SAP Almería 41/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:160
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 41/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL EJIDO

D. PREVIAS: 1831/97

P.ABREV : 15/04

ROLLO SALA: 20/06

En la ciudad de Almería, a 12 de Febrero de dos mil siete

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de El Ejido, seguida por delito de estafa, societario y apropiación indebida, contra los acusados:

Francisco, nacido en Dalías el día 25 de abril del 1941, hijo de Francisco y de Dolores, provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 El Ejido, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Francisco Caparros Torrecillas.

Miguel, nacido en Dalías el día 21 DE MAYO DE 1944, hijo de Francisco y de Dolores, provisto de DNI núm. NUM002 con domicilio en Calle DIRECCION001 nº NUM003 El Ejido, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado Francisco Caparros Torrecillas.

Carlos María, nacido en Dalías el día 9 DE FEBRERO DE 1946, hijo de Francisco y de Dolores, provisto de DNI núm. NUM004 con domicilio en Calle DIRECCION002 nº NUM005 de Almerimar El Ejido, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado Francisco Caparros Torrecillas.

Ángel Jesús, nacido en Cartagena Murcia, el día 23 de marzo de 1043, hijo de Antonio y de Serafina, provisto de DNI núm. NUM006 con domicilio en Calle DIRECCION003 NUM007 Lorca, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado Francisco Caparros Torrecillas.

Fermín, hijo de Francisco y de Dolores, provisto de DNI núm. NUM008, con domicilio en Calle DIRECCION004 nº NUM009 El Ejido, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado Francisco Caparrós Torrecillas, siendo Acusación Particular S.A.T. EUROMAR representado por el Procurador María Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado Adolfo López Linares, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Querella. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que renunció a formular escrito de acusación, y se le dio traslado a la Acusación Particular que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 18 de enero de 2007 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicito la libre absolución para todos los acusados con reserva de acciones civiles legalmente procedentes en favor de los perjudicados.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos para Francisco de A) un delito de estafa en su modalidad definida jurisprudencialmente como estafa procesal, del art. 250 ( apartado 2,6 y 7 ) en relación con el art. 248 ambos del Código Penal B) Delito Societario, tipificado en los art. 290 y ss del C.P en concreto la modalidad de los art. 291 y 295 y C) Apropiación indebida continuada, según el art. 252 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena por el delito A) 4 años de prisión y multa de diez meses a razón de treinta euros diarios por el delito B), 3 años de prisión y por el delito C) la de 4 años de prisión y multa de diez meses a razón de treinta euros diarios, y para el resto de los acusados se retira la acusación por el delito de estafa y apropiación indebida manteniéndose el delito de societario, solicitando se ponga la pena de 4 años de prisión y multa de diez meses a razón de treinta euros diarios para cada uno de ellos.

QUINTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

Se han observado las legalidades formales excepto el plazo para dictar sentencia habida cuenta de la enfermedad de uno de los miembros del tribunal

ÚNICO.- Probado y así se declara que:

Los acusados eran accionistas de la mercantil " ALHONDIGA LA UNION S.A." ( de la que el cuarto por ciento de las acciones corresponde a la querellante SAT EUROMAR) de la que era Presidente del Consejo de Administración Francisco a mediados del año 1996, siendo secretario del dicho Consejo a la sazón el querellante y legal representante de Euromar Leonardo, no ostentando cargo alguno de Administradores de hecho ni de derecho ninguno del resto de los acusados, a saber, ni Carlos María, ni Fermín, ni Miguel ni tampoco Ángel Jesús. Dicha empresa por motivos fiscales en concreto para la obtención de bonificaciones en seguros sociales, compras de maquinaria..., y sin que conste finalidad de enriquecimiento injusto en perjuicio de Euromar, fue convertida por acuerdo de sus socios en Alhondiga la Union Sociedad de Transformación de la que ya no formo parte entre otros socios Euromar, sociedad que adeudaba a Alhondiga la Union SA grandes cantidades y que le fueron reclamadas en via civil en sendos Juicios ejecutivos 386/96 y 284/96 por un total de mas de 200 millones de pts, en concreto 230.984.338 pts de principal, no constando que dicha interposición de los ejecutivos obedeciera a una estrategia de la empresa para obtener de modo engañoso, ordenes de embargos frente a los bienes de Euromar. El origen de dicha deuda se sitúa en la retirada por parte de Euromar de distintas mercaderias de la Alhondiga para a su vez venderla a su clientes, girando Euromar cheques que resultaron impagados en el momento del vencimiento.

Los acusados representaban en total un numero de accciones muy bajo, pues cada uno de ellos poseia entre un 3,96% y un 6%, por lo que difícilmente pudieron imponer acuerdos abusivos o perjudiciales.

La nueva sociedad " ALHÓNDIGA LA UNION S.A.T. LTDA". Se constituyo como continuación de la empresa anterior si bien se modificaron sus componentes sociales con la exclusión de SAT EUROMAR y otros socios, manteniendo la actividad empresarial de la anterior Alhondiga Sociedad Anónima, que se mantuvo operativa con un patrimonio protegido según informe pericial frente a la SAT que es la que soportaba el riesgo comercial, cobrando un arrendamiento constituido por una renta anual en parte fija y parte proporcional en función de los benéficos que obtuviese la sociedad de nueva creación, atendiendo a los kgs de mercancías, no constando que con tales actividades se produjeran perjuicios economicos a la...

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    ...un número de acciones que les permita controlar la sociedad difícilmente pueden imponer acuerdos abusivos o perjudiciales. La SAP ALMERIA, de 12 de febrero de 2007 absuelve a los acusados del delito establecido en el art. 291 pues los mismos representaban en total un número de acciones muy ......

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