SAP Cádiz 36/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2007:269
Número de Recurso133/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 3 6/07

En la Ciudad de Cádiz a 31 de enero de 2007.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Montesinos Pidal al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 33/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), rollo de Sala nº 133/06, siendo parte apelante Dª Leonor y parte apelada D. Carlos Manuel y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera con fecha 18/07/06, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo condenar y condeno a Leonor como autora de una falta continuada del artículo 622, a la pena de 60 días multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 360 euros, quedando sujeta a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplir en el establecimiento penitenciario más próximo a su domicilio, así como al pago de las costas procesales, si las hubiere."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose a la ya mencionada Magistrada de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

    ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    Que el día 24 de junio de dos mil seis, a las 18:00 horas, Carlos Manuel acudió al domicilio de su ex mujer, Leonor, sito en Alcalá de los Gazules, calle DIRECCION000 bloque NUM000, para hacer efectivo el régimen de visitas establecido en la Sentencia dictada por el Juzgado nº 4 de esta localidad en fecha 14 de febrero de dos mil seis, respecto a la hija que tienen en común, diciéndole su ex suegra por el telefonillo que la ir acompañado por un agente de la Policía Local no podía ver a la niña.

    Que el día 25 de junio de dos mil seis, a las 17:40 horas, Carlos Manuel acudió al domicilio de su ex mujer, Leonor, sito en Alcalá de los Gazules, DIRECCION000 bloque NUM000, para hacer efectivo el régimen de visitas establecido en la Sentencia dictada por el Juzgado nº 4 de esta localidad en fecha 14 de febrero de dos mil seis, respecto a la hija que tienen en común, no contestando nadie, volviendo a repetir la operación a las 18:30 horas, sin que nadie le abriera la puerta, no pudiendo ejercitar el régimen de visitas.

    Que el día 28 de junio de dos mil seis, a las 19:30 horas, Carlos Manuel acudió al domicilio de su ex mujer, Leonor, sito en Alcalá de los Gazules, DIRECCION000 bloque NUM000, para hacer efectivo el régimen de visitas establecido en la Sentencia dictada por el Juzgado nº 4 de esta localidad en fecha 14 de febrero de dos mil seis, respecto a la hija que tienen en común, no contestando nadie a pesar de haber visto a un familiar de su mujer en el interior del domicilio, volviendo a repetir la operación 5 minutos más tarde sin que nadie le abriera la puerta, no pudiendo ejercitar el régimen de visitas.

    Que el día 30 de junio de dos mil seis, en horas de la tarde sin determinar, Carlos Manuel acudió al domicilio de su ex mujer, Leonor, sito en Alcalá de los Gazules, DIRECCION000 bloque NUM000, para hacer efectivo el régimen de visitas establecido en la Sentencia dictada por el Juzgado nº 4 de esta localidad en fecha 14 de febrero de dos mil seis, respecto a la hija que tienen en común, sin que nadie le abriera la puerta, no pudiendo ejercitar el régimen de visitas.

    Que el día 8 de julio de dos mil seis, sobre las 17:20 horas, Carlos Manuel acudió al domicilio de su ex mujer, Leonor, sito en Alcalá de los Gazules, DIRECCION000 bloque NUM000, para hacer efectivo el régimen de visitas establecido en la Sentencia dictada por el Juzgado nº 4 de esta localidad en fecha 14 de febrero de dos mil seis, respecto a la hija que tienen en común, no contestando nadie, esperando sin que nadie le abriera la puerta, volviendo a repetir la operación 5 minutos más...

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