SAN, 13 de Junio de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2979
Número de Recurso713/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 713/09 , interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo,

Sección Séptima, de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Olga Gutiérrez Herranz, en nombre y representación de la

entidad BP OIL ESPAÑA, S.A.U. , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 7 de octubre de

2009 (R.G. 528/09), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra la resolución

desestimatoria de la Inspectora Coordinadora de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la delegación Central

de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de 20 de noviembre de 2008, relativa a recurso de reposición en asunto

sobre providencia de apremio correspondiente a liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ejercicios 2004 y 2005.

La Administración demandada ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de fecha 7 de octubre de 2009 (R.G. 528/09), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra la resolución desestimatoria de la Inspectora Coordinadora de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de 20 de noviembre de 2008, relativa a recurso de reposición en asunto sobre providencia de apremio correspondiente a liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ejercicios 2004 y 2005.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC impugnada, así como el recargo del 5% por importe de 119.738,09 euros y el acto de liquidación de que trae causa. Mediante otrosi solicita que si el Tribunal considera, como hace la Inspección, que existe obligación de ingreso por autoliquidaciones por IVA a la Importación, modalidad RDDA, por existir un hecho imponible o un sistema de liquidación que obliga a ello, que plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, sobre el hecho imponible IVA por operaciones asimiladas a las importaciones, modalidad RDDA, artículo 19.5º de la LIVA y de sus normas de liquidación, artículo 167 LIVA , y artículo 73.3 de su Reglamento de desarrollo, tanto en la redacción vigente antes y después de Abril de 2005, en cuanto pudieran determinar una obligación (la de pago) y un hecho imponible claramente contrario a la normativa comunitaria, artículos 2, 16, 22 y 28 bis, de la Sexta Directiva , como ya manifestó en su día la Comisión de las Comunidades Europeas.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO : Acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron aquéllas que propuestas por la recurrente fueron admitidas por la Sala con el resultado que obra en las actuaciones.

La recurrente con fecha 29 de octubre de 2010 aporta copia de la Sentencia de 13 de octubre de 2010 de la Sección Sexta de esta Sala por la que se estima el recurso contencioso-administrativo nº 206/09 interpuesto por la representación procesal de BP OIL ESPAÑA, S.A.U. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de abril de 2009 (RG 5449/08 y RS 137/08) que desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 14 de mayo de 2008, dictada en el expediente número 102/07 acta A02771396124 por el concepto de IVA asimilado a la importación, intereses por importe de 409.787,14 euros y en consecuencia se anula, así como la resolución de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 14 de mayo de 2008 y el acuerdo de la Jefe de la Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero de 2 de abril de 2008 que confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad A02/71296124.

Sostiene con apoyo en dicha sentencia que anula los intereses de demora -409.787,14 euros- derivados del acta por IVA Asimilado a la Importación 2004-2005 -por importe de 2.394.761,88 euros (AO175641042)-, la improcedencia del recargo de apremio -5%, 119.738,09 euros- aquí debatido. A dicha pretensión se opone el Abogado del Estado, apuntando que dicha sentencia no es firme al haber sido recurrida en casación por la Abogacía del Estado y que, en su caso, lo procedente sería iniciar expediente de devolución de ingresos indebidos.

Finalmente y una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de junio del año 2011, continuando la deliberación el siguiente día 9, en que se votó y falló.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada por Auto de 14 de junio de 2010 en 119.738,09 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 7 de octubre de 2009 (R.G. 528/09) por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra la resolución, a su vez desestimatoria, de la Inspectora Coordinadora de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de 20 de noviembre de 2008, relativa a recurso de reposición en asunto sobre providencia de apremio correspondiente a liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ejercicios 2004 y 2005, que importaba 2.394.761,88 euros, ascendiendo el recargo ejecutivo del 5% a 119.738,09 euros.

Deben tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes antecedentes :

  1. - Con fecha 20 de mayo de 2008 la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria dictó providencia de apremio con clave de liquidación A2895108066000304, por el concepto: IVA -Actas de Inspección de conformidad 2004-2005-, e importe de 119.738,09 euros.

    La citada providencia tenía su origen en el Acta nº A01-75641042, de conformidad, por el IVA de los ejercicios 2004-2005 con una cuota a ingresar de 2.394.761,88 euros, firmada el 11 de febrero de 2008.

    Finalizado el plazo de ingreso voluntario de la referida acta el 21 de abril de 2008, el contribuyente realizó su ingreso el 22 del mismo mes, por lo que la Administración giró el recargo del 5% mediante la citada providencia de apremio por importe de 119.738,09 euros.

    Contra la dicha providencia interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la Inspectora Coordinadora de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de 20 de noviembre de 2008, al constituir la fecha límite de ingreso de la referida acta de la inspección el 21 de abril de 2008, por lo que el ingreso de la deuda fue realizado una vez vencido el plazo para su ingreso en período voluntario con el devengo del recargo correspondiente.

  2. - Disconforme con dicha resolución desestimatoria, el obligado tributario interpuso reclamación...

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