SAP Málaga 57/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2007:239
Número de Recurso704/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 57

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 704/06

JUICIO Nº 465/05

En la Ciudad de Málaga a 07 de febrero de 2007.

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 465/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Daniela y Dña. Antonia, que en la primera instancia fueran parte demandada. Es parte recurrida Dña. Asunción, representada por el Procurador Sr. Benavides Sánchez de Molina, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/04/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando sustancialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Sánchez de Molina, en nombre y representación de Dª Asunción, contra Dª Daniela y Dª Antonia, representadas por la Procuradora Sra. Capitán González, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que obligaba a las partes, sobre la vivienda objeto de este procedimiento, sita en planta baja letra D del Edificio Zágora, Mirador de Cantó, en c/. DIRECCION000 NUM000, de Torremolinos, celebrado el 4 de septiembre de 2002, condenando a la demandada a que desaloje la vivienda en el plazo legal, apercibiéndole que si no lo verifica en dicho plazo se procederá a su lanzamiento, condenando asimismo a la demandada a que devuelva la vivienda a su estado original, apercibiéndole que si no lo verifica en el plazo que se le conceda se procederá a su ejecución por la actora a costa de dicha demandada; así como al pago de las costas. Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la referidas demandadas contra la actora, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra la misma ejercitadas, con imposición de costas a las demandadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de enero de 2.007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Asunción se formuló demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por obras inconsentidas que alteran la configuración del inmueble, contra Dña. Daniela y Dña. Antonia, quienes a su vez reconvinieron contra la actora interesando que se declarase la vigencia de la opción de compra del contrato de arrendamiento suscrito. En la instancia recayó sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención. Por la representación procesal de Dña. Daniela y Dña. Antonia se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada, reiterando las pretensiones de su reconvención.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por las recurrentes es realizar una valoración de la prueba practicada, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos que el Código Civil dedica a la validez y eficacia obligacional de los contratos suscritos, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

TERCERO

En éste orden de cosas, queda acreditado que las partes suscribieron con fecha 4 de septiembre del 2002, un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la vivienda sita en la planta baja, letra D, del Edifico Zágora, de la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Torremolinos. Se pactó, en su cláusula cuarta, que la duración del arrendamiento sería de dos años, por lo que actualmente y vencido el término estipulado, el arrendamiento se encuentra prorrogado dentro del plazo mínimo de duración de cinco años que prevé el artículo 9, apartado 1, de la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos. Así mismo, las partes estipularon en la cláusula décima, que en el plazo de dos años al vencimiento del contrato, el arrendatario tendría la opción de comprar la vivienda objeto de éste contrato notificando fehacientemente al arrendador su opción. Basándose en lo anterior, las demandadas formulan su reconvención interesando que se declare la vigencia de la opción de compra suscrita, que podrá ser ejercitada por las arrendatarias hasta el día 3 de septiembre del 2007, y subsidiariamente, que se declare correctamente ejercitada la opción, condenando a la actora a otorgar escritura pública de compraventa a su favor.

CUARTO

Las recurrentes pretenden hacer coincidir la finalización de la prorroga del arrendamiento, con el periodo para el ejercicio de su opción de compra, entendiendo que ésta queda igualmente prorrogada. Esto es, confunden la prorroga prevista de forma especial por la LAU para los contratos de arrendamientos y únicamente para éstos, con el periodo estipulado para la opción. No olvidemos que con carácter general los contratos tendrán la duración que libremente se estipule, en virtud del principio de libertad de pacto que establece el artículo 1255 de nuestro Código Civil y sólo de forma especial y para el supuesto del contrato de arrendamiento de vivienda, se prorrogará éste una vez vencido, al amparo del artículo 9 de la citada LAU, prorroga que no alcanza, ni se extiende a los demás contratos suscritos. Así pues, el periodo para el ejercicio de la opción de compra es el pactado expresamente por las partes en la cláusula 10ª del contrato. Atendiendo a la literalidad de dicha estipulación, la opción podría ejercitarse "en el plazo de dos años al vencimiento del contrato", esto es, una vez vencido el contrato a los dos años de la duración pactada en la cláusula cuarta del mismo, terminaba el plazo para el ejercicio de la opción, con independencia de la prorroga legal que sólo afectaría al arrendamiento. La interpretación del contrato --o de cláusulas contractuales-- pretende la averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes....

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