SAP Orense, 14 de Febrero de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:52
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Ribadavia, seguidos con el nº. 223/05, rollo de apelación núm. 198/06, entre partes, como apelante D. Héctor, representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección de la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES BERNÁRDEZ VARELA, y como apelado impugnante D. Carlos José, bajo la dirección del letrado Jesús Garriga Domínguez. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Novoa Aira en nombre y representación don Héctor con don Carlos José, debo condenar y condeno a don Carlos José a abonar al primero la cantidad de 29.657 euros, que debe ser incrementada en el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Que estimando parcialmente la demanda reconvecional interpuesta por el procurador don José Antonio González Neira en nombre y representación de don Carlos José, debo condenar y condeno a don Héctor a abonar al primero la cantidad de 10.774,3 euros que debe ser incrementada en el interés legal devengado desde la interposición de la demanda reconvencional, cantidad compensable con la reclamada por la parte actora. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Héctor y por la D. Carlos José recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica en tanto no contradiga lo expuesto a continuación

PRIMERO

La acción ejercitada en la demanda descansa en la concertación de un contrato de obra que tenía por objeto la rehabilitación y remodelación de una vivienda unifamiliar sita en la localidad de Leiro (Ribadavia) propiedad del demandado. Y el objeto de la reclamación actora viene constituido por el importe que todavía resta por pagar que se cifra en 36.948,53 €, sobre la base de un importe total presupuestado de 63.503,30 € (comprensivo de un presupuesto inicial de 49.265 € más el derivado de un posterior aumento de obra valorado en 10.987 €) y del reconocimiento expreso efectuado en la demanda de haber percibido a cuenta la cantidad de 31.000 euros. El demandado opuso, que no se convino, ni se ejecutó, ningún aumento de obra distinto del contemplado en el presupuesto inicial; que las mediciones contempladas en este último son excesivas en relación a las realmente ejecutadas, y que la cantidad entregada a cuenta fue superior a la reconocida por el actor (43.000 €). Finalmente ejercita reconvención a fin de que se compense con el precio que todavía resta por abonar el importe de determinadas deficiencias que se detallan en la demanda reconvencional, siguiendo informe pericial que se adjunta a la reconvención y valoradas en 11.246 €.

SEGUNDO

Mediante el contrato de arrendamiento de obra o empresa, que es el que vincula a las partes litigantes, el profesional se obliga a prestar al comitente, no propiamente su actividad profesional, que ha de regirse por las reglas de la "lex artis", sinó el resultado producido por la misma, íntimamente ligado con el fin previsto por los contratantes (STS 4 octubre 1989, 27 marzo 1991, 8 junio 1996 ), y así, cuando la obra entregada no reúna las condiciones pactada, tiene derecho el dueño de la obra a que se subsanen los...

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