AJMer nº 1, 28 de Diciembre de 2004, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
Número de Recurso28/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO

CÁDIZ

Procedimiento: MEDIDA CAUTELAR 28/2004

AUTO

En Cádiz, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco J. Serrano Peña, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.) se ha presentado en el día de la fecha solicitud de medidas cautelares de protección urgente de los derechos de autor contra D. Blas y Dª Bárbara, que resultan organizadores de la " DIRECCION000 ", que se celebrará en la FINCA000 "sita en Chipiona, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, solicitó que se adoptaran las medidas de suspensión de las actividades de reproducción y comunicación pública de obras musicales, que se llevarán a efecto en la citada fiesta el próximo 31 de diciembre de 2004, mediante ejecución mecánica y/o humana de dichas obras, por cualquier medio o procedimiento, hasta tanto obtenga la preceptiva autorización autoral; el secuestro del material que en dicho local se esté preparando para llevar a cabo las actividades infractoras, así como el precinto del material que, igualmente para llevar a cabo dicha reproducción y comunicación pública, resulte inseparable de la estructura del establecimiento; y con carácter subsidiario, la intervención y el depósito del total producto recaudado. Concluía suplicando mediante otrosi digo, que dada la urgencia de las medidas solicitadas, se procediera a su adopción "inaudita parte", conforme prevé el art. 733 párrafo 2º LEC.

La actora ha ofrecido la prestación de caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la adopción de las medidas.

SEGUNDO

Por providencia de 28 de diciembre de 2004 se admitió a trámite la referida solicitud, y dado el carácter urgente de la misma, en aplicación del art. 733.2 LEC, se acordó que pasaran las actuaciones a la mesa para el dictado de la resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acreditada la legitimación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), para formular la presente solicitud, que conforme al art. 150 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI ), ha aportado, a dichos efectos, la copia de sus estatutos (doc. 2) y la certificación acreditativa de su autorización administrativa (página 1ª del ejemplar de los Estatutos, Ordenes del Ministerio de Cultura de 1 de Junio de 1988, 15 de septiembre de 1988 y 20 de febrero de 1995), por dicha entidad se solicita la adopción de medidas cautelares urgentes de protección de los derechos de autor, contra los organizadores de la DIRECCION000 que se celebrará en el FINCA000 de Chipiona, la próxima entrada de año; aduciendo que siendo patente la reproducción y comunicación pública de obras musicales en la citada fiesta, y a pesar de tener conocimiento de la obligación de solicitar la preceptiva autorización autoral a la actora, por haberles sido remitidas a los demandados sendas cartas, no ha sido solicitada dicha autorización, por lo que interesa, con carácter urgente, la adopción inaudita parte, para evitar inminente infracción de los derechos de autor, que se ordene a los demandados, en cuanto organizadores del cotillón, que se abstengan de reproducir y/o comunicar, o en su caso, la suspensión de las actividades de reproducción y comunicación pública, de obras musicales, mediante ejecución mecánica y/o humana de dichas obras, por cualquier medio o procedimiento, hasta tanto obtengan la preceptiva autorización autoral; el secuestro del material que en dicho local se esté preparando para llevar a cabo las actividades infractoras, así como el precinto del material que, igualmente para llevar a cabo dicha reproducción y comunicación pública, resulte inseparable de la estructura del establecimiento; y con carácter subsidiario, la intervención y el depósito del total producto recaudado.

SEGUNDO

El art. 733.1 LEC, en sede de medidas cautelares, establece que "Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado", estableciendo el apartado 2º una excepción, que permite al tribunal, con carácter potestativo, acordar la medida cautelar sin más trámites, mediante auto, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

En el presente caso, la parte actora solicita la aplicación del art. 733.2 y la adopción de la medida cautelar sin audiencia de los demandados, y lo justifican, por cuanto que el cotillón se celebrará en la madrugada del próximo 1 de enero de 2005, para festejar la entrada del nuevo año, lo que impide que pueda adoptarse con audiencia de la contraria.

La constante infracción de los derechos de propiedad intelectual, exige una respuesta judicial adecuada, que permita dar un cumplimiento eficaz a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 CT, y ello se consigue, en ocasiones, mediante la adopción de medidas cautelares que garanticen la eficacia de la eventual sentencia que pueda recaer en un proceso declarativo posterior, siendo imprescindible en determinados supuestos, que dichas medidas se adopten de forma urgente, pues de otro modo se privaría de funcionalidad a la medida solicitada, por lo que el legislador permite que se adopten "inaudita parte". No obstante, ello no impide que posteriormente la parte demandada pueda formular oposición como prevén los art. 739 a 742 LEC, garantizándose de esta forma el principio de contradicción, que viene igualmente exigido por la tutela judicial efectiva. Por otra parte, la LEC prevé la imposición de una caución al solicitante para responder de los eventuales perjuicios que puedan irrogarse a los demandados con la adopción de las medidas cautelares ( art. 728.3 LEC ). En el presente caso, se estima pertinente proveer a la solicitud de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, por cuanto que de esperar a celebrar la vista prevista en el art. 734, se frustraría la eficacia de aquéllas. Tampoco se estima imputable a la parte actora una dilación en la solicitud de las mismas, habida cuenta que consta que ha remitido unas cartas a los demandados para que procedan a la solicitud de la pertinente autorización, que están fechadas el 10 de diciembre de 2004 (cuando según manifiesta tuvo conocimiento de la celebración de la fiesta), y no habiendo sido solicitada dicha autorización de la entidad de gestión actora, se ha presentado la solicitud de medidas cautelares. Todo ello sin perjuicio de analizar a continuación si concurren los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares interesadas.

TERCERO

Con el fin de evitar que tanto la acción cesatoria como la de indemnización de daños y perjuicios se frustren por la pendencia de un proceso de declaración o incluso con carácter previo a su iniciación, se pueden solicitar medidas urgentes de protección al amparo del art. 138 y 141 de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que concurran los presupuestos legales exigidos: fumus boni iuris y periculum in mora (vg. STS 3 mayo 2002 ), unidos, en ocasiones, a la prestación de caución conforme dispone el art. 735.

La STJCE de 26 de marzo de 1992 define las medidas cautelares diciendo que "Son medidas provisionales o cautelares aquellas que están destinadas a mantener una situación de hecho o de...

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