AJMer nº 1, 5 de Mayo de 2005, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
Número de Recurso63/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO

CÁDIZ

Procedimiento: MEDIDA CAUTELAR 63/2005

AUTO

En Cádiz, a cinco de mayo de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco J. Serrano Peña, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.) se ha presentado escrito, turnado a este Juzgado el 4 de mayo de 2005, en solicitud de medidas cautelares de protección urgente de los derechos de autor contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, como organizador de la Fiesta de la Primavera prevista para el día 7 de mayo de 2005, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, solicitó que se adoptaran las medidas de suspensión de los espectáculos musicales que tiene previsto realizar la parte demandada con motivo de dicha celebración, prohibición de la comunicación pública de obras musicales, y precinto y/o remoción de todo tipo de aparatos que se puedan utilizar o sean utilizados en dicha comunicación pública no autorizada y que se encuentren instalados en dicho lugar, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Concluía suplicando mediante otrosi digo, que dada la urgencia de las medidas solicitadas, se procediera a su adopción "inaudita parte", conforme prevé el art. 733 párrafo 2º LEC.

La actora ha ofrecido la prestación de caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la adopción de las medidas.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2005 se acordó registrar la referida solicitud, y dado el carácter urgente de la misma, en aplicación del art. 733.2 LEC, se acordó que pasaran las actuaciones a la mesa para el dictado de la resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acreditada la legitimación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), para formular la presente solicitud, que conforme al art. 150 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), ha aportado, a dichos efectos, la copia de sus estatutos (doc. 2) y la certificación acreditativa de su autorización administrativa (página 1ª del ejemplar de los Estatutos, Ordenes del Ministerio de Cultura de 1 de Junio de 1988, 15 de septiembre de 1988 y 20 de febrero de 1995 ), por dicha entidad se solicita la adopción de medidas cautelares urgentes de protección de los derechos de autor, contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en cuanto organizador de la Fiesta de la Primavera que tendrá lugar en la Plaza de Toros "las Palomas" de dicha ciudad el próximo 7 de mayo de 2005; aduciendo que siendo patente la ejecución y comunicación pública de obras musicales en la citada fiesta, y a pesar de tener conocimiento de la obligación de solicitar la preceptiva autorización autoral a la actora, por haber mantenido contactos el Delegado en la zona de la actora con la Concejal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y por haberles remitido una carta fechada el 14 de abril de 2005 (cuya copia aporta), no ha sido solicitada dicha autorización, por lo que interesa, con carácter urgente, la adopción inaudita parte, para evitar inminente infracción de los derechos de autor, que se ordene al demandado, en cuanto organizador del evento, la suspensión de los espectáculos musicales que tiene previsto realizar la parte demandada con motivo de dicha celebración, la prohibición de la comunicación pública de obras musicales, y el precinto y/o remoción de todo tipo de aparatos que se puedan utilizar o sean utilizados en dicha comunicación pública no autorizada y que se encuentren instalados en dicho lugar.

SEGUNDO

El art. 733.1 LEC, en sede de medidas cautelares, establece que "Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado", estableciendo el apartado 2º una excepción, que permite al tribunal, con carácter potestativo, acordar la medida cautelar sin más trámites, mediante auto, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

En el presente caso, la parte actora solicita la aplicación del art. 733.2 LEC y la adopción de la medida cautelar sin audiencia de los demandados, y lo justifica, por cuanto que la fiesta está prevista para el próximo 7 de mayo de 2005, lo que impide que pueda adoptarse con audiencia de la contraria.

La constante infracción de los derechos de propiedad intelectual, exige una respuesta judicial adecuada, que permita dar un cumplimiento eficaz a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 CT, y ello se consigue, en ocasiones, mediante la adopción de medidas cautelares que garanticen la eficacia de la eventual sentencia que pueda recaer en un proceso declarativo posterior, siendo imprescindible en determinados supuestos, que dichas medidas se adopten de forma urgente, pues de otro modo se privaría de funcionalidad a la medida solicitada, por lo que el legislador permite que se adopten "inaudita parte". No obstante, ello no impide que posteriormente la parte demandada pueda formular oposición como prevén los art. 739 a 742 LEC, garantizándose de esta forma el principio de contradicción, que viene igualmente exigido por la tutela judicial efectiva. Por otra parte, la LEC prevé la imposición de una caución al solicitante para responder de los eventuales perjuicios que puedan irrogarse a los demandados con la adopción de las medidas cautelares ( art. 728.3 LEC ). En el presente caso, se estima pertinente proveer a la solicitud de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, por cuanto que de esperar a celebrar la vista prevista en el art. 734, se frustraría la eficacia de aquéllas. Tampoco se estima imputable a la parte actora una dilación en la solicitud de las mismas, habida cuenta que ha manifestado que se han mantenido contactos por el Delegado en la Zona, con la Concejal de Juventud, y que al resultar infructuosos, se ha remitido una carta al representante legal del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras fechada el 14 de abril de 2005, esperando que se solicitara la autorización, y no habiendo sido solicitada dicha autorización de la entidad de gestión actora, es por lo que se ha presentado la solicitud de medidas cautelares. Todo ello sin perjuicio de analizar a continuación si concurren los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares interesadas.

TERCERO

Con el fin de evitar que tanto la acción cesatoria como la de indemnización de daños y perjuicios se frustren por la pendencia de un proceso de declaración o incluso con carácter previo a su iniciación, se pueden solicitar medidas urgentes de protección al amparo del art. 138 y 141 de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que concurran los presupuestos legales exigidos: fumus boni iuris y periculum in mora (vg. STS 3 mayo 2002 ), unidos, en ocasiones, a la prestación de caución conforme dispone el art. 735.

La STJCE de 26 de marzo de 1992 define las medidas cautelares diciendo que "Son medidas provisionales o cautelares aquellas que están destinadas a mantener una situación de hecho o de derecho para salvaguardar derechos cuyo reconocimiento se solicita, además, al Juez que conoce del fondo del asunto"; y que los requisitos de estas medidas son los siguientes:

Aptitud para combatir un periculum in mora, o en su versión moderna, de infructuosidad del proceso o demora judicial en la tutela efectiva de los derechos.

Dependencia o subordinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR