SAP Cádiz 21/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:321
Número de Recurso387/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilma Sra Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Ilmo Sr Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil nº 387/2006-AP

Juzgado de procedencia: Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera. Procedimiento ordinario

555/05.

S E N T E N C I A Nº 21/2007

En Jerez de la Frontera a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006 en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado. Es apelante HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A., representada por la procuradora señora Moreno Morejón y asistida por el letrado don Juan Manuel Pérez Dorao. Es apelada doña Teresa, representada por el procurador don Rafael Marín Benítez y asistida por la letrada doña Trinidad Cáliz Hurtado. En primera instancia fue demandado también don Cristobal, que no se ha personado en segunda instancia.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA, que ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 31 de mayo de 2006 se dictó la sentencia recurrida, con la siguiente parte dispositiva: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Rafael Marín Benítez en nombre y representación de doña Teresa, debo condenar y condeno solidariamente a don Cristobal y a la compañía de aseguradora HDI SEGUROS S.A. a que indemnicen al demandante en la cantidad de once mil trescientos nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (11.309´54 euros), más los intereses de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda respecto del codemandado y respecto a la aseguradora HDI SEGUROS S.A. el interés anual del dinero vigente incrementado en un cincuenta por ciento, sin que éste pueda ser inferior al 20%, que se pagará desde la fecha del siniestro (4 de mayo de 2004), así como a ambas partes al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia formuló recurso de apelación la representación de Hannover International España S.A. que solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que declarase que la única cantidad indemnizatoria a favor de la demandante sería la correspondiente al período de curación con impedimento transcurrido entre la fecha del accidente, 4 de mayo de 2004, y la fecha del alta emitida por la Mutua de Accidentes de Trabajo, (15 de junio de 2004), con imposición de costas a la otra parte si se opusiere al recurso. Damos por reproducida la argumentación del recurso de apelación, que está unido a las actuaciones.

TERCERO

La representación de doña Teresa se opuso al recurso de apelación y solicitó una sentencia que lo desestimase y confirmase la resolución recurrida, con imposición al apelante del pago de las costas causadas. Damos también por reproducida la argumentación expuesta en el escrito unido a las actuaciones. Esta parte solicitó que en segunda instancia se admitiese una prueba documental consistente en la sentencia dictada en el procedimiento 817/04 de 16 de junio de 2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento y por auto de 22 de noviembre de 2006 se admitió el documento propuesto como prueba para segunda instancia y se señaló vista, que se celebró el 12 de diciembre de 2006 con el resultado indicado en el acta unida a las actuaciones. Tras la correspondiente deliberación, el Magistrado ponente ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se explica que la controversia se centró en el alcance de las lesiones por las que se reclama y el nexo causal entre los gastos reclamados y las lesiones padecidas. En la sentencia recurrida se tuvo en cuenta la documental aportada con la demanda, concretamente el informe médico número 5, y lo manifestado en juicio por su autor, el señor...

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