, de profesión técnico del Cabildo, natural de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA y defendido por el Letrado D. AVELINO MÍGUEZ CAÍÑA en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la introducida por LO 15/2003, de 25 de Noviembre y de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conceptuando criminalmente responsable de los mismos como autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena por el delito contra la Seguridad del Tráfico de multa de cinco meses y quince días, con una cuota diaria de 10 Euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses; y por el delito contra la Salud Pública seis años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo pasado en prisión provisional, multa de 14.070,39 euros y al pago de las costas, comiso de las sustancias intervenidas, a las que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

Por la Defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

ÚNICO: Declaramos probado que en la madrugada del día 21 de Agosto de 2.004, sobre las 7,15 horas el acusado Luis María, nacido el 7 de Marzo de 1.970 y con antecedentes penales suceptibles de cancelación, venía dedicándose a la venta a terceros de sustancias estupefacientes, y cuando se hallaba en las inmediaciones de la discoteca "Metrópolis", sita en Playa de Las Américas, al advertir los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que podía tener algún síntoma por ingesta de alcohol le informaron que no podía conducir.

El acusado accedió a su vehículo Volkswagen Golf, matrícula ZK-....-ZK que se encontraba estacionado en el aparcamiento de la citada discoteca, abandonando el lugar precipitadamente, dando volantazos, emprendiendo los Agentes la persecución, terminando por darle alcance.

Tras parar el vehículo, los Agentes procedieron al registro del vehículo, encontrando, entre los sillones traseros, tras el apoyabrazos, una bolsa de plástico de supermercado en cuyo interior se hallaban seis bolsitas conteniendo MDMA (éxtasis), sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, distribuídas del siguiente modo: cuatro bolsas con cien pastillas cada una, en total 400 pastillas, y otras dos bolsitas con 9,70 y 20 gramos de éxtasis en polvo respectivamente, con un peso neto total de 131,50 gramos, y que el acusado tenía en su poder con el fin de comerciar con ellas. Asimismo, en la bolsa se halló una báscula digital de la marca "Tanita" con restos de sustancia polvorienta, y treinta y dos billetes de 50 E, treinta y uno de 20 E y tres de 10 E, esto es, 2.250 E procedentes de transacciones ilícitas. El precio medio de la pastilla de éxtasis en el mercado ilícito es de 10,70 E por cada 300 miligramos, por lo que 131,50 gramos de MDMA incautados, que equivalen a 438,33 dosis, habrían alcanzado en dicho mercado un precio de 4.690,13 E.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

El delito contra la Salud Pública que nos ocupa se caracteriza por un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sancionando asimismo el precepto la tenencia o posesión con la misma finalidad.

Se trata en definitiva de un delito de peligro o riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva pública se consuma por la simple amenaza que potencialmente supone para la misma.

En el presente caso el acusado reconoció tanto en sede el Juzgado Instructor como en el Juicio Oral que la droga que le fue encontrada en el vehículo era suya, por la que había pagado 1.900 Euros.

Dicha sustancia consiste en 400 pastillas de MDMA, distribuídas en cuatro bolsas, conteniendo cada bolsa 100 pastillas, con un peso neto de 101,80 gramos,y dos bolsitas de MDMA en polvo de 9,70 y 20 gramos, lo que hace un total de 131, 50 gramos de MDMA.

Consta en el procedimiento el análisis de la droga realizado por la dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalando el primero de ellos que la totalidad de las sustancias se identifican con MDMA, y el Instituto de Toxicología que se trata de metilendioximetanfetamina (MDMA), compareciendo en el Juicio Oral como perito Dª Catalina, quien declaró que efectivamente identificaron las muestras y eran positivas, que era MDMA (folios 143 y 192), con un peso neto de 131,50 gramos.

Hay que significar que no consta la riqueza de la droga, por lo que habrá de valorarse tal circunstancia.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas Sentencias al respecto.

Así la Sentencia de 12 de Abril de 2.005 nº 460/2005, establece....."parece oportuno hacer también una especial referencia a la droga intervenida al acusado (dos bolsitas de heroína, con un peso conjunto de 0,22 gramos), habida cuenta de que, en el correspondiente análisis de la misma no se hace constar su grado de pureza y ello pudiera ser relevante desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial de ésta Sala, según la cual no alcanzan la tipicidad penal las acciones (venta, donación, tráfico, etc.) referentes a éste tipo de sustancias cuando afectan a cuantías inferiores a la correspondiente "dosis mínima psicoactiva" necesaria para afectar a las funciones psíquicas de la persona.

Mas, en el presente caso, ha de inferirse lógicamente que la sustancia intervenida al acusado supera ampliamente aquél límite, por las siguientes razones:

1) Porque el peso de la sustancia intervenida, que era heroína (0,22 gramos), es más de trescientas veces superior (333,33) a la dosis mínima psicoactiva de la citada sustancia (0,00066 gramos), y la experiencia diaria demuestra palmariamente que la pureza de las dosis de ésta sustancia objeto de las operaciones de "menudeo" -como la de autos- nunca es tan bajo como la que aquí seria precisa para que los 0,22 gramos intervenidos al acusado no contuvieran más de 0,0013 gramos de heroína pura.

2) Porque repugna a toda lógica, que, en éste tipo de tráfico ilícito, se vendan y se compren cantidades de droga inocuas, como enseña la experiencia diaria (STS de 22 de Noviembre de 2.004 ).....", y concluye la mencionada Sentencia desestimando el recurso.

En igual sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2.005 en la que se...

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