SAP Málaga 24/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:24
Número de Recurso726/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 24/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 726/2006

JUICIO Nº 258/2003

En la Ciudad de Málaga a veintidós de enero de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Pablo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BUXO NARVAEZ, CARLOS y defendido por el Letrado D. LLAMAS SAAVEDRA, ALBERTO. Es parte recurrida ROBINET INVESTMENT LIMITED que está representado por el Procurador D. BALLENILLA ROSy PEDRO y defendido por el Letrado D. ROMERO BOLDTy JOSE ANTONIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/02/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra Robinet Investment Ltd., y estimo la demanda reconvencional interpuesta en nombre y representación de Robinet Investment Ltd. contra D. Juan Pablo, declarando el derecho de Robinet Investment Ltd. a recuperar la finca de su propiedad, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Manilva, y condeno al actor-reconvenido a dejarla libre, expedita y a su entera disposición, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en término legal.

Todo ello con imposición de las costas procesales al actor reconvenido".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19/12/06quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda principal y estimatoria de la demanda reconvencional, se alza la actora reconvenida, en base a los siguientes argumentos: a) incongruencia de la sentencia, al no resolver todas las pretensiones deducidas en la demanda, y en concreto sobre la petición alternativa de que se declarara el dominio del actor sobre la finca registral, ordenando su inscripción y las cancelaciones contradictorias, así como que se declarara la propiedad de la actora sobre el chalet construido sobre dicha finca, siendo así que la sentencia no se ha detenido en la resolución de esta última cuestión, es decir, a la declaración de que la actora es propietaria del chalet construido sobre la finca; b) la sentencia no ha tenido en cuenta los hechos admitidos en la contestación a la demanda, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 281.3 de la LEC, al haber reconocido el demandado reconviniente en la contestación a la demanda, que el Sr. David adquirió para el Sr. Juan Pablo el terreno del Valle de la Acedía o el Chaparral, objeto del pleito, y que fue el Sr. Juan Pablo quién satisfizo el precio de dicho terreno y quién pagó la edificación, reconociendo los recibos acompañados a la demanda, reconociéndose también en dicha contestación, que la propiedad del terreno fue titulada fiduciariamente a nombre de ROBINET INVESTMENT LIMITED, aunque en realidad pertenecía al Sr. Juan Pablo, y que la posesión, tanto del terreno como del chalet la viene ostentando el mismo; c) error en la apreciación de la prueba, al no estimar acreditada la sentencia los hechos en que se basa la demanda principal, y cuya prueba se ha conseguido por la documental aportada, por el interrogatorio de la demandada y la testifical del Sr. David, teniendo, sin embargo, por acreditada la versión de los hechos que ofrece la demandada reconvenida; d) porque no se aplica correctamente la doctrina jurisprudencial de la "fiducia cum amico"; e) por haber estimado la reconvención sin que el demandado reconviniente haya acreditado los hechos de su demandada reconvencional, tal y como exige el artículo 217 de las LEC.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo debe ser desestimado, al no acreditar la apelante la pretendida incongruencia de la sentencia sobre la pretensión relativa a la declaración de la propiedad del actor sobre el chalet edificado en el terreno litigioso. En este sentido, señala la sentencia del Tribunal Constitucional (Sala 2ª) de 16 de Junio de 2.003 "Hemos declarado reiteradamente que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurra la controversia procesal (SSTC 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 3; 5/2001, de 15 de enero, FJ 4; 237/2001, de 18 de diciembre, FJ 6; 135/2002, de 3 de junio, FJ 3 ). El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum- de tal modo que la adecuación debe extenderse tanto a la petición como a los hechos que la fundamentan (SSTC 219/1999, de 29 de noviembre, FJ 3; 5/2001, de 15 de enero, FJ 4 ). Dentro de la incongruencia se distingue la llamada incongruencia omisiva o ex silentio, que sólo tiene relevancia constitucional cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción provocando una denegación de justicia, denegación que se comprueba examinando si existe un desajuste externo entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes, sin que quepa la verificación de la lógica de los argumentos empleados por el Juzgador para fundamentar su fallo (SSTC 118/1989, de 3 de julio, FJ 3; 82/2001, de 26 de marzo, FJ 4 ). También es doctrina consolidada de este Tribunal, por lo que se refiere específicamente a la incongruencia omisiva (desde nuestra temprana STC 20/1982, de 5 de mayo, FJ 2, hasta las más próximas SSTC 158/2000, de 12 de junio, FJ 2; 309/2000, de 18 de diciembre, FJ 6; 82/2001, de 26 de mayo, FJ 4; 205/2001, de 15 de octubre, FJ 2; 141/2002, de 17 de junio, FJ 3 ); y también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias Ruiz Torija c. España e Hiro Balani c. España, de 9 de diciembre de 1994 ), que no toda falta de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho a la tutela efectiva, y que tales supuestos no pueden resolverse de manera genérica, sino que es preciso ponderar las...

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