SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:238
Número de Recurso555/2006
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38 / 2007

Rollo nº 555/06

Autos nº 983/05

Juzgado de Primera Instancia Num. Cinco de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Don Elvira Rodríguez Afonso

-----------------------------------------------------------------

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de febrero de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE LA LAGUNA, juicio verbal, seguido entre partes, como demandante la entidad JORGE FERNANDO FRANCHY GOMEZ 2202, SL, representada por el Procurador DON JOSE LLORCA RODRIGO, y dirigida por el Abogado DOÑA SONSOLES DE GUILLERMO DE SAN SEGUNDO, como demandada DOÑA María Luisa, representada por el Procurador DON JOSE MUNGUIA SANTANA, y dirigido por el Abogado DON EMETERIO RIVERO RIVERO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO JUEZ DOÑA MARIA MERCEDES SANTA RODRIGUEZ, se dictó sentencia el día catorce de junio de dos mil seis, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

"

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Toledano Toledano, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Jorge Fernando Franchy Gomez 2202 SL, contra Doña María Luisa, representada por el Procurador Don Julio Obon Rodriguez, y en su consecuencia debo declarar y declaro que el contrato de permuta suscrito entre las partes de 26 de Setiembre de 2003 es válido y ha de ser cumplido por la parte demandada, otorgando a favor de entidad actora escritura pública de transmisión del solar a que dicho documento se refiere y recibiendo en permuta la totalidad de la planta baja o de nivel de calle del edificio que se está construyendo en dicho solar, así como una plaza de garaje, la número 5, según plano de la planta sótano, obrante en actuaciones, visado por el Colegio de Arquitectos como compensación por la imposibilidad de construir un cuarto lavadero en la azotea, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada vencida en juicio en esta primera instancia.

(...).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandada, se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, oponiéndose, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite, se personaron en tiempo y forma las partes, la apelante DOÑA María Luisa, representada por el Procurador DON JOSE MUNGUIA SANTANA, y la apelada entidad JORGE FERNANDO FRANCHY GOMEZ 2202, SL, representada por el Procurador DON JOSE LLORCA RODRIGO, Y se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el treinta de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora en su demanda solicita, que se declare que el contrato de permuta suscrito entre las partes de 26 de Setiembre de 2003 es válido y ha de ser cumplido por la parte demandada, otorgando a favor de entidad actora escritura pública de transmisión del solar a que dicho documento se refiere y recibiendo en permuta la totalidad de la planta baja o de nivel de calle del edificio que se está construyendo en dicho solar, así como una plaza de garaje, la número 5, según plano de la planta sótano, obrante en actuaciones, visado por el Colegio de Arquitectos como compensación por la imposibilidad de construir un cuarto lavadero en la azotea; en base, sustancialmente, a que en el contrato de permuta la partes le obliga a entregar, a cambio de solar, la planta de salón comercial y un cuarto lavadero, es decir, la totalidad de la planta, mida lo que mida y que resulte de la construcción del edificio, y que la referencia que se hace a 139,99 m2, debe de estimarse un error, por cuanto es sencillamente imposible, por cuanto lo que puede ocupar la edificación son solamente 160,00 metros cuadrados, o sea el 80 % del solar,y por cuanto en la planta baja además del salón necesariamente ha de estar situado la entrada o zaguán para el acceso a las viviendas, el espacio que ocupa el nacimiento de la escalera de acceso, el hueco para el ascensor, la rampa para el acceso al garaje, más grosor de tabiquería y paredes, la superficie útil no puede alcanzar...

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