SJMer nº 1, 20 de Junio de 2005, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
Número de Recurso18/2004

Juzgado de lo Mercantil nº uno

Cádiz

Juicio Ordinario nº 18/2004

SENTENCIA

En Cádiz, a Veinte de Junio de Dos Mil Cinco

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 18/2004, a instancias de D. Adolfo, D. Cesar, D. Felix y D. Javier, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Eduardo Sánchez Romero y asistidos por el Letrado D. Antonio Pérez de la Cruz Blanco, contra la entidad mercantil "PESQUERIAS DE ALMADRABA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Lepiani Velázquez, y defendida por la Letrada Dª María Luisa Cabezas Urbano, sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Eduardo Sánchez Romero, en la representación aludida, se presentó demanda de juicio ordinario en la que interesaba se declarara la nulidad en la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil "PESQUERIAS DE ALMADRABA, S.A." de 5 de noviembre de 2004, y de los acuerdos adoptados en la misma bajo los ordinales 1, 2º y 3º del orden del día, por ser contrarios a la Ley y perjudiciales para la sociedad, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Auto de 7 de diciembre de 2004, se acordó emplazar a la demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda. El Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, en representación de la entidad demandada, se personó en autos por medio de su escrito de contestación a la demanda presentado el 1 de marzo de 2005, en el que exponía los hechos y fundamentos jurídicos de su oposición, y solicitaba el dictado de sentencia desestimando la demanda, declarando la conformidad a derecho de los acuerdos impugnados, e interesando la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La Audiencia Previa se celebró el 18 de marzo de 2005 con el resultado obrante en autos, con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes. Habiendo sido impugnada la cuantía del procedimiento por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, al considerar que era de cuantía determinada, se dio traslado a la parte actora que insistió en la indeterminación de la cuantía; habiéndose estimado la impugnación formulada, con cita de la SAP Valladolid de 25 de marzo de 2003, por entender que en los supuestos de impugnación del acuerdo de aumento de capital, el pleito tiene un interés económico, si bien se consideró que el interés económico de la demanda equivale al 48,86 % del aumento de capital, que es la participación de los actores en el capital social, y en consecuencia el porcentaje respecto del que tienen derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones; habiendo formulado su protesta a efectos de la segunda instancia la defensa de la parte actora. En la citada audiencia, no habiendo acuerdo entre las partes, se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora la práctica de documental, de interrogatorio de parte demandada, testifical y pericial contable; y por la demandada la práctica de documental, interrogatorio de los actores y testifical; que fueron admitidas, excepto el oficio solicitado por la actora, y la más documental 3 y 4 de la parte demandada, habiendo esta parte interpuesto recurso de reposición que fue desestimado, formulando protesta a efectos de la segunda instancia.

CUARTO

El día señalado comparecieron las partes, salvo D. Felix y D. Javier, y sus Procuradores y Letrados, para la celebración del juicio, siendo practicadas las pruebas admitidas, salvo la declaración del perito que se excusó justificadamente; por lo que se acordó la interrupción de la vista para la práctica de dicha prueba y del interrogatorio de otro perito que no pudo ser citado. Practicadas dichas pruebas el día señalado con el resultado obrante en autos, a continuación las partes formularon alegaciones sobre la prueba practicada, con lo que quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. Dentro del plazo para dictar sentencia, la parte actora solicitó la práctica como diligencia final, de prueba pericial. Por auto de 1 de junio de 2005 se desestimó la solicitud, reanudándose el plazo para dictar sentencia. Con fecha 6 de junio de 2005 se recibió en este Juzgado escrito presentado en Decanato por la parte demandada, mostrando su disconformidad con la diligencia final solicitada.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Adolfo, D. Cesar, D. Felix y D. Javier, como titulares del 48,86 % del capital social de la entidad mercantil "PESQUERIAS DE ALMADRABA, S.A.", se ha promovido juicio ordinario, contra la expresada sociedad, sobre impugnación de acuerdos sociales, pretendiendo que la sentencia a dictar declarase la nulidad, por contrarios a la Ley y perjudiciales para la sociedad, de los acuerdos adoptados bajo los ordinales 1º, 2º y 3º del Orden del Día, de la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil "PESQUERIAS DE ALMADRABA, S.A.", de 5 de noviembre de 2004, que responden al siguiente contenido:

Ampliación del capital social en tres millones seiscientos seis mil euros (3.606.000 euros), mediante la emisión de nuevas acciones nominativas a desembolsar mediante aportaciones dinerarias.

Modificación, de conformidad con los anteriores acuerdos, del art. 5 de los Estatutos Sociales.

Otorgamiento de facultades para la ejecución de los anteriores acuerdos.

Como motivos de impugnación alegan, en primer lugar, irregularidad en el orden del día, por infracción del art. 262.2 párrafo 1º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en adelante LSA ), que obliga a los administradores a convocar Junta para adoptar el acuerdo de disolución cuando concurran las circunstancias del art. 260.1.4º LSA. Asimismo impugnan el acuerdo de aumento de capital (punto 1º del orden del día), y en consecuencia los puntos 2º y 3º derivados de aquél, por los siguientes motivos de nulidad y anulabilidad:

  1. Por infracción del art. 172.2 LSA, porque la operación no responde a la verdadera situación patrimonial de la sociedad, ya que existe una discrepancia entre la valoración contable de los activos que se hace en el Balance de 30/9/04, no auditado, elaborado por los administradores, y el valor real de los elementos patrimoniales, principalmente por la revalorización de los terrenos que componen el antiguo Real de Almadraba, y estiman que es incorrecto el importe del aumento de capital como se constata por la circunstancia de que la otra socia, INVERDRABA, S.L., ofreciera un aplazamiento a la ejecución del acuerdo de aumento. Asimismo mantienen que la sociedad, según un balance auditado de 1 de abril de 2004, tenía un superávit de 1.036.601,99 euros.

  2. Por infracción del art. 260.1.4º LSA, que prohíbe adoptar el acuerdo de ampliación de capital cuando sea procedente solicitar la declaración de concurso, ya que el Presidente del Consejo de Administración reconoció que la compañía se encontraba en situación de insolvencia.

  3. Como motivo de anulabilidad, aducen que el acuerdo lesiona, en beneficio de INVERDRABA, S.L., los intereses de los actores, ya que dicho acuerdo de aumento de capital obliga a los actores a optar entre acudir a la ampliación, lo que supone un desembolso de 1.761.891,60 euros, que según el Consejo van a perderse antes de junio de 2005, o bien, no acudir al aumento de capital y perder los derechos sobre las reservas patrimoniales de la sociedad; lo que consideran un abuso de derecho por parte del socio mayoritario (INVERDRABA S.L.), ya que no hay mercado para los derechos de suscripción preferente, por lo que estiman que el aumento supone "una expropiación de los derechos de la minoría por la mayoría", resultando desproporcionada la cantidad en que consiste el aumento.

Frente a esta pretensión se opone la parte demandada, que expone que la sociedad (dedicada al arte fijo de almadraba para la pesca de atún), tuvo pérdidas en 2003, como consta en las cuentas anuales de dicho año, aprobadas por unanimidad por todos los consejeros (entre ellos el actor D. Felix ), debido a la mala temporada de pesca de atún, situación que se reiteró en 2004, por las siguientes variables: a) aumento de plantilla, b) disminución de capturas de atún, c) disminución del precio por kilo de atún, y d) desfavorable relación del yen japonés con el euro. Añade que la previsión negativa de la sociedad se puso de manifiesto en el Consejo de Administración de 20 de julio de 2004, en el que se acordó solicitar un préstamo al Banco Popular, y estudiar un posible aumento de capital, convocándose Junta General Extraordinaria para el día 12 de agosto de 2004, en cuyo orden del día se hacía referencia al informe de la gerencia sobre la situación económica y financiera de la sociedad, y acuerdos a adoptar, habiéndose acordado, por unanimidad, en la citada junta, que la gerencia estudiara una ampliación de capital; y que en la Junta General Extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2004, se acordó encomendar al Presidente del Consejo de Administración el estudio y proposición de una solución definitiva que evitara la paralización de la sociedad en unos meses. Y que en el Consejo de Administración de 11 de octubre de 2004, se acordó por todos los Consejeros por unanimidad (incluido el actor D. Felix ), la convocatoria de Junta General para someter a la misma una ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias como remedio a la falta de tesorería; aprobándose igualmente por unanimidad los...

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