SAP Huesca 2/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2011:13
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00002/2011

ROLLO 19/08 S190111.3G

SENTENCIA Nº 2

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a diecinueve de enero de dos mil once.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/08, rollo 19, del año 2008 procedente del Juzgado de Instrucción Nº I de Huesca, seguida por el procedimiento ordinario, por presuntos delitos de homicidio y lesiones, contra el acusado Jesús , nacido en Baracaldo, el día dos de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Victoriano y de Isabel, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Huesca, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que estuvo privado, en calidad de detenido, los días 28 y 29 de julio de dos mil siete y, en prisión provisional, desde el treinta de julio de dos mil siete al catorce de enero de dos mil once, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora Doña Marta Pardo Ibor, con la asistencia del Letrado Don Javier Notivoli Escalonilla. Actúan como responsables civiles la compañía aseguradora La Estrella, S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa Bovio Lacambra, con la asistencia del Letrado Don Jorge Loste Herce; e Lucía , representada por la Procuradora Doña María Fernanda Pérez Serrano, con la asistencia de la Letrada Montserrat Vicens Burgues. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular: Marí Trini , representada por el Procurador Don Javier Laguarta Valero, con la asistencia del Letrado Don Miguel Ángel García Llop; Abel , representado por el Procurador Don Javier Laguarta Valero, con la asistencia del Letrado Don Miguel Ángel García Llop; Casimiro , representado por la Procuradora Doña María Pilar Gracia Gracia, con la asistencia del Letrado Don Mariano Paño Peña; Florentino , representado por la Procuradora Doña María Pilar Gracia Gracia, con la asistencia del Letrado Don Mariano Paño Peña; Leon , representado por el Procurador Don Manuel Bonilla Sauras, con la asistencia de la Letrado Doña Gloria Ruiz Picazo; Roman , representado por la Procuradora Doña Esther Del Amo Lacambra, con la asistencia de la Letrada Doña María Cristina Ruiz- Galbe Santos; Carlos Daniel , representado por la Procuradora Doña María José Maurel Boira, con la asistencia del Letrado Don Ernesto Romeo Malo; Augusto y Milagrosa representados por la Procuradora Doña María Teresa Ortega Navasa, con la asistencia de la Letrada Doña Ana Soria Moneva. Además están personados la entidad Mercantil Reyconda, S.L. , representada por la Procuradora Doña Natalia Fañanás Puertas, con la asistencia del Letrado Don José Luis Espinilla Yagüe si bien no llegó a cumplimentar el trámite de calificación definitiva; y Gerardo y Alicia representados por el Procurador Don Manuel Bonilla Sauras, con la asistencia del Letrado Don José Ignacio Iñiguez Ortega, quienes no llegaron a calificar los hechos ni provisional ni definitivamente. Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

  1. El acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, a lo largo de la noche que va del 27 al 28 de julio de 2007 recorrió diversos establecimientos de Huesca y Grañén, localidad que se encontraba en fiestas, en los cuales bebió bebidas alcohólicas, al menos dos cuba-libres, tequila y cinco botellines de cerveza, habiendo también consumido MDMA y hachís a lo largo de la noche, todo lo cual había mermado notablemente sus reflejos para conducir un vehículo, a la vez que desinhibido su conciencia. A Grañén había llegado al volante de un Renault-Megane, matrícula ....WWW , propiedad de su madre, Lucía y asegurado en la Compañía "La Estrella" y en ese mismo vehículo el acusado regresó conduciendo a Huesca acompañado de Leon y otras personas. Ya en esta ciudad, hacia las seis o seis y cuarto de la madrugada, dejó a las otras personas que les acompañaban y, en compañía de Leon , quien iba sentado en el asiento del copiloto, el acusado, de acuerdo con su acompañante, decidió dar una vuelta por la Discoteca "Manhatan", ubicada en la Ronda de la Industria de esta ciudad. La Ronda de la Industria, que atraviesa un polígono industrial de esta ciudad, dispone de calzadas desdobladas y delimitadas entre sí por zonas de estacionamiento "en línea" y mediana pavimentada a nivel superior, contando con dos carriles para cada sentido de circulación. Los carriles de circulación presentan cada uno de ellos 3,20 metros de anchura, quedando diferenciados entre sí por marcas blancas longitudinales discontinuas. Ambos limitan por su zona más exterior, izquierda y derecha, con zonas de estacionamiento "en línea", cuya anchura respectiva es de 2,50 metros. Siendo cerca de las seis horas y media de la madrugada el acusado, al volante del citado vehículo, procedente de la Avenida Ramón y Cajal, entró en la Ronda de la Industria, sentido hacia la C/división 52. La citada Ronda de la Industria, comienza en un tramo recto que estaba desierto, sin peatones y con nula circulación de vehículos. Unos quinientos metros, aproximadamente, antes de llegar a la curva que luego se dirá, estando recorriendo el tramo recto, pese a que existían señales que limitaban la velocidad a 40 Kilómetros por hora y varios pasos de peatones con señalización vertical y horizontal, el acusado, en dicho tramo recto, aceleró deliberadamente su vehículo, subiendo progresivamente las marchas a lo largo de la recta hasta engranar la quinta velocidad y, una vez recorrida a gran velocidad la recta existente durante unos quinientos metros, se acercó a una curva hacia la izquierda al final de la cual, a su derecha, donde empieza un nuevo tramo recto, separada por el espacio reservado para el aparcamiento en línea de vehículos y separada también por la acera, está la discoteca Manhattan, acercándose el vehículo conducido por el acusado rápidamente a la curva, rebasando dos señales de curva peligrosa a la izquierda, curva en la que entró a cerca de ciento diez kilómetros por hora, momento en el que el copiloto le dijo "ojo", o algo parecido, tras lo cual, inmediatamente, el acusado perdió el control del vehículo, el cual se le iba por su parte posterior, a uno y otro lado, "culeando", dando bandazos, siguiendo una trayectoria inestable e irregular en zig-zag, de modo que se dirigió, fuera de control, hacia la parte izquierda de los dos carriles de su sentido de marcha, tras lo cual, sin que el acusado lograra recuperar el control sobre el vehículo, ya al final de la curva y donde se inicia la nueva recta, se dirigió el vehículo de modo oblicuo hacia la derecha hasta impactar, a entre noventa y cinco y ciento diez kilómetros por hora, a la altura de la discoteca Manhattan, contra la parte trasera de la furgoneta Ford Tourneo connect, matrícula 8666FPP , propiedad de la empresa "Reyconda, S.L." que estaba allí estacionada en la zona destinada a tal efecto, delante de otro vehículo, un citroen Xara que estaba también aparcado. El Ford Tourneo rotó en sentido contrario a las agujas de un reloj y salió además despedido contra unos contenedores que estaban más adelante y estos contenedores salieron a su vez despedidos, alejándose de la calzada, alcanzando uno u otro vehículo (el Ford Tourneo que estaba aparcado y el Megane conducido por el acusado), o los contenedores, a los peatones que, tras haber abandonado la discoteca, que ya había cerrado, se encontraban en grupos dispersos en la acera y en la parte trasera del Ford tourneo.

  2. A consecuencia de este atropello, por los golpes recibidos, Geronimo , de 40 años, falleció instantáneamente, mientras que Pascual , de 27 años, murió mientras era trasladado al hospital. Igualmente resultaron heridas las siguientes personas: Carlos Daniel , de 31 años, tuvo politraumatismo, shock traumático e hipovolémico, amputación de las dos extremidades inferiores, diversas fracturas faciales, ceguera bilateral postraumática, lesión plexo braquial derecho, úlcera de cúbito sacra y trastorno adaptativo y síndrome miembro fantasma. Dichas lesiones necesitaron 812 días de hospitalización, tardando en curar 1063 días, de los que 251 estuvo impedido para su trabajo habitual y quedándole como secuelas la amputación bilateral del fémur, ceguera, parálisis de los nervios circunflejo y musculocutáneo derecho, alteración traumática de oclusión dental, material de osteosíntesis en la cara y trastorno del humor, con incapacidad permanente (gran invalidez); Casimiro , de 33 años, sufrió politraumatismo, traumatismo cráneo-encefálico grave, hematoma subdural, hemorragia frontal derecha y herida en scalp occipital; fractura de la tibia y peroné de la, pierna izquierda, fractura dental (incisivo central derecho), otomastoiditis bilateral, parálisis de la cuerda vocal derecha y trastorno mental orgánico; tales lesiones requirieron asistencia médica facultativa (Traumatología, ORL, Neurología, Neumología, Odontología, Foniatría, Psiquiatría, Neuropsicología y Psicología), así como pruebas diagnósticas diversas y tratamiento quirúrgico (craneotomía descompresiva, craneoplastia pareto-temporal derecha y fijación con 4...

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