SAP Murcia 44/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2011:987
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución44/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2011

SENTENCIA

NÚM. 44/2011

ILMOS. SRS.

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

PRESIDENTE

D. JUAN MIGULE RUIZ HERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de abril de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Molina de Segura, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos continuados de ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra los acusados Landelino , mayor de edad con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, Nicanor , con DNI nº NUM001 , nacido en Murcia el día 13-12-1996 hijo de José y María, con antecedentes penales no computables, y Samuel , nacido en Córdoba, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales; habiendo sido partes El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Esperanza Ríos Almela; la Acusación Particular ejercida por la entidad mercantil "Balneario de Archena, S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales Carmen Ortuño Muñoz y defendida por el Letrado Pedro Luis Salazar Quereda; y los acusados, representados por el Procurador de los Tribunales José María Sarabia Bermejo y defendidos por el Letrado José María Caballero Salinas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 391 apartado 2 y 392 del Código penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.6º del Código penal , en relación con los artículos 74.1 y 2 y 77 ambos del citado Texto Legal, siendo autores los tres acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos las penas de 3 años y nueve meses de prisión, multa de 9 meses de con cuota diaria de 6 €, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y que indemnicen conjunta y solidariamente a Balneario de Archena S.A. en la cantidad de 118.852 euros.

La Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 apartado 2º y 392 del Código penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.6º del Código penal , en relación con los artículos 74.1 y 2 y 77 ambos del citado Texto Legal, siendo autores los tres acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos las penas de 6 años y un día de prisión, más multa de doce meses y un día, con cuota diaria de 10 euros, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, incluidas las de la acusación particular. Y que indemnicen conjunta y solidariamente a Balneario de Archena S.A. en la cantidad de 118.852 euros

SEGUNDO

La defensa de los acusados muestra su disconformidad con las acusaciones e interesa la libre absolución de sus representados.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 11 de abril de 2011 habiéndose cumplido todas las prescripciones legales .

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que Landelino , con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, prestó sus servicios como Director Económico-Financiero de la mercantil Balneario de Archena SA, desde el año 1.999 hasta el 5 de marzo de 2.002, fecha en que firmó el finiquito y dejó de prestar tales servicios.

Antes de su cese en la empresa, el acusado firmó los siguientes pagarés librados contra la cuenta corriente nº 30580226361021801223 de la citada mercantil:

Nº de serie

Fecha libramiento

Vencimiento

Importe

5428691-4

4-02-2002

15-2-2002

15.080 €

5428643-6

4-02-2002

15-2-2002

18.096 €

5428645-0

11-02-2002

15-2-2002

19.638 €

54286644-6

4-02-2002

15-2-2002

15.312 €

5428642-4

4-02-2002

15-2-2002

16.820 €

5428646-1

1-02-2002

18-2-2002

15.950 €

5428647-2

14-2-2002

18-2-2002

17.956 €

Dichos efectos fueron expedidos a favor del acusado Nicanor , con DNI nº NUM001 , nacido en Murcia el día 13-12-1996 hijo de José y María, con antecedentes penales no computables, siendo firmados por Landelino , sin que conste quién realizó la escritura de los mismos, quién dispuso que se libraran, ni que existiera un acuerdo entre los tres acusados para ello.

El importe de tales pagarés fue ingresado para su compensación y abono en la cuenta corriente NUM003 , abierta el día 7 de febrero de 2002 y cuyo titular era Nicanor . En dicha cuenta constaba como autorizado Samuel , nacido en Córdoba, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales. El importe de los pagarés fue extraído de esta cuenta corriente por el acusado Nicanor .

Con posterioridad, el departamento de contabilidad de la empresa solicitó del acusado Nicanor las facturas justificativas de tales pagos, remitiendo este vía fax siete facturas sin firmar, en las que se reflejaba como concepto "trabajos realizados en sus instalaciones" con las siguientes fechas e importes:

Factura nº

Fecha

Importe

NUM004

4-1-2002

15.080 €

NUM005

11-1-2002

16.820 €

NUM006

18-1-2002

18.096 €

NUM007

21-1-2002

15.312 €

NUM008

1-2-2002

19.638 €

NUM009

8-2-2002

15.950 €

NUM010

14-2-2002

17.956,80 €

Estas facturas fueron confeccionadas por el acusado Nicanor y reflejaban unos trabajos que no fueron efectivamente realizados por él. No consta que en la confección de estas facturas Nicanor actuase concertado con los otros dos acusados.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de las declaraciones testificales de Nazario , Coral , Estrella , Sebastián , de las periciales efectuadas por el Policía Nacional NUM011 y Jose Francisco , de la demás prueba documental obrante en autos y de la declaración de los acusados Landelino , Nicanor y Samuel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular califican los hechos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 apartado 2º y 392 del Código penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1 apartado 6º del Código penal en relación con los artículos 74 y 77 ambos del citado texto legal. Argumentando que los acusados se concertaron para que Landelino librase los pagarés enumerados en el relato de hechos a sabiendas de que no se correspondían con ningún trabajo realizado en el Balneario de Archena, que Nicanor confeccionó las facturas simulando haber realizado unos trabajos en el Balneario por los importes de los pagarés, que los pagarés fueron ingresados en una cuenta a nombre de Nicanor , cuenta en la que figuraba como autorizado Samuel existiendo un engaño suficiente para provocar un desplazamiento patrimonial en perjuicio del Balneario de Archena.

Es decir, las acusaciones sustentan la estafa y concretamente el engaño, en las falsedades documentales mercantiles que dicen cometidas por los acusados (los pagarés), engaño que habría dado lugar por error a un acto de disposición (que habrían realizado las entidades bancarias o financieras) en perjuicio de terceros (la mercantil Balneario de Archena) y en beneficio propio o de terceros ( Landelino , Nicanor y Samuel ), asimismo falsificando otros documentos (las facturas) para justificar dichos pagos, siendo las falsedades el medio para cometer el delito fin de estafa.

Siendo así, en primer lugar este Tribunal no considera acreditado que Landelino haya cometido delito de falsedad alguno en documento mercantil. En efecto, este acusado afirma que ostentó el cargo de Director económico-financiero en el Balneario de Archena desde marzo de 1998 hasta febrero de 2002 y, en virtud de dicho cargo, emitía cheques y pagarés con frecuencia, siendo su función en la mercantil la administración de la misma y su control financiero. Relata que existía un protocolo oficial para el pago a proveedores, pero que éste era en ocasiones obviado, así se lo ordenaban Augusto -Director General- y Victoria , mano derecha del anterior, para la evasión de capitales, trama que no era conocida por los demás compañeros del Balneario. Señala que normalmente todos los cheques que él firmaba venían acompañados de su correspondiente factura visada por el jefe del sector correspondiente y se abonaba a través de "firming", pero no era así en todas las ocasiones en que se pagaba a través de pagarés incluso sin factura ni albarán, como en el caso de pago de adelantos o los "pagos a cuenta", habituales para algunas empresas como "Cano Medina". Afirma que él tenía acceso a los pagarés en blanco y a los asientos contables, pero también las administrativas y Victoria . Reconoce abiertamente que su firma es la que consta en los pagarés obrantes a los folios 190-196, sin embargo niega que la redacción de los mismo sea de su puño y letra, dice no saber si el pago respondía o no a trabajos efectivamente realizados en el Balneario, no recuerda si cuando firmó los efectos iban acompañados de las correspondientes facturas visadas y, afirma que se los pasó a la firma Victoria sin darle explicaciones. Explica que durante el año 2002 se realizaron múltiples obras en el Balneario por valor superior a 20.000.000 de ptas., que eran habituales pagos de 12.000 o 15.000 €, que había muchas irregularidades contables en esa época y que cuando llegaban a sus manos los pagarés era de suponer que ya habían pasado todos los controles.

Pues bien, no se ha acreditado connivencia o concierto alguno entre Landelino y los acusados Nicanor y Samuel : la única conexión acreditada entre...

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