SAP Las Palmas 29/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:401
Número de Recurso253/2005
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres..

Dª. Pilar Parejo Pablos.

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Enero de 2.007.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 253/2005 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 18/2005, seguido por el Juzgado de Lo Penal nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LESIONES contra Marcelina, representada por el Procurador Sr. Quevedo Castellano y asistido del Letrado Sr. Pérez Quintana, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 28 de Abril de dos mil cinco, cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO.- El día 4 de marzo de 2003 sobre las 20:00 horas quien en el atestado se identificó como DÑA. Marcelina y en el acto del juicio se identificó como DÑA. María Consuelo, mayor de edad y de la que no constan antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se acercó a DÑA. Elena, quien se hallaba en la zona de El Confital de Las Palmas, y tras pedirle explicaciones por sus declaraciones en el procedimiento en el que la misma había actuado como denunciante contra María Consuelo y contra su pareja sentimental, Jesús Manuel -procedimiento en el que ambos fueron condenados por sentencia dictada de conformidad el 4 de octubre de 2001 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas - llegó a golpear a Elena enzarzándose ambas en una pelea como consecuencia de la cual DÑA. Elena resultó con lesiones consistentes en contusiones en los hombros, ambos brazos, zona frontal y cráneo, erosiones en ambos brazos y hematoma en arco superciliar izquierdo y ansiedad, lesiones de las que tardó en curar ocho días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a quien en el atestado se identificó como DÑA. Marcelina y en el acto del juicio se identificó como DÑA. María Consuelo como autora responsable de un delito consumado de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA previsto y penado en el art. 464,2 del C.P., con concurrencia de la atenuante analógica de actuar bajo la influencia de la ingesta de sustancias psicotrópicas (arts. 21, en relación con 21,1ª y 20,2ª del C.P.) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, y como autora responsable de una FALTA DE LESIONES CONSUMADA prevista y tipificada en el art. 617, del C.P. en redacción dada por L. O. 15/03, con concurrencia de la misma atenuante, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, condenándola a que indemnice a DÑA. Elena en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS y al pago de 2/3 de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a quien en el atestado se identificó como DÑA. Marcelina y en el acto del juicio se identificó como DÑA. María Consuelo de la falta de hurto de que venía acusada, con declaración de oficio de un tercio de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de Dª. Marcelina, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba y la infracción del principio de presunción de inocencia (art 24 CE ).

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta la actualidad. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre (EDJ 2002/35653), y 197/2002 (EDJ 2002/44866), 198/2000 (EDJ 2002/44865) y 200/2002 (EDJ 2002/44863), las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre (EDJ 2002/50338) y 230/2002, de 9 de diciembre (EDJ 2002/55509 ), señalan a este respecto que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se...

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