SAP Cádiz 69/2005, 24 de Marzo de 2005

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2005:2587
Número de Recurso51/2003
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº 69/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Presidente Ilmo Sr

D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados Ilmos Sres

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 51/2003 MJ

Juzgado instructor: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera. (Actualmente Juzgado de Primera

Instancia número 2) Diligencias Previas 339/2002

En Jerez de la Frontera a cuatro de marzo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 51/2003 dimanante de las diligencias previas 339/2002 tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera, seguidas por un presunto delito de estafa contra:

- Eugenia, con D.N.I. NUM000, nacida en Jerez de la Frontera el 14 de enero de 1974, hija de Juan José y de Rosario, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue asistida por el letrado señor Moreno Cabrera y representada por el procurador señor Agarrado Luna.

- Eusebio, con D.N.I. NUM001, nacido en Jerez de la Frontera el 25 de octubre de 1971, hijo de Santiago y de Manuela, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue asistido por el letrado señor Infante Sánchez y representado por la procuradora señora Reinoso Álvarez.

Ejercieron la acusación particular Maite, Elisa y Juan Ramón, representados por el procurador señor Carballo Robles y asistidos por el letrado don Manuel Ferrer Álvarez.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr Fiscal don José Rabadán Bujalance.

Fue designado ponente el Magistrado don RAFAEL LOPE VEGA, que tras la correspondiente deliberación y votación ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se recibieron en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz el 28 de noviembre de 2003. Se señaló la celebración de juicio el día 23 de enero de 2004, pero por auto de 25 de febrero de 2004 se acordó la nulidad de lo actuado por no haberse efectuado el ofrecimiento de acciones a los perjudicados, por lo que las actuaciones fueron devueltas al juzgado de procedencia, que las volvió a remitir a esta Sección, en la que fueron recibidas en junio de 2004. Se señaló para juicio el 26 de enero de 2005, fecha en la que hubo de suspenderse el juicio al haber alegado los acusados pocos días antes de su celebración que habían perdido la confianza en el letrado designado por ellos. Finalmente, tras el nombramiento de abogados y procuradores de oficio, el juicio pudo celebrarse el 21 de febrero de 2005. Con carácter previo las defensas plantearon la posible nulidad del procedimiento por haberse inadmitido el 16 de septiembre de 2003 un recurso de apelación contra el auto que desestimó la reforma del auto por el que se ordenó la continuación por el trámite de procedimiento abreviado, auto de 4 de junio de 2003. También se alegó como motivo de nulidad que no se hubiese notificado personalmente a los acusados el auto de apertura de juicio oral de 6 de noviembre de 2003 (folio 85 ). Tras oir al Ministerio Fiscal y a la acusación particular sobre esas alegaciones, se desestimó la solicitud de nulidad y se acordó la continuación del juicio. Las partes renunciaron a la declaración del testigo Serafin, a la vista de su estado de salud según los informes aportados.

SEGUNDO

En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal había solicitado que se condenase:

-A Eugenia como autora de un delito de estafa de los artículos 248-1º y 250-6º en relación con el 74-2º del código penal a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de la condena en costas.

-A Eusebio como cómplice de un delito de estafa de los artículos 248-1º y 250-6º en relación con el 74-2º del código penal a la pena de 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 5 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de la condena en costas.

El Ministerio Fiscal solicitó que los acusados fuesen condenados a abonar a Maite y a Juan Ramón, en la forma que establece el código penal, la cantidad de 24.040 ´43 euros y a la devolución de una cruz de oro.

La acusación particular había solicitado la imposición de las mismas penas y pidió que se incluyese como beneficiaria de la indemnización a Elisa, que el importe de la indemnización se incrementase en el importe de los intereses devengados por el préstamo solicitado por los perjudicados y a Maite se la indemnizase en 6.000 euros por asistencia sicológica y 3.000 euros por daños morales.

TERCERO

En el juicio, celebrado el 21 de febrero de 2005, fueron oídos sobre los hechos los acusados y se practicó prueba testifical y documental con el resultado que consta en autos. Las acusaciones renunciaron a la declaración de la testigo Flora que había presentado un informe fechado el 18 de febrero de 2005 según el cual presentaba lumbociática y debía realizar reposo físico absoluto. Las defensas manifestaron que para ellos era necesario el testimonio de esa señora. El Tribunal no accedió a la suspensión por lo no comparecencia de la testigo y las defensas hicieron constar su protesta. El Ministerio Fiscal ratificó lo indicado en su escrito de acusación, con la única aclaración de solicitar que la indemnización se estableciera a favor de todos los hermanos Elisa Maite Juan Ramón.La defensa del señor Eusebio mantuvo su petición de absolución y con carácter subsidiario dijo que no procedería la agravación por el importe de la estafa y tampoco la apreciación de la continuidad delictiva. La defensa de la acusada señora Eugenia se pronunció en idéntico sentido y dijo que en todo caso, con carácter subsidiario, la pena a imponer sería de 6 meses de prisión. Tras los respectivos informes se dio a los acusados la oportunidad de alegar en último lugar y las actuaciones quedaron para sentencia. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

PRIMERO

El día 25 de febrero de 2001 Maite y Juan Ramón acudieron al domicilio de Eugenia y de Eusebio en Jerez de la Frontera. Los referidos hermanos acudieron a ese domicilio para pedirle a Eugenia que curase a su padre, Jose Pablo, que sufría un carcinoma hepático avanzado, con metástasis. A los referidos hermanos Elisa Maite Juan Ramón les había dicho una tía suya que Eugenia tenía 'poderes' y que gracias a ella su tío Federico estaba mejorando del cáncer que sufría. Los hermanos Elisa Maite Juan Ramón acudieron a ver a Eugenia que les dijo que efectivamente ella estaba curando a su tío y, tras ver una fotografía del padre de Ana María y Francisco, les indicó que ella podía curar a su padre pero que había que actuar en una semana como máximo, que si no moriría. Les dijo también que el tratamiento era caro pues incluía la compra de unos líquidos en Madrid, de precio elevado, y les explicó que también era necesario sacrificar animales y extraerles los mismos órganos afectados por el cáncer que sufría su padre, tarea para la que precisaba la ayuda de otra persona. En principio Eugenia les pidió 2 millones de pesetas, cantidad que elevó en el mismo día hasta 3 millones de pesetas. Eugenia llegó a enseñar a los hermanos Elisa Maite Juan Ramón su D.N.I., diciéndoles que anotaran sus datos como garantía de su actuación. Los hermanos Elisa Maite Juan Ramón, que se encontraban extremadamente asustados y desanimados por la enfermedad que sufría su padre, sin que los médicos les diesen ninguna esperanza de curación, hablaron con otros dos hermanos, Elisa y Vicente y decidieron intentar conseguir el dinero que Eugenia les pedía. El 27 de febrero de 2001 los hermanos Elisa Maite Juan Ramón entregaron a Eugenia la cantidad de 2.000.000 de pesetas que les había prestado Concepción. El 6 de marzo de 2001 le entregaron a Eugenia otras 995.000 pesetas y un pájaro conocido como 'inseparable' que habían adquirido en Ubrique por 5.000 pesetas y que Eugenia les había pedido que le comprasen tras haber visto otro igual en su casa de Ubrique. Ese millón de pesetas correspondía a un préstamo por 800.000 pesetas obtenido de Unicaja y otras 200.000 pesetas que tenía Juan Ramón depositadas en un banco. Eugenia hizo suyo el dinero que le entregaron. Los hermanos Elisa Maite Juan Ramón al adquirir el pájaro en Ubrique solicitaron que la factura se hiciese a nombre de Eugenia e hicieron constar su número de D.N.I., ya que el pájaro era para ella y el precio se descontó de la cantidad de dinero que los hermanos le dieron a Eugenia.

SEGUNDO

Hasta en 4 ocasiones los hermanos Elisa Maite Juan Ramón se ocuparon de que Eugenia y Eusebio fuesen llevados desde Jerez de la Frontera a Ubrique, a casa de sus padres, presentando a Eugenia como una prima de Lebrija del marido de Maite. En todas esas ocasiones los hermanos se ocuparo de que los dos acusados fuesen llevados de regreso a Jerez. Además el contacto telefónico de Maite con Eugenia fue casi diario. En todo momento Eugenia insistió en que ella estaba curando a su padre y les indicó a los hermanos diversos comportamientos que debían seguir para la curación, como por ejemplo que tenían que poner una vela y un vaso de agua delante de una foto de su padre.

TERCERO

En otras ocasiones los hermanos Elisa Maite Juan Ramón acudieron al domicilio de Eugenia en Jerez para hablar con ella, sin que estuviese presente Eusebio, que sí acompañó a Eugenia cuando acudió a...

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