SAN, 6 de Junio de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2934
Número de Recurso672/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 672/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de la entidad "COMPAÑÍA

DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 22

de septiembre de 2.009, en materia referente al Impuesto sobre las Labores del Tabaco e IVA asimilado a la importación, y

acuerdo sancionador, y en el que la Administración demandada ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la precitada resolución del TEAC, de fecha 22 de septiembre de 2.009, RG nº 5587 y 6198/08, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Jefe de la Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT de 14 de mayo de 2.008, en materia de Impuesto sobre las Labores del Tabaco e IVA asimilado a la importación, y acuerdo sancionador, por importes respectivos de 13.044.231,43, 2.087.077,03 y 5.517.831 €.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho pertinentes y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se anule la resolución del TEAC impugnada, así como los actos administrativos de los que trae causa.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO : Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes sus escritos respectivos de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo en definitiva el día 6 de junio del corriente año 2011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra los actos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, conforme a los hechos que se desprenden del expediente y que se recogen en la propia resolución recurrida, los siguientes:

  1. - Con fecha 29 de febrero de 2.008, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, levantó acta de disconformidad A02/71392773, a la entidad hoy actora, Compañía de Distribución Integral Legista, S.A., referida a los ejercicios 2004 y 2005, por el concepto Impuesto sobre las Labores del Tabaco, como consecuencia de los traspasos internos de productos objeto de dicho Impuesto dentro del depósito fiscal de la empresa situado en el Polígono Industrial de Polvoranca en Leganés (Madrid), con CAE ES00028T7004P, denominados "TRASLADO A ALMACENES FIS-CON (981) y TRASLADO A TIENDA CON REF (950)", realizados en días inmediatamente anteriores a la subida de los precios de venta al público de las labores de tabaco o a incrementos de los tipos impositivos aplicables a los referidos productos, al considerar que dicha entidad había devengado el Impuesto Especial a un precio o un tipo inferior al vigente en el momento de la adquisición efectiva del producto por parte del estanquero. Se proponía una liquidación por importe de 13.044.231,43 €, de los que 11.035.663,04 corresponden a la cuota, y 2.008.568,39 € a los intereses de demora.

  2. - Como consecuencia del acta anterior y con la misma fecha se levantó acta de disconformidad A02/71392091 referida al mismo periodo, al considerar la Inspección que la cuota derivada de la liquidación provisional practicada en el acta anterior por el concepto de Impuesto sobre las Labores del Tabaco forma parte de la base imponible para el cálculo de las cuotas exigibles por Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la Importación, proponiendo una liquidación por este concepto por importe de 2.087.077,03 €, de los que 321.370,94 € corresponden a intereses de demora.

  3. - Tras el preceptivo trámite de audiencia, en el que la interesada efectuó alegaciones a ambas Actas, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimó dichas alegaciones, y dictó acuerdo de 14 de mayo de 2.008, acumulando ambas actas y confirmando las liquidaciones propuestas [Expedientes 18/07 IT y 19/07 CA, acumulados].

  4. - Mediante acuerdo notificado el 29 de febrero de 2.008 se le comunicó al obligado tributario el inicio del expediente sancionador núm. 282008000529, como consecuencia de los hechos recogidos en el acta A02/71392773, consistentes en dejar de ingresar parcialmente las cuotas correspondientes por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mediante declaraciones- liquidaciones del modelo 566, de los meses de mayo, junio y diciembre/2004, y abril, junio y septiembre/2005, en relación con los hechos imponibles devengados en el depósito fiscal con CAE nº ES00028T7004P, que concluyó mediante acuerdo de 10 de julio de 2008 de la Jefe de Dependencia de Control Tributario y Aduanero, mediante la que se le impuso una sanción por la comisión de una infracción al art. 79, apartado a, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (vigente hasta el 30 de junio de 2004), consistente en dejar de ingresar parcialmente las cuotas correspondientes por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mediante declaraciones o liquidaciones del modelo 566, del mes de mayo/2004, por importe de 2.584.213,28 € equivalente al 50 % de la cuota dejada de ingresar, después de comprobar, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003 , que la aplicación de dicha Ley no resulta más favorable al sujeto infractor.

    Asimismo le impuso cinco sanciones por la comisión de cinco infracciones al art. 191 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , al dejar de ingresar parcialmente las cuotas correspondientes por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mediante declaraciones o liquidaciones del modelo 566, de los meses de junio y diciembre/2004, y abril, junio y septiembre/2005, resultando un importe total de las cinco sanciones de 2.033.618,25€, equivalente al 50 % de la cuota dejada de ingresar. Resultando por lo tanto una sanción pecuniaria sin reducción de 5.517.831,52 €.

  5. - Disconforme con dichos acuerdos de liquidación tributaria y de imposición de sanciones, la interesada interpuso las correspondientes reclamaciones económico-administrativas, nº 5587/08 y 6198/08, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fueron acumuladas y resueltas en sentido desestimatorio en resolución de 22 de septiembre de 2009, lo que da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

    SEGUNDO : La parte actora invoca en su escrito de demanda, como motivos de impugnación, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en síntesis, los siguientes:

  6. - «Ausencia de anomalías en la conducta de LOGISTA en cuanto a los traspasos de producto del depósito fiscal a la tienda, los cuales responden al aumento de demanda en los meses de subida de tipos impositivos y/o precios de las labores del tabaco».

    Y alega que el obligado tributario, durante todo el año y desde siempre, ha trasladado producto desde el depósito fiscal con destino a la venta en la tienda que está ubicada dentro de la parcela en la que se ubica igualmente el depósito fiscal junto con otras instalaciones. Aclara que si ese traspaso interno es desproporcionado en los meses de subida de precios o de tipos impositivos, se debe a que la demanda en esos meses sube en la misma desproporción que denuncia la Inspección respecto de la demanda en el resto de los meses del año, en prueba de lo cual adjunta un cuadro-resumen de ventas en las tiendas dependientes de Leganés en los ejercicios 2004/2005 (Anexo I), así como en la tienda existente en la parcela de Leganés en la que también se ubica el depósito fiscal del que han "salido" las unidades de producto que han sido objeto de regularización (Anexo II). Al mismo efecto, adjunta copia de las cuentas anuales de Logista correspondientes a los años 2004 y 2005 (Anexo III), así como certificado del Secretario General de la Compañía, en el que se indica que la información contable citada se ha generado a través del sistema contable y logístico SAP R3 (Anexo IV). Y a lo expuesto, añade la circunstancia de que el obligado tributario opera en un mercado intervenido administrativamente, en el que los mayoristas no tienen facultad alguna para fijar los precios de los productos, y a los que se impone la obligación de suministrar los productos cuya distribución realice.

  7. - «Nulidad de la resolución impugnada por cuanto que el devengo del II EE se produjo al ser trasladada la mercancía al almacén de consumo y a la tienda, momento éste en el que el producto salió del depósito fiscal».

    Partiendo de lo prevenido en el art. 7.1 de la Ley 38/1992 sobre el devengo del impuesto, expone la parte actora el "concepto de depósito fiscal en la normativa interna" [art. 4.7 , idem, en relación con el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 22 de Noviembre de 2013
    • España
    • 22 Noviembre 2013
    ...de 6 de Junio de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 672/09 relativo a liquidaciones practicadas por el Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco e Iva asimilado a la importación y sanciones Ambas part......
  • ATS, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...de 6 de junio de 2011 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 672/2009 , en materia referente al Impuesto sobre las Labores del Tabaco e IVA asimilado a la importación y acuerdo SEGUNDO .- Por Providencia de 23 de abr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR